Procedimientos de Conciliación

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Procedimientos de Conciliación por Mind Map: Procedimientos de Conciliación

1. Procedimientos para formar la junta de Conciliación y la junta de Arbitraje

1.1. JUNTA DE CONCILIACIÓN: Se debe haber admitido el pliego de peticiones, cada representante sindical deberán de ser los trabajadores de la empresa o asociación; los otros representantes sindicales deberán de ser los patronos, es importante tomar en cuenta que ambos representantes podrán estar acompañados por los asesores que estos designen; y por ultimo paso el funcionario que inicie la junta de conciliación tendrá como función que las partes armonicen a fin de llegar a un acuerdo. Dicho procedimiento se encuentra establecido en el art. 479 LOTTT

1.1.1. JUNTA DE ARBITRAJE: El primer paso es la producción de un conflicto colectivo que sea sometido a arbitraje, luego se procede a la junta de arbitraje la cual se forma por 3 miembros: el primero de los trabajadores, el segundo de los patronos y el tercero será el Inspector del trabajo; por ultimo, se realizará una declaración presentada por los candidatos que aceptaran el cargo para el que fueron elegidos. Dicho procedimiento se encuentra establecido en el Art. 493 de la LOTTT

2. Huelga

2.1. La Huelga, consiste en la interrupción colectiva del trabajo, con abandono del lugar donde se desarrolla la actividad laboral, llevada a cabo por los trabajadores de una empresa establecimiento o faena, con el objeto de inducir al patrono a tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo. Justificación La huelga surge como consecuencia de la imposibilidad de solucionar los conflictos colectivos de la manera que establece el artículo 194 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los cuales son: *La negociación directa entre las partes. *La conciliación donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo. *La mediación donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes formulas específicas de arreglo. *La consulta directa a los trabajadores

3. Conciliacion y Arbitraje

3.1. Conciliación

3.1.1. Es uno de los medios de solución de conflicto en forma pacífica que se encuentra establecido en la CRBV, y puede definirse como la acción de ajustar los ánimos de quienes están opuestos entre si, buscando de esta manera que las partes lleguen a un acuerdo. También es el proceso mediante el que un tercero experto y neutral asiste a dos o mas personas a buscar solución a un conflicto

3.2. Arbitraje

3.2.1. Es un sistema de solución de conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas, evitando de esta forma tener que acudir a los tribunales para resolverlo. El procedimiento de arbitraje es posible siempre que sea solicitado por las partes en conflicto, debiendo ser asumido por las mismas, y debiendo igualmente promoverlo mediante petición escrita y a través de la designación de árbitro o árbitros libres, recayendo en expertos imparciales.

4. Duración y Formas de terminar la conciliación

4.1. Se tendrán 48 horas para que el inspector de trabajo solicite ante la organización sindical los representantes y suplentes, luego de las 24 horas siguientes, se realizará la junta de conciliación

4.1.1. Se termina por desistimiento: por retiro de demanda de manera voluntaria; por cancelación, cuando el representante demandado cancela el proceso, para lo cual se necesita el conocimiento de la otra persona; y por acción que se refiere a cuando el representante renuncia al derecho

5. Duración y Formas de Terminar el Arbitraje

5.1. Se realizará en caso de no haberse designado el Inspector de Trabajo, el termino será de 5 días continuos; para el laudo arbitral se abrirá un lapso de 30 días (art. 496 LOTTT)

5.1.1. La manera de terminarlo es mediante el laudo arbitral, como decisión final de los árbitros que estuvieron presentes en la junta de arbitraje conjuntamente con el Inspector del Trabajo

6. Ventajas de la Negociación Colectiva

6.1. La negociación colectiva es ejercida por los sindicatos para obtener mejores salarios y condiciones laborales para sus miembros. El proceso de negociación colectiva consiste en que los representantes administrativos y de las organizaciones de trabajadores, traten de llegar a soluciones mutuamente acordadas entre los dos grupos. Cuando este proceso se rompe, el resultado es a menudo una huelga o paro de labores.

6.1.1. 1)Permite una relación constante entre la mano de obra y los administrativos para el desarrollo. 2) Las políticas y normas se ponen en su lugar para que cada lado sepa qué esperar del otro. 3) Se disminuye el riesgo de interrupción al ambiente de trabajo cuando un lado o el otro hace un movimiento inesperado o demanda. 4) Es útil para todos conocer el contexto del conflicto y entender la posición de cada lado. 5) La negociación colectiva aumenta la comunicación entre todas las partes.

7. Autonomía colectiva

7.1. Art 353LOTTT

7.1.1. “Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa..."

7.2. Art. 354 LOTTT

7.2.1. "Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales”

8. Solución Pacífica de los Conflictos

8.1. La resolución alternativa de conflictos como garantía de acceso a la justicia, constituye una opción exitosa al litigio, a fin de obtener una menor duración de la controversia hasta su solución. De esta manera los usuarios con las instancias administrativas de solución de conflictos realizan una demostración que ratifica la posibilidad de acercar la justicia a los ciudadanos de escasos recursos Además así lo establece la CRBV (1999), la cual promueve el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos en su articulo 258. En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, el artículo 165 del RLOT (2006) consagra lo que se conoce como autonomía colectiva, según la cual el planteamiento y solución de los conflictos es un derecho legítimo de los sujetos colectivos.

9. Modos de autocomposición y heterocomposición

9.1. Mecanismos de heterocomposición o heterónomos. En éstos, la fórmula de solución del conflicto deriva de una voluntad extraña o ajena a los referidos sujetos, es decir de un tercero que la impone en ejercicio de facultades jurisdiccionales. Visto así, no son los interlocutores sociales quienes deciden la suerte del conflicto. Tales interlocutores sociales pierden, por así decirlo, este control, el cual es asumido por el tercero, que es llamado por los mismos interlocutores para que decida tal situación. En este grupo se halla en primer término el arbitraje, seguido de la sentencia judicial, tal como se expresa en el RLOT (2006).

9.1.1. Mecanismos de autocomposición o también denominados autónomos: En éstos, la fórmula específica de arreglo corresponde a los propios sujetos de las relaciones colectivas de trabajo (Carballo, 2000). Se caracterizan por la participación directa de los interlocutores sociales, quienes frente al conflicto deciden fórmulas de solución. El conflicto siempre está sometido a su control, no escapa de su dominio. En efecto, el RLOT (2006), consagra la negociación directa, como el más perfecto mecanismo de autocomposición; aun cuando, adicionalmente menciona en este grupo a la conciliación, mediación, consulta directa a los trabajadores y empleadores involucrados en el conflicto que puede darse mediante la instalación de una comisión de encuesta o la celebración de referéndum, así como cualquier otra modalidad que se estime apropiada.

9.2. El artículo 166 RLOT establece los modos de solución de los conflictos colectivos, puntualizando sobre la preferencia hacia la aplicación de mecanismos de autocomposición frente a los de heterocomposición. Los modos de autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo, son: • La negociación directa entre las partes. • La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo. • La mediación, donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo; y • La consulta directa a los trabajadores y trabajadoras y patronos o patronas involucrados en el conflicto, mediante la instalación de una comisión de encuesta, la celebración de un referéndum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada.

9.2.1. Son modos de heterocomposición: • El arbitraje; y • La decisión judicial.