Tema 9: Derecho de Familia Internacional:

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Tema 9: Derecho de Familia Internacional: por Mind Map: Tema 9: Derecho de Familia Internacional:

1. Celebración del matrimonio ¿qué sucede en el matrimonio entre 2 personas de diferente nacional, qué régimen aplica?

1.1. DIP Artículo 21. La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su respectivo domicilio.

1.2. En Venezuela el matrimonio celebrado se acoge al principio de ley personal, lo cual establece que las leyes concernientes al estado y capacidad obligan a los venezolanos así residan o tengan su domicilio en país extranjero. Por lo cual no es competente la ley de domicilio. Mientras que en Perú acoge el principio de ley del domicilio matrimonial

1.3. Donovan Teran de nacionalidad PeruanaY Maria Mendoza de nacionalidad Venezolana deciden contraer matrimonio en Santiago de Chile

2. El divorcio y la separación de cuerpos. ¿qué sucede en el divorcio entre 2 personas de diferente nacional, qué régimen aplica?

2.1. Elsa Canaval y Martin Soquer contrajeron matrimonio en Venezuela, por la crisis económica Martin decide irse del país para mejorar sus condiciones de vida, en vista del tiempo que ha sucedido se crearon diferencias irreconciliable y Elsa Canaval decide divorciarse.

2.2. DIP. Artículo 23. El divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el Derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda.

3. Régimen de protección internacional de niños, niñas y adolescente.

3.1. Fabio Piemonte de 07 años de edad. con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, Venezuela. Hace un mes perdió a sus padres. Su único familiar es su abuela y la misma se encuentra en Alemania.

3.2. Protección de niños niñas y adolescentes Se establece que están protegidos por la legislación y los órganos del Sistema de Justicia, los cuales respetan, desarrollan y garantizan los contenidos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los de la convención sobre los derechos de los infantes y jóvenes y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado el Estado.

3.2.1. El rol que ejercido por la comunidad internacional en la protección de los niños, niñas y adolescentes mediante tratados y la cooperación judicial internacional han permitido salvaguardar sus derechos, especialmente, frente a situaciones como el traslado, retención y sustracción internacional de los infantes y jóvenes. Lo cual se ha convertido en un inconveniente jurídico, social y familiar que afecta el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes la violencia familiar o de género, según la oficina permanente de la conferencia de La Haya, puede darse dicha violencia y comprende distintos tipos de abusos físicos o psicológicos que pueden estar dirigidos a los niños, niñas y adolescentes.

3.3. el Art. 308 del Código Civil establece que si no hay nombramiento de algún tutor por parte de los padres, este papel lo llevara a cabo un abuelo o abuela. Y siendo este el caso de Fabio, su abuela Dorisnel al solicitar la tutela de la menor, incapaz, en razón de su edad, se rige por el derecho del domicilio de Fabio, por lo tanto se adapta a las normas venezolanas, de acuerdo al Art. 26 de la Ley de Derecho Internacional Privado.

4. La filiación. cuál es la problemática de la adopción internacional.

4.1. Maria Dugarte y Carlos Blanco, ambos de nacionalidad Venezolana, se encuentran residiendo en chile y deciden adoptar un niño en Venezuela.

4.1.1. DIP Artículo 24. El establecimiento de la filiación, así como las relaciones entre padres e hijos, se rigen por el Derecho del domicilio del hijo.

4.1.2. DIP Artículo 25. Al adoptante y al adoptado se les aplicará el Derecho de su respectivo domicilio en todo lo concerniente a los requisitos de fondo necesarios para la validez de la adopción.

4.1.2.1. Articulo 444. LOPNNA establece que la adopción puede realizarse solo si existen tratados o convenio de adopción entre Venezuela y el Estado de la residencia habitual de los solicitantes a la adopción Articulo 445. LOPNNA. Establece que la adopción internacional es igual a la nacional, los organismos competentes deben constatar que la adopción responde al interés superior del candidato. Articulo 446. los solicitantes fuera de Venezuela deben acreditar que están habilitados .

4.2. Deal construction

4.2.1. Convención relativa a la protección de niños y cooperación en materia de adopción internacional , aprobada en la Haya. (1993) Necesidad de proteger adecuadamente a los niños y adolescentes que son dados en adopción en otros países, sin garantía alguna acerca de la información suministrada por las personas que aplican para la adopción , ya que no se les sigue durante el periodo de prueba, donde no se sabe que ocurre con el candidato si los solicitantes desisten de la adopción después que el niño niña y adolescente ya se encuentra en otro país.

5. Protección de incapaces. qué régimen aplica?

5.1. Lourdes Escalona (persona incapaz) Venezolana por nacimiento, y con domicilio en Avenida los Leones, se encuentra bajo la protección de su nieta Kleidys Goyo de Pastran quien actualmente se encuentra domiciliada en Uruguay. Quien ejerce la tutela en Venezuela.

5.2. DIP Artículo 26. La tutela y demás instituciones de protección de incapaces se rigen por el Derecho del domicilio del incapaz.

6. DONOVAN TERAN

6.1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO

6.1.1. RERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

6.1.1.1. https://es.slideshare.net/yennyflores6/derecho-de-familia-internacional-tema-9

6.1.1.2. https://es.slideshare.net/SilviaProfesora/el-derecho-internacional-privado-y-el-matrimonio?next_slideshow=1

6.1.1.3. https://es.slideshare.net/carolinagomez83/derecho-de-familia-internacional-48686820?next_slideshow=2