1. ¿Por qué es una teoría pura?
1.1. Porque el metodo utilizado por el autor, se basó en decantar la ciencia del derecho de elementos que no fueran estrictamente de la misma, de ahí la pureza. Esto fue hecho con la idea de que tener varias disciplinas mezcladas con el derecho, solamente dañaría el estudio del derecho en si mismo
1.1.1. Es una teoría positivista, incluso la más importante de esta corriente misma.
2. Conceptos importantes
2.1. Validez: Es el centro del estudio del derecho. La eficacia, va más allá de lo que debería estudiar el derecho.
2.2. Deber ser: Es el razonamiento detrás de una norma jurídica, es decir, aquello a que la norma debe representar.
3. Primera discusión en clase
3.1. Kelsen parece ser el autor con más relevancia en la facultad de derecho, no solamente de la Universidad de Los Andes, sino de diversas al rededor del país.
3.2. Se centra único y exclusivamente en el derecho. Es decir, se vuelve ajena a distintos elementos que pueden incidir en el derecho pero no hacen parte de este.
3.2.1. Esta teoría se le dice de "saco y corbata" debido a la simple aplicación de esta en la cotidianidad. No hay presupuestos, ni ideales que entren al momento de aplicar la norma.
3.2.1.1. El derecho no le debe importar el desenlace de las distintas situaciones que a el llegan.
3.3. Imputación vs Causalidad: Un evento A conlleva a que suceda un evento B. La relación que existe entre los dos hechos resulta de una norma que prescribe o autoriza una conducta determinada, el efecto se produce, independientemente, a partir de que la norma establece un deber ser.
3.4. El derecho es completo, esto quiere decir que toda conducta humana está directa o indirectamente determinada por el derecho. Todo parece estar regulado y normativizado positivamente por este mismo.
3.4.1. Para Kelsen, al ser las normas creada por el hombre mismo. Estas son una fiel representación de como ha de ser la conducta del hombre.
3.4.1.1. Hay una relación jerárquica en las normas, unas son mías importantes que otras y existe un orden de aplicación.
3.5. El derecho para ese momento se concentraba demasiado en las sanciones negativas, dejando de lado sanciones positivas.
4. Segunda discusión en clase
4.1. La sociología jurídica no puede reemplazar el derecho positivo.
4.1.1. La sociología jurídica parece ser una cosmovisión de criminales, puesto que no se analiza como se deben comportar las personas, sino las consecuencias de no comportarse como se debe.
4.2. Teoría normativa del derecho. No se miran cifras oscuras. Ni mucho menos, como se desarrolla el derecho en la sociedad. Al cliente se le habla con el realismo, al juez se le habla desde el positivismo.
4.3. No hay espacio para intentar agregar el concepto de justicia, mucho menos el de la moral. Para Kelsen, la justicia recae en la aplicación de las normas de manera positivista, no en las consecuencias de esta aplicación.
4.3.1. Va en contra de lo visto en clase sobre el realismo, pues desde esta corriente el derecho es una herramienta para la "solución" de conflictos.
4.4. El derecho es organismo de sanciones que regulan la actividad humana. Y así, el derecho es un mecanismo que respalda el monopolio estatal de la fuerza.
4.4.1. El derecho que imputa Kelsen es una herramienta coercitiva, donde el Estado puede actuar de modo que ejerce coerción sobre los individuos, llevándolos a comportarse de una determinada manera.
5. Tercera discusión en clase
5.1. Existen normas primarias y secundarias.
5.1.1. Una norma primaria establece la sanción ante un comportamiento (si usted mata a alguien, será llevado a prisión).
5.1.1.1. Los elementos fundamentales de una norma jurídica deben ser conductas determinadas, que acarreen consigo una consecuencia.
5.1.1.1.1. Ante esto se presenta Dworkin con su idea de las normas principio y las normas reglas. Alega este que ante situaciones difíciles en el derecho, los jueces deben ampliar su campo de visión respecto de las normas y guiarse además por principios no escritos que igualmente siguen siendo vinculantes.
5.1.2. La norma secundaria simplemente es la prohibición de un acto (no se debe matar).
5.2. Al tener las leyes un elemento coercitivo, se pueden diferenciar de la moral.
5.2.1. Entonces, puede una obligación moral ser diferenciada de una obligación jurídica.