Las pruebas en el procedimiento Civil Venezolano

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Las pruebas en el procedimiento Civil Venezolano por Mind Map: Las pruebas en el procedimiento Civil Venezolano

1. RECURSO DE CASACION

1.1. El recurso de casación civil se define como un remedio supremo y extraordinario contra las sentencias ejecutorias de los Tribunales Superiores dictadas contra la ley o doctrina admitida por la Jurisprudencia o faltando a los trámites esenciales del juicio, y su objeto no es tanto, principalmente ,el perjuicio o agravio inferido a los particulares con las sentencias ejecutorias, o el remediar la vulneración del interés privado, cuanto el entender a la recta, verdadera, general e uniforme aplicación e interpretación de las leyes o doctrinas, a que no se introduzcan prácticas abusivas, ni el derecho consuetudinario por olvido del derecho escrito, declarando nulas para estos efectos las sentencias que violen aquellas y que por constituir ejecutorias no pueden revocarse por medio de apelaciones y demás recursos ordinarios.

2. Evacuación de los medios Probatorios:

2.1. Artículo 400.- Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro Tribunal, se hará el computo del lapso de evacuación del siguiente modo:

2.1.1. 2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa

2.1.1.1. Project specifications

2.1.1.2. End User requirements

2.1.1.3. Action points sign-off

3. Admisión de los medios probatorios

3.1. Artículo 398.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

3.2. Artículo 399.- Si el Juez no providenciare los escritos de prueba en el término que se le señala en el artículo anterior, incurrirá en una multa disciplinaria de quinientos a mil quinientos bolívares, que le impondrá el Superior de acuerdo con el artículo 27; y si no hubiere oposición de las partes a la admisión, éstas tendrán derecho a que se proceda a la evacuación de las pruebas, aun sin providencia de admisión.

4. Concepto

4.1. El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dispone: Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

4.2. Segun Dellepiane son pruebas: Elementos de juicio, producidos por las partes o recogidos por el juez, a fin de establecer la existencia de ciertos hechos en el proceso.

5. Valoracion

5.1. Entre los diversos medios que disponen las partes, se encuentra la pericia. Puede ser definida como la actividad realizada por terceros ajenos al proceso, aplicando conocimientos especializados, ya de carácter científico, artístico, técnico o práctico, en el estudio y valoración de un objeto de prueba. La prueba científica ha sido cubierta de una aureola de infalible y de certeza, pero la experiencia demuestra su falibilidad e incluso su falseabilidad. El juez debe ser un auténtico peritus peritorum e vigilar que no se ingrese ciencia basura. 1

6. Clasificacion

6.1. 1. Los previstos expresamente en las leyes a. En el Código Civil

6.2. En el Código de Procedimiento Civil.

6.3. En otras leyes de las República.