Procedimiento contencioso Administrativo agrariopor Maria Verónica
1. Notificación
1.1. Se le notifica al fiscal general y al procurador general de la república.
2. Demandas patrimoniales
2.1. Se notificará al Procurador General de la República, se citará al ente estadal agrario demandado para la contestación.
2.2. Se notifica al Procurador General y al Fiscal General de la República.
3. Promoción de prueba
3.1. Al día siguiente del acto de la oportunidad para la contestación, la causa quedará abierta a prueba, se empezará a computar un lapso de 3 dias habiles para la promoción de prueba.
3.2. Dentro de los 3 días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará.
3.3. La negativa de la admisión de pruebas tendrá efecto devolutivo y podrá interponerse dentro de los 3 días siguientes.
3.4. Las partes evacuaran las pruebas admitidas dentro de los 10 días hábiles siguientes.
4. De la admisión
4.1. La admision se decidirá dentro de los 3 dias siguientes a la solicitud.
5. Inicio
5.1. Interposición de un recurso de nulidad por parte del administrado agrario.
6. Inadmisión de las acciones o recursos
6.1. Cuando lo disponga la Ley por incompetencia, por caducidad, por falta de cualidad del accionante o falta de interes del del recurrente, por acumulación de pretenciones que se excluyan.
6.2. Por falta de documentación, cuando existan un recurso paralelo, por inteligibilidad o contradición del escrito por falta de representación del actor.
7. Admisión de la apelación
7.1. Se admite la apelación cuando se declare inadmisible el proceso, por lo contrario, no se admite la apelación por admisión del recurso o asunto principal.
7.2. El auto que declare admisible el recurso, ordenará la notificación.
8. Cartel de notificación
8.1. Los terceros que hayan sido notificados por vía administrativa deberá ser consignado dentro de los 10 días hábiles a la fecha de su expedición.
8.2. Debe ser publicado en un diario de mayor circulación en el área de la Jurisdición del Tribunal competente.
9. Actos de informes
9.1. Vencido el lapso probatorio, se fijará uno de los 3 días de despacho siguiente para el acto de informe, el cual se llevará a cabo en audiencia oral.
10. Sentencia
10.1. Verificada o vencida la oportunidad fijada para el informe, la causa entrará en estado de sentencia, la cual deberá ser dictada por el tribunal en un lapso de 60 días continuos.
10.2. La apelación podrá interponerse en el tribunal de la causa por ante la sala de casación social de TSJ dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia.