Mecanismos de protección de derechos humanos

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Mecanismos de protección de derechos humanos por Mind Map: Mecanismos de  protección de derechos  humanos

1. Art. 105

2. Art. 107 Constitucional

3. Las controversias de que se habla en el artículo 103 de esta Constitución (...) se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

4. I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada (...)siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, (...)

5. II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

5.1. a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, y que la respuesta se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del que trasladar el resultado del fallo. ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es la razón? ¿Qué es esto? y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones de los procesos no se han invocado en un primer amparo, ni en el Tribunal Colegiado correspondiente se hizo valer de oficio en los casos en que se proceda la suplencia de la queja, no se puede ser la materia del concepto de la violación,a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, y que la respuesta se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del que trasladar el resultado del fallo. ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es la razón? ¿Qué es esto? y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones de los procesos no se han invocado en un primer amparo, ni en el Tribunal Colegiado correspondiente se hizo valer de oficio en los casos en que se proceda la suplencia de la queja, no se puede ser la materia del concepto de la violación,

6. III. Cuando se reclaman actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo funciona en los casos siguientes:

6.1. a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.-La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado(...) -Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia(...) -Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia(...)

6.2. b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de j

6.3. c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;

7. VIII. Contra las sentencias que pronuncien en los Juicios de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito de Revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

7.1. a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas directamente violatorias de esta Constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

7.2. b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución.

8. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

9. II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

9.1. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse (...) por: a) en contra de leyes federales, b) en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, c) en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas, d) Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano f)en contra de leyes electorales federales o locales, h) (...)en contra de leyes de caracter federal y local (...) que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales

10. Art. 102

11. B) El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

12. El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

13. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá las inconformidades que se presentan en relación con las recomendaciones, los acuerdos sobre las organizaciones equivalentes a las entidades federativas.

14. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos (...)

15. Art. 103 Constitucional

16. Art. 17 constitucional

17. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales (...) de manera pronta, completa e imparcial.

18. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas.

19. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas.

20. Los Tribunales de la Federación resolverán toda la controversia que se tenga.

21. (...)actos y omisiones de la autoridad que se refiere a los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los Estados internacionales;

22. XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que se concede el amparo, pero no está justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación(...), otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento(...). Cuando se injustificara o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiera cumplido, se derivaría de su cargo al titular de la autoridad responsable y se consignaría ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del jerárquico superior de la autoridad responsable de haber incurrido en la responsabilidad, así como de los titulares, habiendo ocupado con anterioridad la carga de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria. Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(...)procederá a separar su cargo al titular de la autoridad responsable, y al Ministerio Público Federal, salvo que no ¿Se ha actuado de manera adecuada?

23. Las Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos