RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL por Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. Finalizacion de la responsabilidad parental.

1.1. La responsabilidad parental también esta limitada en el tiempo y esto conlleva a una finalizacion que se puede dar de 4 siguientes formas reguladas desde el articulo 239 al 246.

1.1.1. Extinción

1.1.1.1. Acá se ven las causas de pleno derecho, lo que sucede cuando desaparecen los presupuestos que confieren titularidad al padre y la madre y producen para el hijo la salida inmediata de la responsabilidad de sus progenitores.

1.1.1.1.1. Causas de extinción (de conformidad al articulo 239 del CF) :

1.1.2. Perdida

1.1.2.1. La representación parental pierde a título de sanción legal cuando la conducta ilícita del padre y madre contraría básicamente los contenidos sustanciales que los deberes-facultades emergentes de ella, imponen a los progenitores.

1.1.2.2. Según el articulo 240 del CF, pierden autoridad parental los padres a los hijos por las siguientes causas:

1.1.2.2.1. 1ª) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción.

1.1.2.2.2. 2ª) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada.

1.1.2.2.3. 3ª) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164.

1.1.2.2.4. 4ª) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo.

1.1.3. Suspensión

1.1.3.1. La suspensión es también una medida preventiva, sin embargo no conlleva necesariamente, como en el caso de la pérdida, una sanción al padre o madre, ni rompe definitivamente la relación jurídica de la responsabilidad parental.

1.1.3.1.1. A través de la suspensión se trata de evitar que el hijo o la hija carezcan de una adecuada protección y asistencia, por lo que la suspensión procede en casos en que aun sin mediar una conducta culposa o dolosa no puedan los padres proveer a la protección.

1.1.3.2. De conformidad al articulo 241 del CF, el ejercicio de la autoridad parental se suspenderá al padre, o a la madre o a ambos,por las siguientes causas:

1.1.3.2.1. 1ª) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga.

1.1.3.2.2. 2ª) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo.

1.1.3.2.3. 3ª) Por adolecer de enfermedad mental.

1.1.3.2.4. 4ª) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

1.1.4. Prorroga

1.1.4.1. Según lo establecido en el articulo 245 del CF, la autoridad parental quedará prorrogada por ministerio de ley, si el hijo por motivo de enfermedad hubiere sido declarado incapaz antes de llegar a su mayoría de edad.

1.1.4.1.1. La autoridad parental prorrogada o restablecida, será ejercida por los padres a quienes correspondería si el hijo fuere menor de edad, y se extinguirá, perderá o suspenderá por las causas establecidas en este capítulo, en lo aplicable.

2. Concepto:

2.1. Según el articulo 206 del Código de Familia, la autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

3. Elementos de la responsabilidad parental.

3.1. Cuidado personal.

3.1.1. Regulado desde el articulo 211 al 222 del Código de Familia.

3.1.1.1. El cuidado personal contiene una serie de responsabilidades sumamente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación. esto se relaciona con el articulo 211 del CF, donde hace mención sobre la crianza que los padres deben proporcionar al hijo hasta alcanzar su mayoría de edad.

3.1.1.1.1. Excepción: en el caso de los hijos que tienen una discapacidad siempre existirá por parte de sus padres una responsabilidad parental aun alcanzando su mayoría de edad.

3.1.1.2. Responsabilidades maternas y paternas:

3.1.1.2.1. El deber de crianza, es decir, criar a sus hijos con esmero y proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.

3.1.1.2.2. El deber de convivencia. es decir, donde el hijo vive bajo autoridad parental de su madre y padre (articulo 212 CF).

3.1.1.2.3. La Formación moral y religiosa. es decir, los padres dirigirán la formación de sus hijos e hijas dentro de los cánones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes, en cuanto a la formación religiosa ambos padres tienen la facultad de poder elegir por cual (articulo 213 CF).

3.1.1.2.4. El deber de la educacion, los padres deben facilitar el acceso a la educacion y orientarles hacia un oficio o profesion.

3.1.1.2.5. La corrección y la orientación. es decir,debe ser adecuado y moderado, sin llegar a la violencia, sino con métodos y técnicas de corrección y orientación no agresivos (articulo 215 CF).

3.1.1.2.6. El deber de relaciones afectivas y trato personal, es decir, que aunque los padres no convivieren con su hijo, deberán mantener con él las relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad (articulo 217 CF).

3.1.1.3. De acuerdo a la responsabilidad penal, de conformidad al articulo 222 del CF, menciona que los padres que abandonaren moral y materialmente a sus hijos, o dejaren de cumplir los deberes inherentes a la autoridad parental o abusaren en el ejercicio del derecho de corrección, serán responsables conforme a la legislación penal, sin perjuicio de exigírseles el cumplimiento de los deberes que este Código y demás leyes establecen.

3.2. La representación legal.

3.2.1. El articulo 223 del CF, menciona que el padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido.

3.2.1.1. La representación legal es el complemento de la capacidad jurídica y esta se comprende como la facultad de ser sujeto de derechos y obligaciones.

3.2.1.1.1. Representación legal del Procurador General de la República, de conformidad al articulo 224 del CF, este tendrá la representación legal de los menores huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida, o abandonados, de los mayores incapaces, de los hijos que por causas legales hubieren salido de la autoridad parental y de los que por cualquier motivo carecieren de representante legal, mientras no se les provea de tutor.

3.2.2. Cuando no pueden los hijos e hijas por su condición de menores de edad, hacer valer sus derechos, ni defenderse de las acciones o pretensiones que en su contra pudieran intentarse, es necesario que los representen quienes por ley tienen sobre ellos la responsabilidad parental.

3.2.2.1. Excepciones de la dicha representación:

3.2.2.1.1. 1º) Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez, pueda realizar por sí mismo.

3.2.2.1.2. 2º) Los actos relativos a bienes excluídos de la administración de los padres.

3.2.2.1.3. 3º) Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

3.3. La administración de los bienes.

3.3.1. Así como ambos padres cuidan a sus hijos de las diferentes maneras así también representan sus bienes, de conformidad al articulo 226 del CF, que menciona: "Los padres administrarán y cuidarán los bienes de los hijos que estén bajo su autoridad parental; realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve.

3.3.2. Tipos de bienes:

3.3.2.1. Bienes que los padres no administran, en relación con el articulo 227 del CF, son los bienes adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez.

3.3.2.1.1. El articulo 232 nos da una prohibición especial que menciona que los padres no podrán repudiar una donación, herencia o legado a favor del hijo, si no es con autorización judicial, ni aceptar una herencia que se le hubiere diferido, sino con beneficio de inventario. De la misma manera hace mención que en ningún caso podrán obligar al hijo como codeudor o fiador.

3.3.2.2. Bienes administrados por el hijo, en relación con el articulo 228 del CF, son los bienes adquiridos con su trabajo o industria, si ya hubiere cumplido catorce años de edad.

3.3.3. Tipos de administraciones:

3.3.3.1. Administración por un tercero, de conformidad al articulo 236 del CF, menciona que el administrador nombrado de conformidad a las reglas de este título, estará sujeto a los deberes y prohibiciones impuestas a los padres para la administración de los bienes del hijo, y además, tendrá las facultades y los deberes de los tutores.

3.3.3.2. Adminisitracion de los bienes del que esta por nacer, de conformidad al articulo 238 del CF menciona que los padres o la madre en su caso, administrarán los bienes que eventualmente pertenecerán al hijo que está por nacer, con las mismas facultades y restricciones impuestas en este capítulo, en lo que fuere aplicable.