
1. Art° 25 Obligatoriedad del trabajo (Derecho a un trabajo digno y justo). Art° 26 Libertad de Trabajo (Toda persona es libre de elegir su profesión u oficio). Art° 53 La primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, es un principio constitucional Art° 86 Acción de Tutela (Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública).
2. La mayor Ley que nos regula es la Constitución Política de Colombia, en la cuál se contemplan los derechos y deberes fundamentales de todos los colombianos y, es el documento al que nos debemos remitir de manera inmediata cuando sentimos, creemos o se nos vulneren nuestros derechos fundamentales como lo son el derecho a la vida, el derecho al trabajo, el derecho a un ambiente sano,entre otros.
3. Constitución Política de Colombia CPC
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5. Conciliación y transacción laboral
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6. Código Sustantivo del Trabajo CST
6.1. Art° 9 Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones. Art° 10 Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley. Art° 21 En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. Art° 23 Primacía de la realidad (en lo laboral deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquellos que figuren formalmente en acuerdos o documentos).
7. Mecanismos de garantía de los derechos laborales
7.1. Derecho de petición DP y Acción de Tutela AT
8. Caso Federico
8.1. Cuando un trabajador crea o perciba que le están vulnerando sus derechos, puede acceder a los mecanismos de protección a los que tiene derecho.
8.2. Puede realizarlo a través de un derecho de petición, el cual debe pasarlo de manera escrita directamente a la empresa donde puede solicitar por medio de la legislación solicitud de aclaración a las dudas que lo acarrean, para lo que la empresa tiene un tiempo de 10 días hábiles para dar respuesta.
8.2.1. En caso de que efectivamente se estén vulnerando los derechos del trabajador y se pueda demostrar con los debidos soportes (contrato laboral, cartas, memorandos, copias de incapacidad, etc) según sea el caso, se deberá proceder a presentar una acción de Tutela.
8.3. Para poder tener una guía más efectiva de su caso y poder plantear mejor su petición, puede remitirse a las diferentes Sentencias pre existentes, en las cuales se puede evidenciar el desarrollo y proceder de los casos frente a la Corte Constitucional o quién haga sus veces al momento de dar respuesta a las mismas y, por medio de las cuáles se puede buscar un camino más efectivo para poder actuar frente a la situación específica por la que se encuentre el trabajador.
8.4. Por otro lado, es importante tener en cuenta toda la normatividad referente a la Seguridad y Salud de los trabajadores, por medio de las cuales se debe proteger la integridad física social y mental de los trabajadores a través de los programas y actividades de promoción y prevención de higiene y seguridad industrial donde las empresas deben propender por evitar y mitigar los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.
8.5. El pago de la seguridad social es un tema de suma importancia, el cual se encuentra regulado bajo la normatividad colombiana y el cual se define de mejor manera a través de la Ley 100 de 1993, la cual también debe ser conocida por todos los trabajadores y debe ser cumplida a cabalidad por los empleadores.
8.6. Por otro lado y para mayor asesoría, los trabajadores que no cuenten con el debido conocimiento ni con los recursos, pueden acercarse a los diferentes juzgados que se encuentran en las facultades de Derecho de las Universidades y en los diferentes Super Cade, dónde los jóvenes estudiantes de derecho realizan sus prácticas profesionales y brindan el apoyo que en materia laboral requieran los trabajadores
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