LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL

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LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL por Mind Map: LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL

1. ADMISIÓN: El lapso conocido como admisión de pruebas es el utilizado por el juez para admitir todas las pruebas aunque estas no sean pertinentes, ni legales esto de acuerdo al principio de "libre admisibilidad de la prueba", sin embargo luego de vencido el plazo de tres (03) días hábiles el juez se reserva tres (03) más para evacuar las pruebas. En este acto se omite las pruebas que se consideren no guarden relación con el caso.

1.1. La evacuación de la prueba se da en cómputos por días hábiles, en el Tribunal que fue Comisionado para tal fin y tomando en cuenta el termino Ultramarino. Es una medida que realiza el juez con la finalidad de descubrir si las pruebas presentadas son relacionadas con el caso, si tienen relevancia o no para tomar la decisión definitiva. Según el Art. 400 del C. P. C. se inicia el cómputo una vez admitidas las pruebas de treinta (30) días hábiles. Se puede proceder la evacuación por un tribunal comisionado cuando este se encuentre en el mismo lugar del comitente o en un lugar distinto, pero que sirva de ayuda para evacuar las pruebas.

1.2. Task 2

2. ¿Qué es la prueba? Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.

3. TIPOS DE PRUEBAS: El capitulo V del Libro III del Código Civil, consta de siete secciones donde se encuentran las pruebas establecidas por el legislador venezolano: sección: 1º) de la prueba por escrito. 2º) de la prueba de testigos. Sección 3º) de las presunciones. Sección: 4º) de la confesión. Sección 5º) del juramento. Sección 6º) de la experticia. Sección 7º) de la inspección ocular"

4. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA LA INTERPOSICIÓN: El lapso de la promoción de las pruebas es muy importante dentro del proceso civil, es la parte donde ambos litigantes pueden aducir a cualquier asunto o valerse de las pruebas para ganar el litigio. Tenemos que el lapso para la contestación de la demanda es de tres (03) días para convenir, igual para admitir las pruebas, el juez puede dictar un auto para la mejor promoción de pruebas en todo caso se dan quince (15) días hábiles para la promoción de pruebas y treinta (30) para la evacuación de las mismas, finalizado esto ya se emite la sentencia o se da el fallo del tribunal.

5. PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA Luego de la Apelación los autos son remitidos al tribunal superior competente y se deja constancia de la fecha de recibo, folios y piezas que contenga las pruebas y se le da conocimiento al juez, para el tribunal superior solo se admitirán las pruebas de documentos públicos, al de posiciones juradas y el juramento decisorio. Se puede introducir el recurso de casación con tiempo pero es potestad del juez negarse o aceptarlo, presentados los informes y realizados todos los procesos se dicta el fallo a favor o en contra y de ahí se procede con la ejecución, si no hay recurso de casación.

6. CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS: 1.- Todo aquello que sirve para averiguar un hecho 2.- Forma de verificación de la exactitud de un error o de una preposición 3.-Conjunto de actuaciones realizadas en juicio con el objeto de demostrar la verdad o la falsedad 4.-Medios de convicción necesaria para admitir como ciertas o rechazar como falsas las preposiciones formuladas en el juicio; documentos, testigos, etc.

7. Articulo 399: …Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia…” Razón por la cual conforme a la normativa antes transcrita, este Juzgador antes de proceder a la admisión o negativa de las pruebas promovidas por las partes, debe emitir previamente pronunciamiento respecto a la oposición de la siguiente manera: Que el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, con la finalidad de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba, ya que tanto los hechos admitidos como los hechos notorios no son objetos de pruebas.

8. PRIMERA INSTANCIA "Artículo 515: Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer y evacuadas las pruebas pertinentes, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días siguientes. Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación. Los Jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad."

9. En cuanto a las nulidades de las pruebas existen dos recursos en los que se basa que se pueden interponer ante el juez por la No Admisión de alguna prueba, esto se haría a través de la apelación aun solo efecto, esto es cuando la prueba es admitida por un tribunal superior como válida y el recurso contra la Admisión, que también se apela a un solo efecto si esta fuera negada por el tribunal superior no podrá ser tomada en cuenta en el que lleva el juicio. Se tiene la nulidad de la sentencia cuando esta es Declarada en Apelación por declaratoria de vicio en la misma, el tribunal superior que anule por esta causa una sentencia hará del conocimiento del inferior de lo sucedido y de continuar con el caso, se le multara hasta por dos mil bolívares y que la suma no exceda de cinco mil. En relación a la nulidad de Declarada en Casación en este caso es un recursos extraordinario en que las partes pueden acudir y le corresponde al tribunal Supremo de Justicia tomar la decisión de devolver la causa al estado donde el orden jurídico fue infringido.