CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS García Máynez

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS García Máynez por Mind Map: CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS     García Máynez

1. 1. Por el sistema al que pertenecen

1.1. Nacionales

1.1.1. Se aplican en principio del territorio nacional, aunque excepcional mente podrían aplicarse en territorio extranjero

1.2. Extranjeras

1.2.1. Rigen en principio para un territorio no nacional, aunque también existen excepciones

1.3. Uniformes

1.3.1. Son normas comunes en sistemas jurídicos de diversos países

2. 2. Por su fuente formal

2.1. Las normas pueden ser:

2.1.1. Jurisprudenciales

2.1.1.1. Pueden tener su fuente en la jurisprudencia, es decir, en decisiones obligatorias de los tribunales

2.1.2. Escritas (leyes o normas)

2.1.2.1. Pueden tener origen en actos del poder legislativo que se llaman leyes

2.1.3. No escritas

2.1.3.1. También llamadas consuetudinarias, ya porque provienen de la costumbre; es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta conducta que alcanza el carácter de obligatoriedad

3. 3. Por su ámbito espacial de válidez

3.1. Generales (Federales)

3.1.1. Rigen en todo el territorio nacional

3.2. Locales

3.2.1. Aquellas normas que sólo se aplican en una parte del Estado o País

3.3. Municipales

3.3.1. Son las aplicables solamente dentro de la circunscripción territorial del Municipio

4. 4. Por su ámbito temporal de validez

4.1. Vigencia determinada

4.1.1. Son aquellas cuya vigencia o tiempo en el que deberán aplicarse se encuentra establecido de antemano. Cuándo comienzan a ser obligatorias y cuándo dejan de serlo.

4.2. Vigencia indeterminada

4.2.1. No señalan el término durante el cual estarán en vigencia, simplemente se limitan a decirnos el día en que entran en vigor pero no determina su finalización.

5. 5. Por su ámbito material de validez

5.1. Derecho Público

5.1.1. El conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, cuando intervenga en relaciones con los particulares con el carácter de autoridad

5.1.1.1. Derecho Interno

5.1.1.1.1. se refiere a aquellas normas que se van a aplicar dentro de los límites territoriales de un país determinado.

5.1.1.2. Derecho Constitucional

5.1.1.2.1. El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.

5.1.1.3. Derecho Administrativo

5.1.1.3.1. Es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública.

5.1.1.4. Derecho Procesal

5.1.1.4.1. Es el conjunto reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.

5.1.1.5. Derecho Penal

5.1.1.5.1. Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

5.1.1.6. Derecho Externo

5.1.1.6.1. Comprende aquellas normas jurídicas cuyos efectos son susceptibles de aplicarse fuera de los límites territoriales de un Estado.

5.1.1.7. Derecho Internacional Público

5.1.1.7.1. Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

5.2. Derecho Privado

5.2.1. Normas que regulan las relaciones de los particulares entre si y entre estos y el Estado cuando el Estado no hace uso del Ius Imperium.

5.2.1.1. Derecho Civil

5.2.1.1.1. Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo).

5.2.1.2. Derecho Mercantil

5.2.1.2.1. Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.

5.2.1.3. Derecho Internacional Privado

5.2.1.3.1. Es el conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

6. 11. Por sus relaciones con la voluntad de los particulares

6.1. dos especies

6.1.1. Taxativas

6.1.1.1. Son aquellas normas que obligan a los particulares, independientemente de su voluntad (irrenunciable)

6.1.2. Dispositivas

6.1.2.1. Son aquellas normas que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes (renuncia), a una situación jurídica concreta

6.1.2.1.1. Subdivisión

7. 6. Por su ámbito personal de validez

7.1. Generales o Abstractas

7.1.1. Son aquellas que se dirigen y que obligan a un número indeterminado de personas. Se le llama general porque no hace distinción de personas.

7.2. Concretas o Individualizadas

7.2.1. Son aquellas normas que obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados y que se derivan de una norma genérica que le sirve de base.

7.2.1.1. Según deriven de la voluntad de los particulares (v. gr. los contratos y los testamentos) o de las autoridades (v. gr. los tratados internacionales).

7.2.1.1.1. se subdividen en

8. 7. Por su jerarquía

8.1. Normas constitucionales

8.1.1. Son las de mayor jerarquía y a ellas deben ajustarse todas las demás; regulan la organización del Estado, las funciones y atribuciones de los poderes públicos y los derechos fundamentales de los seres humanos frente al poder estatal.

8.2. Normas reglamentarias

8.2.1. Desarrollan a las normas ordinarias

8.3. Normas individualizadas

8.4. Normas ordinarias

8.4.1. Aplican y desarrollan los principios contenidos en las normas constitucionales.

9. 8. Por su sanción.

9.1. Leyes perfectas:

9.1.1. Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran

9.2. Leyes más que perfectas

9.2.1. Aquellas que no anulan el acto que las vulneran, por haberse consumado éste de un modo irreparable, en cuyo caso se impone al infractor un castigo y además una reparación pecuniaria

9.3. Leyes menos que perfectas

9.3.1. Aquellas normas cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero que hacen al sujeto acreedor a un castigo

9.4. Leyes imperfectas

9.4.1. Aquellas normas cuya infracción carece de sanción. Estas es muy frecuente que se den en derecho público internacional

10. 9. Por su cualidad

10.1. Positivas o permisivas

10.1.1. Son las que se dictan para un caso concreto aplicando a él principios generales de las otras clases de normas.

10.1.2. Las que permiten cierta conducta (acción u omisión)

10.2. Negativas o prohibitivas

10.2.1. Las que prohíben determinado comportamiento que también puede ser de acción de omisión. (Cualquier delito que se realice por actuar contra lo que la norma prohíbe)

11. 10. por sus relaciones de complementación

11.1. Primarias

11.1.1. Cuando tienen sentido o existencia plena por sí mismas, o sea, que no necesitan de otras para lograr la finalidad que se propone la norma

11.2. Secundarias

11.2.1. Cuando sólo tienen sentido si se les relaciona con una norma primaria, a la cual complementa.

11.2.1.1. Subdivisión

11.2.1.1.1. De iniciación de vigencia

11.2.1.1.2. De duración de la vigencia

11.2.1.1.3. De extinción de la vigencia

11.2.1.1.4. Declarativas o explicativas

11.2.1.1.5. Permisivas

11.2.1.1.6. Interpretativas

11.2.1.1.7. Sancionadoras