CLASIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS

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CLASIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS por Mind Map: CLASIFICACIÓN DE LAS  PRUEBAS

1. PROCEDIMIENTO PROBATORIO

1.1. Existen dos supuestos en los cuales no se abren al lapso probatorio, y estos son los establecidos en el artículo 367 y 386 del CPC relativos a la reconvención y la cita en saneamiento. En el caso de la reconvención hasta tanto no haya contestación de la demanda de reconvención, se suspende el lapso de prueba y en consecuencia no hay apertura del mismo. En el segundo caso, es decir, Saneamiento, se llama a un tercero para que actúe como tercero, ayudando al demandante principal, se suspende también la apertura del lapso probatorio.

1.2. Promoción u ofrecimiento de pruebas.

1.2.1. Artículo 396. Dentro de los primeros 15 días del lapso probatorio, aprobar las partes, todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Sin embargo, las partes comunes, de común acuerdo, en cualquier condición y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.

1.2.1.1. ¿Qué pasa cuando se promueve la prueba?

1.2.1.1.1. Que el juez tiene que dictar un auto admitiendo o negando la prueba, 3 DÍAS PARA ADMITIR Y 3 DÍAS PARA CONTRADECIR. En los tres días de impugnación ¿Por qué se puede impugnar? El arte 397 CPC contempla: Convenimiento u oposición a las pruebas promovidas por la parte contraria. Artículo 397 CPC: Dentro de los 3 DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL TÉRMINO DE LA PROMOCIÓN, Cada parte debe expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que traten el contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el juez pueda fijar con precisión los hechos en que están de acuerdo, los cuales no se tienen objeto de prueba. Si de las partes no se llevara la formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.

1.2.2. ¿Por qué es ilegal la prueba?

1.2.2.1. No se permite la prueba de testigos para modificar lo que se haya probado con un documento público o privado. La prueba ilegal es aquella que no es permitida porque la ley expresamente así lo señala, no es la prueba está calificada como ilícita, sino que es otro problema. Y el otro medio de impugnación que no aparece aquí, es la llamada prueba ilícita. Ilicitud que viene o por la manera como se obtuvo el medio, o por la naturaleza propia de la prueba.

1.3. Auto de Admisión

1.3.1. Articulo 398 CPC: DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO AL TÉRMINO FIJADO en el artículo anterior, el juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el juez ordenara que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

1.3.1.1. De este auto tiene apelación en ambos efectos. Si no hubiere oposición de las partes a la admisión, estas tendrán derecho a que se proceda a la evacuación de las pruebas, aun sin providencia de admisión. Si hubiere oposición sobre la admisión de prueba, no hay manera de evacuar esta sin la providencia correspondiente.

1.3.1.1.1. Artículo 400. ADMITIDAS LAS PRUEBAS, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, COMENZARÁN A COMPUTARSE LOS 30 DÍAS destinados a la evacuación.

2. LA CONFESION

2.1. REQUISITOS DE EXISTENCIA

2.1.1. Es la eficacia que tiene la confesión para poder probar. Si el confesante después de su declaración no tiene la facultad, disponibilidad del derecho que se desprende de subsumir el hecho confesado en la norma jurídica, la confesión no produce efectos jurídicos, es decir no es eficaz.

3. Que el hecho mar metafísica o físicamente posible

3.1. REQUISITOS DE EXISTENCIA

3.1.1. 1) Debe haber una declaración de parte: 2) Debe tratarse de una declaración personal, salvo que exista autorización legal o convencional para hacerla en nombre de otro. 3) Debe tener por objeto hechos. 4) Los hechos confesados ​​deben ser perjudiciales para la parte confesante o al menos benéficos a la contra parte. 5) Debe versar sobre hechos propios, personales o de que tenga conocimiento el confesante. 6) Deben tener significación probatoria 7) Debe ser consiente. Animus confitendi 8) Debe ser seria, expresa y terminante. 9) Que el confesante tenga capacidad jurídica.

4. LA PRUEBA

4.1. Es considerado como el medio más adecuado para que las circunstancias trascendentes de la controversia salgan a la luz, reveladas por el vigilante interés de cada parte en llevar al conocimiento del juez los hechos que interesan para la decisión de la controversia.

4.1.1. En el proceso, la medida del éxito viene dada por quien logre demostrar los hechos en que fundamenta el derecho reclamado, ya que no gana o pierde quien alegue más o mejor ,quien alegue hechos más o menos solidos; alegar hechos más interesantes o más consistentes; por el contrario ,el ganancioso en el proceso será aquel sujeto que logre convencer al Juez, que logre influenciar en el aniño interno del operador de justicia, pues para aceptar como cierta y real una de las dos verdades que se ventilan en el proceso, es decir el ganador será aquel que logre probar o demostrar la veracidad de los hechos expuestos en el proceso, el que logre convencer al juez.

4.2. EVACUACIÓN DE LA PRUEBA

4.2.1. La evacuación de la prueba se da en sistematizaciones por días hábiles, en el Tribunal que fue Delegado para tal fin y tomando en cuenta el Termino Ultramarino. Es una medida que realiza el juicio con la finalidad de descubrir si las pruebas fueron relacionadas con el caso, si tienen relevancia o no para tomar la decisión definitiva.

4.2.1.1. Según el Art. 400 del CPC se inició el cómputo una vez admitió las pruebas de treinta (30) días hábiles. Se puede proceder a la evacuación por un tribunal comisionado cuando este se encuentre en el mismo lugar del comitente o en un lugar diferente, pero que sirva de ayuda para evacuar las pruebas. El termino ultramarino se da cuando las pruebas se encuentran en el exterior, en este caso el plazo se alarga por seis (06) meses.

4.3. Forma de Valoración de la Prueba

4.3.1. Se puede definir como un proceso en el cual un determinado Juez puede determinar el grado de certeza que puede tener cada uno de los elementos aportados por las partes durante un proceso de juicio. Por otra parte podemos decir que es el grado de convencimiento que puede tener la prueba a su decisor. Esto lo garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4.4. Oposición

4.4.1. Es una representación protectora que la delegación impide la entrada del medio de prueba al proceso. La oposición la regla la ley y la determinación sus causas. La impugnación surge de una situación fáctica, que para el momento de la promoción no es en autos, que puede ser en su momento de promoción o en la evacuación.

4.4.1.1. El artículo 397 del CPC contempla en su segundo aparte el derecho a oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte. Es simplemente una alegación en la cual se argumentara, con base a lo que hay en autos, la impertinencia o ilegalidad. No está previsto ninguna incidencia especial para hacer oposición, ni invocar nuevos hechos y pedir pruebas.

5. SEGÚN SU OBJETO

5.1. Para distinguir el objeto de la prueba judicial tenemos los puntos de vista: Desde el primer punto de vista, son directas las pruebas que ponen en contacto con el juez con el hecho de que se trata de probar, las que permiten que estemos a su alcance propios sentidos, es decir, por percepción, desde luego algunas cosas a las formalidades que la ley exige. Un ejemplo de esta clase de prueba es la inspección judicial.

5.1.1. Las indirectas en cambio, según el Dr. ROCHA, presuponen que el juez no percibe directamente la realidad del hecho que se trata de demostrar, porque éste, por ser pretérito, ya ha desaparecido; puede conocerlo a través de las huellas que dejó su acaecimiento en el mundo exterior y esas huellas se lo representan. Estas son mediatas porque el juez no percibe el hecho por probar sino la comunicación o el informe que la percepción de ese hecho tuvo otra persona documentos públicos y privados testimonios, experticia, confesión.

6. SEGÚN SU OBJETO, EN PRINCIPALES Y ACCESORIAS O SECUNDARIAS.

6.1. Las principales son cuando el hecho al cual se refieran las partes en el proceso forma parte del fundamento fáctico y la pretensión o excepción, en cuyo caso la prueba es indispensable. Por ejemplo: para la interdicción por demencia, es imperativo que a la demanda se acompaña un certificado médico para el estado de la salud del presunto interdicto y que el juez decreta un dictamen de peritos médicos sobre la situación mental del paciente indirectamente relacionado con los supuestos de la norma por aplicar, por lo que su prueba tiene menor importancia.

7. SEGÚN SU FORMA

7.1. Las escrituras como su nombre lo indica, deben tener una formalidad, ejemplo, los documentos públicos y privados, los dictámenes de peritos cuando se habla por escrito, los certificados oficiales, los planos, los dibujos y las monografías. Encontramos en lo penal, cuando se investiga un homicidio, para establecer la muerte, se necesita la partida de defunción, o certificado médico, en proceso de interdicción por demencia

7.1.1. Las Orales se obtuvieron de forma verbal, tenemos la confesión judicial en interrogatorios de la parte, los testimonios y las calificaciones recibidas en audiencias. A pesar de que puede pasar el tiempo por escrito, por lo que el secretario o el escribiente lo tiene constar en sus documentos, para anexar al expediente

8. SEGÚN SU ESTRUCTURA O NATURALEZA

8.1. En las pruebas personales, vemos que la estructura del medio que suministra la prueba, son personas. Ejemplos: en testimonios, la confesión, el dictamen de los peritos y la inspección judicial en cuanto es una actividad del juez asesorado de testigos o peritos; y en las reales o materiales, como, por ejemplo, documentos, planos, dibujos, fotografías, etc. huellas o rastros y objetos de toda clase.

9. SEGÚN SU FUNCIÓN

9.1. La prueba histórica representa claramente el hecho pretérito que se trata de demostrar, es como una fotografía; este medio de prueba le proporciona al juez una imagen del hecho por probar, y este aprecia la verdad del hecho a través de su representación y esfuerzo mental alguno.

10. SEGÚN SU FINALIDAD

10.1. En esta clase debemos tener en cuenta la parte que la prueba puede perseguir una de las finalidades: cuando la parte satisface la carga que pesa sobre ella o desvirtuar la prueba suministrada por la contraparte. En el primer caso podemos llamar la prueba de carga y en el segundo de descargo o contraprueba. Ambas partes pueden recurrir a las dos clases de prueba

11. SEGÚN LA OPORTUNIDAD O EL MOMENTO EN QUE SE PRODUCE

11.1. Se entiende por pruebas en procesos las que se practican, aducen y tienden a demostrar los hechos litigiosos en un proceso. Y las pruebas extraproceso las que tienen origen fuera del proceso, ejm. inspecciones judiciales, documento público y privado en que consten actos no procesales. También se conoce con el nombre de pruebas anticipadas.