Demanda Laboral

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Demanda Laboral por Mind Map: Demanda Laboral

1. Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama. Debe contener además el nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en algunas legislaciones, otros datos, como nacionalidad y edad de las partes. En el fuero penal, la iniciación del juicio es diferente; no procede allí la demanda, sino la denuncia y la querella

1.1. Definición

2. Paso 3

2.1. Apertura a prueba

2.1.1. El juez o jueza que está conociendo del proceso, al tener por contestada la demanda, declara la apertura a pruebas. En el proceso laboral, la prueba se rige por un principio llamado Libertad Probatoria. La Libertad Probatoria significa que “a las partes se les debe permitir llevar al proceso todas las pruebas que consideren convenientes.

2.2. En el Art. 396 se establece que la etapa probatoria se abre por 8 días. Esto es bastante difícil ya que si vemos con detenimiento el Art. 397 CT se dice salvo las excepciones legales, en los últimos dos días del plazo probatorio, no se podrá presentar solicitud de señalamiento de lugar, día y hora para el examen de testigos”. Es decir, que de los 8 días que confiere la ley, solo se tienen 6 para presentar la solicitud de examen de testigos.

2.2.1. Salvo las excepciones legales, en los últimos dos días del plazo probatorio, no se podrá presentar solicitud de señalamiento de lugar, día y hora para el examen de testigos.

2.2.2. En cualquier estado del juicio antes de la sentencia, el juez podrá practicar de oficio, inspección, peritaje, revisión de documentos, hacer a las partes los requerimientos que fueren necesarios, y ordenar ampliación de las declaraciones de los testigos, todo para fallar con mayor acierto.

2.2.3. Las pruebas se presentarán en el lugar, día y hora señalados, previa citación de parte, pena de nulidad.

2.2.4. Confesión es la declaración o reconocimiento que hace una persona contra si misma sobre la verdad de un hecho

2.2.4.1. Tipos de confesión

2.2.4.1.1. Confesión simple existe cuando se reconoce pura y simplemente el hecho alegado por la contraparte, sin modificación ni agregación alguna.

2.2.4.1.2. Confesión calificada es aquella en que se reconoce el hecho controvertido, pero con una modificación que altera su naturaleza jurídica.

2.2.4.1.3. Confesión compleja, conexa o indivisible, cuando a la vez que se reconoce el hecho alegado por la contraparte, se afirma un hecho nuevo diferente de aquél, pero conexo con él y que desvirtúa o modifica sus efectos.

2.2.4.1.4. Confesión compleja, no conexa o divisible, cuando reconociéndose el hecho controvertido, se declaran y afirman otro u otros diferentes que no tienen con él conexidad, ni presuponen necesariamente su existencia

2.2.5. En los juicios de trabajo, los instrumentos privados, sin necesidad de previo reconocimiento, y los públicos o auténticos, hacen plena prueba; salvo que sean rechazados como prueba por el juez en la sentencia definitiva, previos los trámites del incidente de falsedad.

2.2.6. Si se redarguye de falso un instrumento antes de que la causa se reciba a pruebas, la falsedad deberá probarse dentro del término probatorio.

2.2.6.1. Si se alega la falsedad vencido el término probatorio, se concederán para probarla dos días perentorios.

2.2.6.2. Si se alegare la falsedad dentro del término probatorio, se probará en el que falte, siempre que no sea menor de dos días. Si fuere menor, se completarán los dos días.

2.2.7. Cuando en un juicio de trabajo tenga lugar el incidente de falsedad, el juez se limitará en la sentencia definitiva a aceptar o rechazar como prueba el instrumento redargüido, según el mérito de las probanzas, absteniéndose de declararlo falso.

2.2.8. Los instrumentos de toda clase declarados falsos por los jueces de lo civil, no tendrán valor probatorio en los juicios de trabajo.

2.2.9. Cada una de las partes podrá presentar hasta cuatro testigos para cada uno de los artículos o puntos que deban resolverse y en ningún caso se permitirá la presentación de mayor número.

3. Paso 4

3.1. Cierre del Proceso

3.1.1. Vencido el término probatorio, producidas las pruebas ofrecidas en él, se señalará día y hora, con tres días de anticipación por lo menos, para declarar cerrado el proceso. Dictado el auto de cierre, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 398, no se admitirá a las partes prueba de ninguna clase en primera instancia, y se pronunciará sentencia dentro de los tres días siguientes.

4. Paso 5

4.1. Sentencia

4.1.1. En las sentencias definitivas, los Jueces de Trabajo observarán las formalidades y requisitos prescritos en el Art. 427 del Código de procedimientos Civiles, debiendo omitirse la relación de todo aquello que no tenga importancia para el fallo.

4.1.2. Las sentencias serán fundadas según el orden siguiente:

4.1.2.1. 1º) En las disposiciones de este Código y demás normas legales de carácter laboral; en los contratos y convenciones colectivos e individuales de trabajo; en los reglamentos internos de trabajo; y en los reglamentos de previsión o de seguridad social;

4.1.2.2. 2º) En los principios doctrinarios del derecho del trabajo y de justicia social;

4.1.2.3. 3º) En la legislación diferente de la laboral, en cuanto no contraríe los principios de ésta; y

4.1.2.4. 4º) En razones de equidad y buen sentido.

4.1.3. Las sentencias laborales recaerán sobre las cosas litigadas y en la manera en que hayan sido disputadas, sabida que sea la verdad por las pruebas del mismo proceso; pero deberán comprender también aquellos derechos irrenunciables del trabajador que aparezcan plenamente probados.

4.1.4. Si una persona jurídica es titular del centro de trabajo donde se prestan o hayan prestado los servicios con motivo de los cuales se entable una demanda, será suficiente que ésta contenga la identificación de dicho centro, para que se entienda incoada contra aquélla y, además, contra el representante patronal que en ella se nomine.

4.2. En los casos de despido de hecho sin causa justificada, el patrono pagará al trabajador, además de la correspondiente indemnización, los salarios caídos desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha en que se pronuncie la sentencia condenatoria de primera instancia, sin que en ningún caso puedan exceder de los correspondientes a treinta y cinco días. En segunda instancia y en casación no podrá aumentarse los salarios caídos en más de veinte días.

5. Paso 1

6. La Demanda puede ser

6.1. Verbal

6.2. Escrita

6.3. deberá contener

6.3.1. 1) Designación del juez ante quien se interpone;

6.3.1.1. El del domicilio de la persona empleadora

6.3.1.2. El del domicilio donde se realizaban las actividades de trabajo.

6.3.2. 2) Nombre del actor y su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para oír notificaciones;

6.3.3. 3) Indicaciones del lugar en que se desempeña o se desempeñó el trabajo con ocasión del cual se originó el conflicto, precisando su dirección en cuanto fuere posible;

6.3.4. 4) Salario ordinario devengado por el trabajador, jornada ordinaria, horariode trabajo y fechao época aproximada de iniciación de la relación laboral;

6.3.5. 5) Relación de los hechos;

6.3.6. 6) Nombre y domicilio del demandado y la dirección de su casa de habitación o del local en que habitualmente atiende sus negocios o presta sus servicios.

6.3.7. 7) Peticiones en términos precisos;

6.3.8. 8) Lugar y fecha; y

6.3.9. 9) Firma del actor o de quien comparezca por él o de la persona que firme a su ruego. Si la demanda fuere verbal y el actor no pudiere o no supiere firmar, se hará constar esa circunstancia.

7. La demanda será ventilada a juicio ordinario cuando exceda de los 200 colones ($22.86) o sea de valor indeterminado

8. Paso 2

8.1. Admitida la demanda, el juez citará inmediatamente a conciliación a ambas partes, tomando en cuenta la distancia del lugar en que deba ser citado el demandado.

8.1.1. a quien se emplazara

8.1.1.1. Cuando la demandada fuere una sociedad o una persona jurídica, y varios de manera conjunta tuvieren la representación, el emplazamiento se hará a cualquiera de ellos.

8.1.1.2. Siendo el juicio contra una sucesión, se emplazará al heredero o herederos que hubieren tomado posesión de la empresa o establecimiento, por haber ejecutado actos de patrono.

8.1.2. con cuanto tiempo de anterioridad se debe realizar la citación

8.1.2.1. Tres días antes por lo menos, del fijado para la audiencia conciliatoria, si no ésta no se verificará; y se hará nuevo señalamiento y se citará a las partes en la forma legal, todo pena de nulidad.

8.1.3. que se entregara al demandado cuando se realice la citación

8.1.3.1. La citación se hará mediante entrega al demandado, de una copia de la demanda y de una esquela que contendrá copia integra del auto en que se señale lugar, día y hora para celebrar la conciliación.

8.1.3.1.1. Para tal efecto se buscará al demandado en su casa de habitación o en el local en que habitualmente atendiere sus negocios, y no estando presente, se le dejará la copia y esquela con su mujer, hijos, socios, dependientes, domésticos o cualquier otra persona que allí residiere siempre que fueren mayores de edad. Si las personas mencionadas se negaren a recibirla, se fijará la copia y esquela en la puerta de la casa o local.

8.1.4. Como se le notificara al demandante

8.1.4.1. La citación al demandante, se hará de la manera mencionada anteriormente, pero sin necesidad de entrega de copia de la demanda.

8.2. Conciliación

8.2.1. Concurriendo las partes a la audiencia conciliatoria, ésta se desarrollará de la manera siguiente:

8.2.1.1. 1º) El juez leerá en voz alta la demanda;

8.2.1.2. 2º) A continuación, actuando el juez como moderador, los comparecientes debatirán el asunto aduciendo las razones que estimen pertinentes, finalizando el debate en el momento en que el juez lo considere oportuno, y

8.2.1.3. 3º) El juez hará un resumen objetivo del caso, haciendo ver a los comparecientes la conveniencia de resolver el asunto en forma amigable, y los invitará a que propongan una fórmula de arreglo. Si no llegaren a un acuerdo, les propondrá la solución que estime equitativa debiendo los comparecientes manifestar expresamente si las aceptan total o parcialmente o si la rechazan en su totalidad.

8.2.2. en que se dejará constancia de lo ocurrido en la audiencia conciliatoria

8.2.2.1. En un acta que firmarán el juez, el secretario y los comparecientes.

8.2.2.1.1. Si estos últimos no quisieren o no pudieren firmar, se consignará así:

8.2.3. La conciliación no podrá ser nunca en menoscabo de los derechos consagrados a favor de los trabajadores en las leyes, ni tendrá tampoco por resultado el someter la controversia a árbitros.

8.2.4. Los arreglos conciliatorios a que llegaren las partes, producirán los mismos efectos que las sentencias ejecutoriadas y se harán cumplir en la misma forma que éstas.

8.2.5. Si las partes se avinieren totalmente en la audiencia conciliatoria, se pondrá fin al conflicto; salvo que el avenimiento consistiere en el reinstalo del trabajador a sus labores, en cuyo caso el juez señalará el lugar, día y hora en que deben reanudarse.

8.2.5.1. Si sólo se hubiere logrado conciliación parcial, el proceso se continuará sobre los puntos en que no hubo avenimiento.

8.2.6. Si en la audiencia conciliatoria no se lograre avenimiento, el demandado deberá contestar la demanda.

8.2.6.1. Si sólo se lograre conciliación parcial, el demandado deberá contestar sobre los puntos en que no hubo avenimiento. La contestación de la demanda podrá hacerse verbalmente o por escrito, el mismo día o en el siguiente al señalado para la audiencia conciliatoria.

8.2.6.2. La contestación escrita deberá ser presentada con tantas copias como demandantes haya, las cuales se entregarán a éstos al hacérselas la notificación respectiva. Siendo verbal la contestación las copias se sacarán, para los mismos efectos, del acta que se levante.

8.2.6.3. Si el demandado no contesta dentro del término establecido en este Código, se le declarará rebelde; se tendrá de su parte por contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio en rebeldía.

8.2.7. Audiencia de Conciliación

8.2.8. La excepción de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio, deberá oponerse dentro del término comprendido entre la fecha de la citación a conciliación y la fecha de la audiencia conciliatoria.

8.2.9. Si el demandado hubiere tenido justo impedimento para contestar la demanda dentro del término de ley, podrá pedir al día siguiente de la notificación de la declaratoria de rebeldía, que se le reciba prueba sobre dicho impedimento

9. Video