1. trato directo.
1.1. Art. 486. en las reuniones de negociación se procurará llegar a un acuerdo directo.
1.1.1. Art. 487.- Si en la negociación directa llegaren las partes a unacuerdosobre el proyecto de contrato o convención colectivos de trabajo, éstos se someterán a la aprobación de la respectiva asamblea sindical. Aprobado que sea el contrato o convención, será firmado por las partes, siguiéndose con los trámites de inscripción en el correspondiente registro, quedando así concluido el conflicto.
1.1.1.1. Si el acuerdo fuere parcial, se harán constar en acta que se extenderá en duplicado, los puntos sobre los cuales hubo acuerdo, especificándose, a su vez, aquellos en que no los hubo. De inmediato, cualquiera de las partes podrá solicitar al Director General de Trabajo, que inicie la etapa de conciliación. Tal solicitud deberá ser acompañada del acta mencionada.
1.1.1.1.1. art. 489.- la etapa de trato directo no podrá tener una duración mayor de veinte días hábiles, excepto que las partes acuerden su prorroga. al vencer este periodo cualquiera de las partes podrá pedir al director general de trabajo, que se inicie la etapa de conciliación
2. conciliación.
2.1. Solicitud de conciliación por cualquiera de las partes
2.1.1. El procedimiento de conciliación no está sujeto a formalidades (494 CT).
2.1.1.1. Solo se negociarán los puntos en los que acuerdo en la etapa anterior (495)
2.1.1.1.1. Se dan las reuniones necesarias para lograr acuerdos en un plazo de 15 días si las partes hacen prórroga del término. (496 CT)
3. Luis José Soto Barahona. Ulises Jonathan Lizama Argueta.
4. Arbitraje
4.1. Habiendo terminado la etapa concicliatora (Art. 500 CT)
4.1.1. El arbitraje procederá en los siguientes casos: -Cuando las partes voluntariamente lo convengan. -Cuando se estipule en la convención o contrato colectivo de trabajo. -Siempre que se trate un servicio esencial de la comunidad.
4.1.1.1. Seguidamente sometidas las partes al arbitraje, Dentro de las veinticuatro horas de haberse sometido el conflicto al arbitraje, cada una de las partes designará un arbitrador
4.1.1.1.1. Se le comunicará al Director General de Trabajo.
5. Huelga Proceso Administrativo
5.1. Es aceptada por votación secreta. (Art. 529)
5.1.1. Los acuerdos de la reunión será justificados a la otra parte por medio del director general de Trabajo. (Art. 531 CT)
5.1.1.1. plazo de 7 días (Art. 532 CT)
5.1.1.2. El comité de la huelga renegocia la solución del conflicto una vez estallada la huelga servirá de informador de los trabajadores y de órgano de comunicación con las autoridades. servirá de informador de los trabajadores y de órgano de comunicación con las autoridades. (Art. 532 CT)
5.1.1.2.1. En el caso de que fuera aceptado por la mayoría absoluta tal decisión obligara a todo el personal. (Art. 529 inc 2 CT)
6. Huelga Proceso Judicial
6.1. Sirve Para:
6.1.1. A) Calificar la legalidad o ilegalidad de la huelga.
6.1.2. B) Jueces de Primera Instancia con jurisdicción en materia laboral. Jueces de Primera Instancia con jurisdicción en materia laboral.
6.1.3. C) Cualquiera de las partes afectadas podrá solicitar que el juez califica la legalidad o ilegalidad Art. 547
6.1.4. D) Recibida por el tribunal pedirá el director general de trabajo que remita las diligencias. (Art. 548 CT)
6.1.4.1. El tribunal prevendrá a los trabajadores por medio del comité de huelga, que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva, presenten el acta en que conste el acuerdo de la misma. Art. 549 CT)
6.1.5. Recibidas las diligencias y el acta (Art. 550 CT)
6.1.6. Se constituirá en las empresas o establecimientos afectados por la huelga (Art. 550 CT)