LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES por Mind Map: LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES

1. CONTENCIOSO ELECTORAL

1.1. Concepto

1.1.1. El recurso contencioso electoral es un medio breve, sumario y eficaz para impugnar los actos, las actuaciones y las omisiones del Consejo Nacional Electoral y para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por éste, en relación a la constitución, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas, al registro electoral, a los procesos electorales y a los refrendos.

1.2. Objeto

1.2.1. Su objeto radica en establecer el control jurisdiccional de los actos formales de los órganos electorales, sean estos actos normativos o actos de efectos particulares; y las actuaciones materiales; Abstención o negativa a cumplir determinados actos a que estén obligados por el ordenamiento jurídico.

1.3. Base Legal:

1.3.1.  Artículos 259, 262 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Artículos 27 y 127 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

1.4. Competencia:

1.4.1.  Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

1.5. Atribuciones:

1.5.1. El artículo 27 de la LOTSP señala que la referida Sala podrá: 1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento. 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional.

1.6. Procedimiento:

1.6.1. Artículos 179 al 192 Tribunal Supremo de Justicia.

2. CONCEPTO

2.1. En contraposición a los órganos jurisdiccionales que conocen del contencioso administrativo general, se encuentran los que ejercen el contencioso administrativo especial, que conocen de diversas materias.

3. CONTENCIOSO TRIBUTARIO

3.1. Concepto

3.1.1. Forma parte del contencioso administrativo, y es un recurso de impugnación jurisdiccional contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados.

3.2. Base Legal:

3.2.1.  Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.  Artículos 266 al 339 del Código Orgánico Tributario (2014).

3.3. Competencia:

3.3.1.  Primera Instancia: Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario.  Segunda Instancia: Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

3.4. Atribuciones:

3.4.1.  Procedimientos judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose sólo de su conocimiento los procedimientos relativos a los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.

3.5. Procedimientos:

3.5.1.  Procedimiento del Recurso Contencioso Tributario: Artículos 266 al 289.  Procedimiento del Cobro Ejecutivo: Artículos 290 al 302.  Procedimiento de Medidas Cautelares: Artículos 303 al 308.  Procedimiento de Amparo Tributario: Artículos 309 al 311.  Procedimiento de Transacción Judicial: Artículos 312 al 318.  Procedimiento del Arbitraje Tributario: Artículos 309 al 333.

4. CONTENCIOSO AGRARIO

4.1. Concepto

4.2. Es un procedimiento especial que dirime los conflictos cuando el administrado agrario actúa en contra de los actos administrativos agrarios emitidos por la Administración Pública Agraria, en tanto que afectan sus intereses y busca que, ante un Tribunal competente, se declare un derecho, se restablezca una situación jurídica o se le indemnice por los daños sufridos.

4.3. Base Constitucional y Legal

4.3.1.  Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Título V, Capitulo II, Artículos 156 al 183 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010): De los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios.  Artículo 30, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia.

4.4. Competencia

4.4.1.  Tribunales de Primera Instancia en la materia.  Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble.  La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (estará integrada por dos Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y un conjuez o conjueza de la citada Sala, que fungirá como ponente permanente para el conocimiento de las causas.)

4.5. Atribuciones

4.5.1.  Los Juzgados de Primera Instancia Agraria (Art. 197):

4.5.1.1. Conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre: el deslinde judicial de predios rurales; los procedimientos de desocupación o desalojos de fundos; las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias; las relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios; las sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria; las derivadas del derecho de permanencia; las derivadas de los contratos agrarios; las derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria; acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario; acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria; acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria; acciones derivadas del crédito agrario; acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley; y acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

4.5.2.  Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios (Segunda disposición final de la Ley):

4.5.2.1. Además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios.

4.5.3.  La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 184):

4.5.3.1. De los recursos de interpretación sobre el alcance o inteligencia sobre normas contenidas en la LTDA (Art. 158). 2. De los recursos de casación en materia agraria. 3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia regulada en la Ley. 4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.

4.6. Procedimiento:

4.6.1.  Primera Instancia: Artículos 160 al 175 LTDA.  Segunda Instancia: Artículos 176 al 173 LTDA.  Casación: Artículos 233 al 342 LTDA, el recurso se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

5. CONTENCIOSO INQUILINARIO

5.1. Concepto

5.1.1. Es una jurisdicción especial que regula los procedimientos de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares, referidos a la materia inquilinaria, y tiene por objeto el control sobre los diversos órganos administrativos que tienen competencia en materia inquilinaria.

5.2. Base Legal

5.2.1.  Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Artículo 27: Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011).  Artículo 43: Ley de Regulación de arrendamiento inmobiliario para el uso comercial (2014).  Le otorga competencia al SUNDDE. LAS NULIDADES DEL SUNDDE LAS CONOCEN LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

5.3. Competencia

5.3.1. En materia de Vivienda

5.3.1.1. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en apelación, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; en el resto del interior del país, a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate (competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria), y la alzada corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de las diferentes regiones (o Estados en los ya creados Estadales).

5.3.2. En materia de Locales Comerciales:

5.3.2.1. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo; y en el resto del país, corresponde a los Juzgados del Municipio (competencia especial en materia contencioso administrativo en materia de arrendamientos comerciales).

5.3.3.  La competencia administrativa en materia inquilinaria corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), y a sus representaciones en las distintas entidades federales del país; y en materia comercial corresponde a la Superintendencia de Precios Justos (SUNDDE).

5.4. Atribuciones

5.4.1.  Son competentes para conocer de la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y de la Superintendencia de Precios Justos (SUNDDE).

5.5. Procedimientos:

5.5.1.  Demandas de Contenido Patrimonial: Artículo 56 al 64.  Procedimiento Breve: Artículo 65 al 75.  Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas: Artículo 76 al 94.

6. CONTENCIOSO LABORAL

6.1. Concepto

6.1.1. Es un conjunto de normas y principios procesales destinados a controlar en vía jurisdiccional, los actos, hechos u omisiones, que en ejercicio de sus funciones arbitrales o cuasi-jurisdiccionales, dicta la Administración Laboral, al dirimir las controversias que se susciten en la relación empleado-patrono

6.2. Base Legal

6.2.1.  Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.  Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).  Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002).

6.3. Competencia

6.3.1.  Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Nulidades de Inspectoría del Trabajo)  Segunda Instancia: Superiores del Trabajo (Salvo Nulidades Del Ipsasel Que Este Conoce En Primera Instancia)

6.4. Atribuciones:

6.4.1.  Conocer de los Recursos contenciosos administrativos de nulidad de efectos particulares, para la Impugnación de actos emanados de la Inspectoría del Trabajo.

6.5. Procedimiento

6.5.1.  Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas: Artículo 76 al 94.