Sistema normativo de las variedades vegetales en México

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1. Duración de la protección de una variedad vegetal

1.1. Dieciocho años para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) y sus portainjertos, y Quince años para las especies no incluidas en el inciso anterior.

2. Procedimiento legal para proteger una variedad vegetal.

2.1. Para vigilar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como imponer las sanciones correspondientes, el SNICS, directamente o a través de las delegaciones estatales de la Secretaría, podrá ordenar y practicar visitas de verificación, requerir información y datos; realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y ejecutar las medidas para prevenir o hacer cesar la violación de los derechos que la Ley protege e imponer las sanciones administrativas con arreglo a lo dispuesto en dichos ordenamientos.

3. Quién puede proteger una variedad vegetal, parámetros para que la ley realice el registro.

3.1. La Ley Federal de Variedades Vegetales establece que para que una variedad vegetal sea objeto de protección deberá cumplir con los siguientes requisitos:

3.1.1. Novedad

3.1.2. Distinción

3.1.3. Estabilidad

3.1.4. Homogeneidad

3.1.5. Denominación

4. Instancia que protege la variedad vegetal.

4.1. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

5. Ley mexicana que protege las variedades vegetales.

5.1. LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES

6. María Fernanda Sada Chávez