1. Determinación de los sujetos
1.1. Aun cuando la imputación no siempre ofrece problemas, a veces resulta muy difícil. En la disposición no hay duda de que el obligado es el que realiza el supuesto; pero la aplicación del precepto al caso concreto exige la individualización o determinación del obligado, y ésta a su vez requiere del examen de un hecho jurídico distinto, condicionante del derecho.
1.2. El acto de aplicación en dos momentos distintos:
1.2.1. La comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de una norma
1.2.2. La atribución o imputación de las consecuencias normativas a determinadas personas.
2. Aplicación privada y oficial de la norma jurídica
2.1. Privado: tiene una finalidad de simple conocimiento.
2.2. Pública: consiste en la determinación oficial de las consecuencias que derivan de la realización de una hipótesis normativa, con vistas a la ejecución o cumplimiento de tales consecuencias.
3. La argumentación jurídica
3.1. La argumentación jurídica se genera legitimidad por el mismo proceso dialéctico de argumentar y contra argumentar. Se argumenta para resolver de forma legítima nuestras diferencias.
4. Métodos de aplicación de la ley
4.1. La interpretación
4.1.1. Concepto
4.1.1.1. Consiste en descubrir el sentido que encierra. La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión, que suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los "artículos" de los Códigos.
4.1.2. Escuelas y teorías
4.1.2.1. La Exégesis
4.1.2.1.1. Las decisiones judiciales deben fundarse exclusivamente en la ley. Admite la interpretación, pero sólo en el sentido de exégesis de los textos; rechazando" las falsas fuentes de decisión, con las cuales se pretende substituir la voluntad del legislador." Llegando a sostener que si el juez se encuentra ante leyes contradictorias que hagan imposible descubrir la voluntad del legislador, éste debe abstenerse de juzgar.
4.1.2.2. Gény
4.1.2.2.1. Parte del principio, de que la finalidad de la interpretación de la ley estriba en descubrir el pensamiento del legislador, coincidiendo con la escuela de la Exégesis, más no acepta que la legislación sea la única fuente del derecho, ni que pueda prever todas las situaciones jurídicas posibles.
4.2. La integración
4.3. Reglas de interpretación e integración en el sistema jurídico mexicano
4.3.1. El Artículo 14 constitucional
4.3.2. Ley Penal
4.3.3. Ley Civil
4.3.4. Papel de la Equidad
5. Ejemplos de argumentación, interpretación e integración
5.1. Integración
5.1.1. A pari o a la par
5.1.2. A minori ad maius o de menos a más
5.1.3. A maiori ad minus o de más a menos
5.1.4. Contrario sensu o sentido contrario
5.1.5. A maiori ad minus o de más o menos
5.2. Interpretación
5.2.1. Auténtica o legislativa
5.2.2. Judicial o jurisprudencial
5.2.3. Privada o doctrinal
5.3. Argumentación
5.3.1. Argumento a contrario
5.3.2. Argumentos a pari
5.3.3. A majori ad minus
5.3.4. A minori ad majus
6. Definición de Técnica Jurídica
6.1. El estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.
6.2. El arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente.
6.3. El conjunto de procedimientos destinados al desempeño de esta tarea constituye la técnica jurídica.
7. El silogismo Jurídico
7.1. El razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho es de tipo silogístico, en donde la premisa mayor está constituida por la norma genérica; la menor por el juicio que declara realizado el supuesto de aquella, y la conclusión las consecuencias de derecho.
8. Los conflictos de leyes y su resolución
8.1. En el tiempo
8.1.1. Teoría de los derechos adquiridos
8.1.1.1. Definición: una ley es retroactiva cuando destruye o restringe un derecho adquirido bajo el imperio de una ley anterior.(Merlin-Expositor)
8.1.1.1.1. Derecho Adquirido
8.1.1.1.2. Facultad
8.1.1.1.3. Expectativa
8.1.2. Tesis de Baudry-Lacantinerie y Houques-Fourcade
8.1.2.1. Definición: La facultad legal no ejercitada es una simple expectativa que solo se convierte en derecho adquirido en virtud del ejercicio.
8.1.2.1.1. Facultad legal
8.1.2.1.2. ejercicio
8.1.3. Tesis de Paul Roubier
8.1.3.1. Definición: La base de la teoría de los conflictos de leyes en el tiempo reside, en la distinción del efecto retroactivo y el efecto inmediato de la ley.
8.1.3.1.1. Tener efecto retroactivo
8.1.3.1.2. Tener efecto inmediato
8.1.4. Tesis de Planiol
8.1.4.1. =Doctrina de Roubier=Retroactividad
8.1.4.1.1. Las leyes son retroactivas cuando vuelven sobre el pasado, sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, sea para modificar o suprimir los efectos ya realizados de un derecho. Fuera de estos casos no hay retroactividad y la ley puede modificar los efectos futuros de hechos o de actos incluso anteriores, sin ser retroactiva.
8.1.5. Tesis de Bonnecase
8.1.5.1. Una ley es retroactiva cuando modifica o extingue una situación jurídica concreta; no lo es, en cambio, cuando simplemente limita o extingue una situación abstracta, creada por la ley precedente.
8.1.5.1.1. Situaciones jurídicas abstractas
8.1.5.1.2. Situaciones jurídicas concretas
8.1.6. La irretroactividad de la ley
8.1.6.1. La aplicación retroactiva es lícita en aquellos casos en que a nadie perjudica.
8.1.7. La irretroactividad en materia penal
8.1.7.1. Contrario Sensu
8.1.8. El derecho procesal y el problema de la retroactividad
8.1.8.1. La aplicación retroactiva de la ley procesal solo cuando ésta destruye o restringe las consecuencias jurídicas de un hecho de naturaleza procesal ocurrido durante la vigencia de la anterior.
8.2. En el espacio
8.2.1. Derecho Internacional Privado
8.2.1.1. Tres cuestiones fundamentales
8.2.1.1.1. La nacionalidad
8.2.1.1.2. La condición de los extranjeros
8.2.1.1.3. Conflictos de leyes en el espacio
8.2.2. Carácter nacional de las reglas referentes
8.2.2.1. Las relativas a la solución de los conflictos de leyes poseen carácter nacional porque hay tantos sistemas distintos de solución de conflictos de leyes en el espacio como órdenes jurídicos.
8.2.3. Reglas del Código Civil del Distrito Federal
8.2.3.1. 4 Reglas: Artículo 12-15
8.2.3.1.1. Leyes relativas al estado y capacidad de las personas
8.2.3.1.2. Actos jurídicos celebrados en el extranjero
8.2.3.1.3. Bienes situados en el Distrito Federal
8.2.3.1.4. Formas extrínsecas
8.2.4. Sistema del Código Penal del Distrito Federal
8.2.4.1. Artículo 1: Territorialidad, no absoluto
8.2.4.2. Artículo 2-5: Excepciones de territorialidad
8.3. Las posturas que explican la resolución del problema
8.3.1. Sistemas lógicamente posibles
8.3.1.1. La determinación de la autoridad
8.3.1.1.1. Territorial
8.3.1.1.2. Extraterritorial
8.3.1.2. Tres tipos de solución
8.3.1.2.1. La territorialidad absoluta
8.3.1.2.2. La extraterritorialidad absoluta
8.3.1.2.3. Sistema mixto
8.3.1.3. La teoría de los Los Estatutos
8.3.1.3.1. Reales
8.3.1.3.2. Personales
8.3.1.3.3. Mixta(Bartolo)
8.3.2. Sistemas históricos fundamentales
8.3.2.1. La Escuela Italiana
8.3.2.2. La Escuela Francesa
8.3.2.3. La Escuela Holandesa
8.3.3. Las doctrinas contemporáneas
8.3.3.1. Doctrina de Pillet