autoridad parental

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
autoridad parental por Mind Map: autoridad parental

1. la autoridad parental no es un poder otorgado a los progenitores si una una funcion en razon de la cual se confieren derechos y deberes a los progenitores que un principio son titulares del ejercicio de la auoridad parental sentencia definitiva N CF01-175-2008

2. FINALIZACION

2.1. extincion

2.1.1. nuestra legislacion de familia no conceptualiza la extincion de la autoridad parental mas bien regula causas que le ponen fin a dicha auotoridad

2.2. causales de extincion

2.2.1. el art 239 c.f enumera las causales de extincion de la autoridad parental

2.2.1.1. 1- por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo

2.2.1.1.1. segun el codigo civil la persona termina en la muerte natural Art 77 CC

2.2.1.1.2. Muerte presunta, segun el Art79 del Codigo Civil se presume muerte el individuo que a desaparecido ignorandose si vive .

2.2.1.2. 2- por la adopcion del hijo salvo el caso del inciso del art 170

2.2.1.3. 3- por el matrimonio del hijo

2.2.1.4. 4- por haber cumplido el hijo la mayoria de edad

3. PERDIDA

3.1. la perdida de la autoridad parental es una sancion legal contra el padre o madre frente a conductas que ponen en grave peligro la formacion integral del hijo incluso de su vida misma, Camara de Familia de la Seccion del Centro, San Salvador, Sentencia definitiva N CF01-11-A-A2007

3.2. causales de perdida

3.2.1. El Art 240 C.F señala que los padres perderan la autoridad parental sobre todos sus hijos, por las causas siguientes

3.2.1.1. 1- cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupcion

3.2.1.2. 2- cuando abandonare a alguno de ellos sin causa justificada

3.2.1.3. 3- cuando incurriere en alguna de las conductas indicadas en el art 164 C.F

3.2.1.4. 4- Cuando fueren condenados como autores o complices de cualquier delito doloso

3.3. quien puede pedirla

3.3.1. El art 242 del codigo de familia establece la perdida y la suspencion de la autoridad parental debera declararce por sentencia judicial a peticion de cualquier consanguineo del hijo

3.3.2. consecuencias

3.3.2.1. implica la perdida total de los derechos del padre o madre hacia el hijo.

4. SUSPENCION

4.1. La suspencion de la autoridad parental es una insitucion de proteccion al menor, que establece sanciones a los padres por el cumplimiento de sus deberes paternos filiales, al acontecer situacion que no garantiza el interes superior del hijo o su bienestar Camara de Familia de la Seccion del Centro, San Salvador, Sentencia definitiva N CF0117-lH-2008

4.2. Causales de suspension

4.2.1. segun lo dispuesto por el Art 240 C.F son causales de suspencion de la Autoridad parental las siguientes

4.2.1.1. 1- por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otro persona lo haga

4.2.1.2. 2- por alcoholismo, drogadiccion o inmoralidad notoria que ponga que ponga en peligro la salud, la moralidad del hijo

4.2.1.3. 3- por adolecer de enfermedad mental

4.2.1.4. 4- por ausencia no justificada o enfermedad prolongada

4.3. quien puede pedrila

4.3.1. El Art 242 del Codigo de Familia establece que la perdida y la suspension de la autoridad parental debera declararce por la sentencia judicial a peticion de cualquier consaguineo del hijo

5. ELEMENTOS

5.1. Cuidado personal

5.1.1. segun la sentencia definitiva 197-15-ST-F dictada por la camara seccion de occidente Santa Ana, el cuidado personal es parte del contenidp de la auotidad parental, que se refiere al ambito personal que se resume a la proteccion que el padre y la madre a de prodigar.

5.2. sobre quien puede recaer el cuidado personal

5.2.1. sobre ambos padres

5.2.1.1. El Art 11 del codigo de familia salvadoreño establece que son ambos progenitores quienes ejercen el cuidado sobre sus hijos para su correcto desarrollo y cumplimiento de las necesidades que este requiera.

5.2.2. sobre uno solo de los padres

5.2.2.1. cuando los padres lo determinan de comun acuerdo

5.2.2.2. cuando los padres no tuvieran vida en comun

5.2.3. sobre un tercero

5.2.3.1. supuestos

5.2.3.1.1. 1- por el acuerdo del padre y madre

5.2.3.1.2. 2- desamparo del hijo. El Art 219 del Codigo de Familia establece que en el caso de extrema urgencia como muerte, enfermedad grabe o cualquier otra causa el hijo quedare desamparado, el juez con la urgencia del caso confiara temporalmente su cuidado

6. REPRECENTACION LEGAL

6.1. la reprecentacion legal constituye una de los atributos del ejersicio de la autoridad parental, por lo cual ambos padres actuan en nombre de sus hijos menores de edad o declarados incapaces, en todos los actos de vida, a fin que estos disfruten plenamente de los derechos. Sala de lo civil, sentencia definitiva 1705-2004

6.2. quien la ejerce

6.2.1. por ambos padres

6.2.2. por uno solo de los padres

6.2.3. por el Procurador General de la Republica

6.2.4. por el administrador legal de los bienes del hijo

6.2.5. caso de padres menores de edad

7. AMINISTRACION DE BIENES

7.1. administracion de gobernar, regir cuidar manejar bienes y el administrador es aquel que cuida direge o gobierna los bienes del negocio. Sala de lo civil dentencia definitiva N 1572-2003

7.2. como esta dividida la Administracion

7.2.1. solo bienes que administran los padres

7.2.2. sobre los bienes que no administran los padres

7.2.3. sobre los bienes que administran los hijos

7.2.4. sobre los bienes administrados por un tercero

7.3. destino de los frutos

7.3.1. pertenece al hijo los frutos de todos sus bienes

7.4. sobre el que esta por nacer

7.4.1. sera aplicable las reglas anteriores a la administracion de los bienes del que esta por nacer