1. Concepto
1.1. Es aquel conjunto de normas juridicas que se encarga de resgular los intereses de todo orden relacionados con el mar.
2. Importancia
2.1. El Derecho Marítimo es sin lugar a dudas una de las más importantes disciplinas jurídicas actuales, ya que regula al nivel nacional e internacional no sólo las actividades que tienen el mar como protagonista sino también toda la problemática relativa al transporte marítimo.
2.2. El Derecho maritime es muy importante ya que el mar es utilizado constantemente para transportar mercancia objeto de compra y venta a nivel nacional e internacional
2.3. la importancia del Derecho marítimo y la y la soberanía nacional son bases fundamentales que brindan estabilidad de un Estado el cual tiene como objeto principal la protección del país de sus recursos, espacios espacial, marítimo, tal cual como lo senala la Constitución la cual dispone el deber que tiene el Estado de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, marítimos e insulares, para preservar la integridad del territorio.
3. Riesgos y danos
3.1. Abordaje
3.1.1. Contacto material violento entre dos o más buques que naveguen o sean susceptibles de navegar en los espacios acuáticos.
3.1.2. Los daños son soportados por quienes los hayan sufrido cuando el abordaje es debido a caso fortuito o fuerza mayor, o si existe duda sobre las causas del abordaje. Si el abordaje se debe a culpa de la tripulación de uno de los buques, la reparación de los daños corresponderá al buque cuya tripulación la haya cometido.
3.1.3. Si existe culpa común, la responsabilidad de cada uno de los buques será proporcional a la gravedad de las faltas que respectivamente hayan cometido. Si en vista de las circunstancias, no puede establecerse la proporción de la falta, o si éstas fueren equivalentes, la responsabilidad será distribuida en partes iguales. Los daños causados, ya sean a los buques, mercancías, equipajes, equipajes de camarote u otros bienes de las tripulaciones, de los pasajeros o de otras personas que se encuentren a bordo, serán soportados por los buques culpables, en la proporción indicada, sin solidaridad con respecto a terceros.
3.1.4. Los buques culpables responderán solidariamente con respecto a terceros de los daños causados por muerte o lesiones corporales, salvo la acción de regreso que pueda interponer el que haya pagado una suma superior a la que conforme al artículo anterior, debe soportar en definitiva.
3.2. Averia
3.2.1. Es todo gasto extraordinario o dano sufrido por el buque o por la cara en occasion de un transporte de agua.