1. Número y fecha del Instrumento, y nombre y número del Notario Público ante quien se hubieren constituido; -El nombre de los otorgantes; -La razón social o denominación; -El objeto, duración y domicilio; -El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio debo contribuir; -La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso; -El nombre de los integrantes de los órganos de administración y las facultades que les otorguen; -El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y -La fecha y firma del Registrador.
1.1. Sociedad en nombre colectivo
1.1.1. Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo.
1.1.1.1. GALAZ, YAMAZAKI, RUÍZ URQUIZA, S.C.
1.1.1.2. CLUB DE PILOTOS AVIADORES PROFESIONALES DE MEXICO, S.C.
1.1.1.3. CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DE EMPRESAS, S.C.
1.2. Sociedad en comandita simple (S. en C)
1.2.1. Aquélla en la que uno o varios socios aportan un capital determinado al fondo común, para estar a las resultas de las operaciones sociales.
1.2.1.1. KAYSER AUTOMOTIVE SYSTEMS, S. EN C.
1.2.1.2. FERRIN PETROL S. EN C.
1.2.1.3. Artecsa & CIA. S. en C.
1.3. Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.)
1.3.1. Esta sociedad es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.
1.3.1.1. Alquimia mexicana S. de R.L.
1.3.1.2. General Motors de México, S. de R.L.
1.3.1.3. Becomar de México S. de R.L. de C.V
1.4. Sociedad cooperativa (S.C.)
1.4.1. Esta ofrece rendimientos por trabajo o por consumo, y todos los socios pertenecen a la clase trabajadora. No se establece un mínimo de capital social; sin embargo, éste siempre debe ser variable. Mínimo de cinco socios, pero un máximo ilimitado.
1.4.1.1. La Fresnillense, S.C.
1.4.1.2. Mi casa, S.C.
1.4.1.3. Colegio Vermont S.C.
1.5. Sociedad anónima (S.A.)
1.5.1. Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Estas sociedades pueden ser cerradas o abiertas, es decir, pueden hacer oferta pública de acciones.
1.5.1.1. AGENCIAS S.A.
1.5.1.2. SOLIPLAS S.A.
1.5.1.3. GALVANOLYTE S.A.