LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO

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LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO por Mind Map: LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO

1. Caracteristicas

2. Oportunidad Procesal

3. Admisión El lapso conocido como admisión de pruebas es el utilizado por el juez para admitir todas las pruebas aunque estas no sean pertinentes, ni legales esto de acuerdo al principio de "libre admisibilidad de la prueba", sin embargo luego de vencido el plazo de tres (03) días hábiles el juez se reserva tres (03) más para evacuar las pruebas. En este acto se omite las pruebas que se consideren no guarden relación con el caso.

4. Evacuación La evacuación de la prueba se da en cómputos por días hábiles, en el Tribunal que fue Comisionado para tal fin y tomando en cuenta el termino Ultramarino. Es una medida que realiza el juez con la finalidad de descubrir si las pruebas presentadas son relacionadas con el caso, si tienen relevancia o no para tomar la decisión definitiva. Según el Art. 400 del C. P. C. se inicia el cómputo una vez admitidas las pruebas de treinta (30) días hábiles. Se puede proceder la evacuación por un tribunal comisionado cuando este se encuentre en el mismo lugar del comitente o en un lugar distinto, pero que sirva de ayuda para evacuar las pruebas. El termino ultramarino se da cuando las pruebas se encuentren en el exterior, en este caso el plazo se alarga por seis (06) meses.

5. Oposición Siguiendo el criterio Magistrado Cabrera Romero distinguimos los conceptos de oposición e impugnación. La oposición es una figura preventiva que procura impedir la entrada del medio de prueba al proceso. La oposición la regula la ley y la determina sus causas. La impugnación surge de una situación fáctica, que para el momento de la promoción no consta en autos, que puede ser en su momento de promoción o en la evacuación. Ambas son parte del derecho de defensa. La oposición, según Cabrera Romero atiende a dos conceptos jurídicos: el de la impertinencia y el de la ilegalidad. El artículo 397 del CPC contempla en su segundo aparte el derecho a oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte. Es simplemente una alegación en la cual se argumentara, con base a lo que hay en autos, la impertinencia o ilegalidad. No está previsto ninguna incidencia especial para hacer oposición, ni invocar nuevos hechos y pedir pruebas.

6. 1º) La prueba que no importa es la que se realiza dentro de un proceso civil, con los que se está diciendo, además que es una actividad procesal. 2º) En el proceso las partes realizan una serie de afirmaciones de hechos, que son causa de pedir de la pretensión y de su resistencia, pero la actividad probatoria se refiere únicamente a aquellas afirmaciones que resultan controvertidas después de los actos de alegación. Las afirmaciones de hechos no controvertidos, no sólo no precisan prueba sino que están excluidas de la prueba. 3º) La actividad probatoria no es investigadora, sino verificadora de las afirmaciones de hecho de las partes, confiándose a éstas la determinación de los elementos que deben utilizarse dentro de los previstos legalmente. Esta determinación es una carga, pero también es un derecho de las partes y, además, de rango fundamental, como se desprende del art. 24.2 de al CE. 4º) La actividad probatoria está sujeta a unas reglas precisas que comprenden aspectos procedimentales y procesales. Se regula, la forma en que se realiza la prueba, los requisitos personales de quienes intervienen en la actividad, al contenido de los actos y su eficacia. 5º) La prueba tiende a obtener certeza con relación a las afirmaciones de hechos de las partes, pero esa certeza puede lograrse de dos modos: de 1) "Certeza Objetiva", cuando existe una norma legal de valoración y 2) "Certeza subjetiva", cuando ha de valorar la prueba por el juez y conforme a las reglas de la sana crítica.

7. Concepto

8. Tipos

9. actividad procesal, preferentemente de las partes, para llevar al proceso los datos que han de servir de fundamento a la sentencia (Jaime Guasp)

10. Que se prueba? Se prueban los hechos, y solo los hechos controvertidos o dudosos.

11. Código civil: El capítulo V del Libro III del Código Civil, consta de siete secciones donde se encuentran las pruebas establecidas por el legislador venezolano: • Por Instrumentos (arts. 254-291 CPC) • Testimoniales (arts. 292-342 CPC) • Por Peritos (arts. 243-365 CPC) • Por inspección personal del juez (arts. 366-370 CPC) • Por Confesión (arts. 371-391 CPC) • Por Juramento (arts. 392-407 PC) • Por presunción y semiplena (arts. 408-414 CPC)