ANEXO 17 Seguridad-Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícitapor Andrea Guerrero
1. OBJETIVOS GENERALES: Todo estado contratante tendrá como objetivo predominante garantizar la seguridad de todos los actores relacionados con la aviación.
2. Motivo del Anexo. El 22 de marzo de 1974 el Consejo adopto normas y métodos recomendados sobre seguridad y se le designo el anexo 17, tiene por objeto salvaguardar la aviación civil y sus instalaciones y servicios contra los actos de interferencia ilícita.
3. Seguridad y Facilitación: Cada Estado contratante debería disponer que, en la medida de lo posible, los controles y procedimientos de seguridad causen un mínimo de interferencia o demoras en las actividades de la aviación civil, siempre que no se comprometa la eficacia de esos controles y procedimientos.
4. Cooperación internacional: Cada Estado contratante asegurará que se satisfagan, en la medida de lo posible, los pedidos de otros Estados contratantes de que se apliquen medidas de seguridad adicionales con respecto a uno o varios vuelos específicos operados por los explotadores de esos otros Estados.
5. Equipo, Investigación y Desarrollo: Cada estado contratante debe fomentar la investigación y elaboración de nuevos equipos, procesos y procedimientos de seguridad que cumplan mejor los objetivos de seguridad de la aviación civil.
6. Explotadores de aeronaves Cada Estado contratante garantizará que los explotadores del transporte aéreo comercial apliquen y mantengan actualizado un programa de seguridad para explotadores. Control de calidad.
7. Medidas relativas al control del acceso
7.1. MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD
7.2. Medidas relativas a los pasajeros y a su equipaje de mano -Cada Estado contratante establecerá medidas para asegurar que se inspeccione a los pasajeros de origen y su equipaje antes que embarquen.
7.3. Medidas relativas a las aeronaves -Cada Estado contratante asegurará que se lleven a cabo las verificaciones de seguridad de las aeronaves de origen o que se realice una inspección de seguridad de las aeronave.
7.4. Cada Estado contratante asegurará que el acceso a las zonas de los aeropuertos estén controlados para evitar ingreso de personal no autorizado.