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LEY 617-2000 por Mind Map: LEY 617-2000

1. Proposito

1.1. Busca que el gobierno impusiera fijación de limites en los gastos de funcionamiento dependiendo de categoría de las entidades territoriales

2. Antecedentes

2.1. Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.

3. Elementos fundamentales

3.1. Categorización de los departamentos y municipios

3.1.1. Establecer la clasificación en categorías departamentos

3.1.1.1. Especial

3.1.1.1.1. Poblacion > 2.000.000

3.1.1.2. Primera

3.1.1.2.1. Población entre 700.001 - 2.000.000

3.1.1.3. Segunda

3.1.1.3.1. Población entre 390.001 - 700.000

3.1.1.4. tercera

3.1.1.4.1. Población entre 100.001 - 390.000

3.1.1.5. Cuarta

3.1.1.5.1. Poblacion > 100.000

3.1.2. Establecer la clasificación en categorías municipios

3.1.2.1. Especial

3.1.2.1.1. Población > 500.001

3.1.2.2. Primera

3.1.2.2.1. Población entre 100.000 - 500.000

3.1.2.3. Segunda

3.1.2.3.1. Población entre 50.001 - 100.000

3.1.2.4. tercera

3.1.2.4.1. Población entre 30.001 - 50.000

3.1.2.5. Cuarta

3.1.2.5.1. Población entre 20.00 - 30.000

3.1.2.6. Quinta

3.1.2.6.1. Población entre 10.001 - 20.000

3.1.2.7. Sexta

3.1.2.7.1. Población entre 0 - 10.000

3.2. Gasto de funcionamiento

3.2.1. Departamentos

3.2.1.1. Especial

3.2.1.1.1. valor Max gasto 50 %- Poblacion > 2.000.000

3.2.1.2. Primera

3.2.1.2.1. valor Max gasto 55 %- Población entre 700.001 - 2.000.000

3.2.1.3. Segunda

3.2.1.3.1. valor Max gasto 60 %- Población entre 390.001 - 700.000

3.2.1.4. tercera

3.2.1.4.1. valor Max gasto 70 %- Población entre 100.001 - 390.000

3.2.1.5. Cuarta

3.2.1.5.1. valor Max gasto 70 %- Poblacion > 100.000

3.2.2. Municipios

3.2.2.1. Especial

3.2.2.1.1. valor Max gasto 50 %- Población > 500.001

3.2.2.2. Primera

3.2.2.2.1. Valor Max gasto 65 %-

3.2.2.3. Segunda

3.2.2.3.1. Valor Max gasto 70 %

3.2.2.4. tercera

3.2.2.4.1. Valor Max gasto 70 %

3.2.2.5. Cuarta

3.2.2.5.1. Valor Max gasto 80 %

3.2.2.6. Quinta

3.2.2.6.1. valor Max gasto 80 %

3.2.2.7. Sexta

3.2.2.7.1. valor Max gasto 80 %

3.3. Se definieron los recusos de libre destinación

3.3.1. Proviene de tributarios, no tributarios y transferencia, los que no tiene destinación específica por ley o acto administrativos son llamados de libre destinación

4. Municipios y Deparamentos

4.1. Modifíca el artículo 8° de la Ley 136 de 1994

4.2. Ariculo 8

4.2.1. Requisitos. Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se necesita que concurran las siguientes condiciones:

4.3. Viabilidad financieras

4.4. Honorario de Concejales y diputados

4.5. Reglamentación de los entes de control

4.5.1. Contralorias Municipales

4.5.2. Contralorias distritales

4.6. Salarios de contralores, personeros y otros

4.7. Categoría de departamento Remuneración de Diputados Especial 30 smlm Primera 26 smlm Segunda 25 smlm Tercera y cuarta 18 smlm

5. Reglas de transparencia

5.1. Artículo 30. De las inhabilidades de los Gobernadores. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como Gobernador:

5.2. Artículo 31. De las incompatibilidades de los Gobernadores. Los Gobernadores, así como quienes sean designados en su reemplazo no podrán:

5.3. De las inhabilidades de los diputados. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado:

5.4. "Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

5.5. Artículo 38. Incompatibilidades de los Alcaldes. Los alcaldes, así como los que los reemplacen en el ejercicio del cargo no podrán:

5.6. "Artículo 43. Inhabilidades: No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

6. Regimen para Santa fe de Bogota

6.1. Financiación de gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá D.C. Los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá D.C. deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación

6.2. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá, D. C. Durante cada vigencia fiscal, los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, incluida la personería, no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación

7. Disposiciones finales

7.1. Artículo 68. Apoyo al Saneamiento Fiscal. Para la implementación de programas de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional, las entidades territoriales y sus descentralizadas ,

7.2. Control a gastos de personal. Durante los próximos cinco (5) años,

7.3. El número de diputados por departamentos

7.4. Capacitación a nuevos servidores públicos electos

7.5. Control social a la gestión pública territorial. El Departamento Nacional de Planeación publicará.