1. La demanda es el acto de iniciación procesal por antonomasia. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.
2. LA DEMANDA ESCRITA
3. Art. 276.- Todo el proceso judicial principiará por la demanda escrita, en la que el demandante interpondrá la pretensión. La demanda debe contener: 1 ° La identificación del juez o tribunal ante el que se promueve; 2 ° El nombre del demandante y el domicilio que señale para recibir notificaciones; 3 ° El nombre del demandado, su domicilio y dirección, estándose en otro caso a lo previsto en este código; 4 ° El nombre del procurador del demandante, su dirección, haciendo constar el número de fax o el medio técnico que le permite recibir comunicaciones directas del tribunal; 5 ° Los hechos en que el demandante se basa su petición, enumerándolos y describiéndolos con claridad y precisión, de tal manera que el demandante puede preparar su contestación y defensa; 6 ° Los argumentos de derecho y las normas jurídicas que sustenten su pretensión; 7 ° Los documentos que acreditan el cumplimiento de los presupuestos procesales, los que fundamenten la pretensión y los informes periciales; 8 ° Las peticiones que se formulen, indicándose el valor de lo demandado. 9 ° El ofrecimiento y determinación de la prueba.
4. REQUISITOS DE LA DEMANDA.
5. Art. 42.- a) La designación del Juez a quien se dirige, en los lugares en donde no hubiere oficina receptora de demandas; b) El nombre, calidad de mayor o menor de edad y domicilio del demandante y del apoderado; y en su caso, los mismos datos del representante legal; c) El nombre, calidad de mayor o menor de edad y domicilio del demandado; en su caso, los mismos datos del representante legal o apoderad o. Si se ignorare su paradero, se manifestará esta circunstancia y se solicitará su emplazamiento por edicto; d) La narración precisa de los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones; e) La pretensión, expresada con precisión y claridad d. Cuando se acumulen varias pretensiones, éstas se formularán con la debida separación; f) El ofrecimiento y la determinación de los medios de prueba que el demandante pretenda hacer valer; g) La designación del lugar que señale el apoderado para recibir notificaciones; así como el lugar donde se pueda emplazar al demandado o citar a la parte demandante, cuando deba comparecer personalmente; h) La solicitud de medidas cautelares, cuando fuere procedente; i) Los demás requisitos y datos que por la naturaleza de la pretensión exija la Ley o sea indispensable expresar; y, j) El lugar, fecha y firma del peticionario.