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LEY 29783 por Mind Map: LEY 29783

1. OBJETIVO DE LA LEY

1.1. La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo fue creada teniendo como objetivo principal promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todo el país. Para lograr esa meta, esta ley cuenta con el deber de prevención de los empleadores, así como el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social continuo, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Cabe destacar que el ente fiscalizador es el Ministerio de Trabajo y promoción del empleo.

2. SOBRE EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

2.1. Se establece que en los centros laborales con menos de veinte trabajadores son directamente los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

3.1. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por los siguientes principios: Se debe asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores. Asi mismo se debe lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza. Incentivar de modo preciso y efectivo al mejoramiento continuo, a través de una metodología que lo garantice. Mejorar de modo significativo la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores. Se debe promover y fomentar mediante campañas de sensibilizacion la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros en el personal. Promover las circunstancias para alentar una empatía del empleador hacia los trabajadores y viceversa. Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los trabajadores al empleador en seguridad y salud en el trabajo. Establecer mecanismos efectivos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral. Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros. Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales -o, en defecto de estas, la de los representantes de los trabajadores- en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo.

4. ALCANCE DE LA LEY

4.1. Esta Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada dentro del territorio nacional, así como trabajadores y funcionarios del sector estatal o público, incluyendo trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia, freelance.

5. NORMAS MINIMAS

5.1. Esta Ley establece dentro sus exigencia las normas mínimas para la prevención de todo tipo de riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente los niveles de protección a establecerse, de modo que mejoren lo previsto en la presente norma.

6. SOBRE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD

6.1. La ley señala que los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo deben constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, dicho comité está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.

7. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Y SUPERVISORES

7.1. Aquí se considera que son los trabajadores quienes tienen la labor de elegir a sus representantes ante el comité de seguridad y salud en el trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el trabajo. Así mismo en los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, que por defecto es la empresa u organización la responsable de dicha convocatoria.