1. Al día siguiente del acto de la oportunidad para la contestación, la causa quedará abierta a prueba, se empezará a computar un lapso de 3 días hábiles para la promoción de pruebas Art. 184 LTDA
1.1. Dentro de los 03 días hábiles siguientes el Tribunal se pronunciará
1.1.1. La negativa de la admisión de pruebas tendrá efecto devolutivo y podrá interponerse dentro de los 03 días siguientes.
1.1.1.1. las partes evacuaran las pruebas admitidas dentro de los 10 días hábiles siguientes.
2. Se notificará al Procurador General de la República, y se citará al ente estadal agrario demandado para la contestación . Se notifica al Procurador General y al Fiscal General de la República y se dará contestación 15 dias habiles. Art 179 LTDA
3. Los terceros que hayan sido notificados por vía administrativa, deberá ser consignado dentro de los 10 días hábiles a la fecha de su expedición. Debe ser publicado en un diario de mayor circulación en el área de la Jurisdicción del Tribunal competente. Art 178 LTDA
4. CARTEL DE NOTIFICACION
5. DEMANDAS PATRIMONIALES
6. PROMOCIÓN DE PRUEBAS
7. ACTO DE INFORMES
7.1. Vencido el lapso probatorio, se fijará uno de los 03 días de despacho siguiente para el acto de informe, el cual se llevará a cabo en audiencia oral.. Art. 188 LTDA
8. SENTENCIA
8.1. Verificada o vencida la oportunidad fijada para el informe, la causa entrará en estado de sentencia, la cual deberá ser dictada por el Tribunal en un lapso de 60 días continuos. Art. 191 a 193 LTDA
8.1.1. La apelación podrá interponerse en el Tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social de TSJ dentro de los 05 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia..
9. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO
9.1. Inicio del procedimiento
9.2. Materia objeto del Recurso
9.2.1. Desalojo
9.2.1.1. Regulación de alquileres
9.2.1.1.1. Desalojo
9.3. Tribunales Competentes
9.3.1. Caracas: Tribunales Superiores
9.3.1.1. Estados: Jueces del Municipio
9.4. Recurso de nulidad contra actos de efectos particulares dentro de 60 días calendarios siguientes a la última notificación
9.4.1. Tribunal solicita antecedentes administrativos
9.4.1.1. Admisión
9.4.1.1.1. Citación al Síndico
9.5. CARTEL DE EMPLAZAMIENTO
9.5.1. 30 días continuos para retirar y publicar el cartel.
9.5.1.1. Luego de publicado se tiene 03 días hábiles para que la publicación del cartel conste en autos.
9.6. CONTESTACION
9.6.1. Dentro de los 10 días siguientes
9.7. PROMOCIÓN DE PRUEBAS
9.7.1. 05 días hábiles.
9.8. ADMISIÓN DE PRUEBAS
9.8.1. 03 días hábiles.
9.9. EVACUACIÓN DE PRUEBAS
9.9.1. 30 días hábiles prorrogrables por 30 días .
9.10. ACTO DE INFORME
9.10.1. SENTENCIA
10. PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
11. MARIA JOSE RIVERO V-24417548 SAIA A.
12. La admisión del recurso se decidirá dentro de los 03 días siguientes a la solicitud. Art 176 LDTA
12.1. Midterm
13. Interposición de un recurso de Nulidad por parte del administrador agrario. Art 171 a 173 LTDA
13.1. Text book, exercises 34, 35, 36, 37
14. Se admite la apelación cuando se declare inadmisible el proceso, por el contrario,no se admite la apelación por admisión del recurso o asunto principal. El auto que declare admisible el recurso, ordenará la notificación,
15. Cuando lo disponga la Ley por incompetencia, por caducidad,por falta de cualidad del accionante o falta de interés del recurrente, por acumulación de pretensiones que se excluyan. Por falta de documentación, cuando existan un recurso paralelo, por inteligibilidad o contradicción del escrito, por falta de representación del actor. Art 177 LDTA y puede apelarse dentro de los 05 dias habiles siguientes
15.1. Research and prepare experiment
16. INICIO
17. ADMISION
18. INADMISION DE LAS ACCIONES O RECURSOS
19. ADMISION DE LA APELACION
20. NOTIFICACION
20.1. Se le notifica al Fiscal General y al Procurador General de la República. En 10 días hábiles dan su opinión al respecto. Art 174 LDTA
20.1.1. Text book p. 55-60
20.1.2. Joseph Conrad "Heart of Darkness"
21. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
21.1. INTERPOSICION
21.1.1. Art 260 COT. Por escrito cumpliendo con los requisitos del Art. 340 CPC
21.2. 25 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto a impugnar o al vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso ante el Tribunal Competente o ante la Oficina que emana el acto. Art 261
21.3. ADMISIÓN
21.3.1. 05 Días de despacho siguiente a que conste en auto la última notificación .
21.4. APELACION
21.4.1. 05 días de despacho siguientes a la admisión del presente recurso
21.4.1.1. Solo en los casos en que la administración tributaria haya realizado oposición . Se decide en 30 dias continuos. Art 267 COT. paragrafo unico
21.5. PROMOCIÓN DE PRUEBAS
21.5.1. Se apertura un lapso que no podra exceder 4 días de despacho para el lapso probatorio.
21.6. EVACUACIÓN DE PRUEBAS
21.6.1. Una vez admitidas las pruebas se otorgan 20 días de despacho para la evacuación de las mismas.
21.7. INFORMES
21.7.1. Art. 275 COT Cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes, durante las horas en que despache el Tribunal, y siempre que hubiesen presentado sus correspondientes informes
21.7.1.1. Art. 276 COT Vencido el término para presentar informes, dentro del lapso perentorio de quince (15) días de despacho siguientes, podrá, el Tribunal, si lo juzgare conveniente, dictar auto para mejor proveer.
21.8. SENTENCIA
21.8.1. Una vez agotado todo el proceso se procede a sentenciar la causa para lo que el Tribunal tendrá un lapso de 60 días continuos. Art.277 COT
21.9. EJECUCIÓN DE SENTENCIA
21.9.1. Art 280. COT La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
21.9.1.1. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal fijará en el decreto un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de (10) diez, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
21.9.1.1.1. Art 288. COT Si no quedase cubierto el crédito fiscal y sus accesorios, el representante del Fisco podrá pedir al Tribunal que decrete los embargos complementarios hasta cubrir la totalidad de los mismos.
22. PROCEDIMIENTO DE QUERELLA FUNCIONARIAL (primera instancia)
22.1. Art 94 de la Ley del Estatuto de la función pública ( lapso de Ley 03 meses contados a partir de la fecha en que se produjo el hecho.
22.1.1. Interposición de la querella, ante cualquier Juez de Primera Instancia o de Municipio
22.1.1.1. Remite dentro de los 03 días de despacho siguiente de su recepción ante el tribunal competente .
22.2. ¿Hay causales de inadmisiblidad?
22.2.1. Si :
22.2.1.1. Ley Orgánica del TSJ
22.2.1.1.1. NO :El Tribunal competente admite dentro de los 03 días de despacho siguiente (luego de recibirla)
22.3. Admitida la querella dentro de los 02 días de despacho siguiente el Tribunal solicitará el expediente administrativo al :
22.3.1. Procurador General de la República
22.3.1.1. Procurador General del Estado
22.3.1.1.1. Sindico Procurador Municipal
22.4. Dentro de dicho 03 días el Tribunal cita al accionado
22.4.1. Contestación dentro de 15 días de despacho una vez notificado el lapso empieza a correr desde que conste en autos de notificación .
22.5. ¿Contestó?
22.5.1. NO: Se considera contradicha en todas sus partes.
22.5.1.1. SI: Vencido el plazo 15 días el Tribunal fijará en uno de los 05 días de despacho siguiente la hora que tenga lugar la audiencia preliminar
22.6. En la audiencia si no hay acuerdo entre las partes se levanta un acta y se declara trabada la litis. Oportunidad para solicitar la apertura del lapso probatorio .
22.6.1. 05 días siguientes para promover pruebas
22.6.1.1. 03 días para admitir
22.6.1.1.1. 10 días para evacuar pruebas más el término de la distancia
22.7. Audiencia definitiva dentro de 5 días de despacho siguiente
22.7.1. El Juez dicta decisión definitiva en dicha audiencia o puede tomar 5 días de despacho siguiente para estudiar el caso
22.7.1.1. Si toma los 05 días de despacho, dictará sentencia dentro de los 10 días de despacho siguiente, pudiendo declarar inadmisible el recurso ( apelable) .