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LEY DEL ISR por Mind Map: LEY DEL ISR

1. TIPOS DE INGRESOS

1.1.  INGRESOS ACUMULABLES  NO ACUMULABLES  NO INGRESOS

2. MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS ART. 17 LISR

2.1. Aquí es importante indicar que los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta se obtienen en la fecha en que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:  Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada  Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio  Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

3. DISPOSICIONES GENERALES

3.1. ART.9 LISR Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta,aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%

4. ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

4.1. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES TITULO II. DE LAS PERSONAS MORALES CAPITULO I De los ingresos CAPITULO II de las deducciones CAPITULO III del ajuste por inflación CAPITULO IV de las instituciones de crédito De seguros y de finanzas, de los Almacenes generales de deposito Arrendadoras financieras uniones de crédito y De las sociedades de inversión De capitales CAPITULO V de las perdidas CAPITULO VI del régimen de consolidación fiscal CAPITULO VII del régimen simplificado CAPITULO VII-A de las sociedades cooperativas de producción CAPITULO VIII de las obligaciones de las personas morales CAPITULO IX de las facultades de las autoridades TITULO III. DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES LUCRATIVOS TITULO IV. DE LAS PERSONAS FÍSICAS

5. ELEMENTOS DEL ISR

5.1.  SUJETO  OBJETO  TASA  BASE  ÉPOCA DE PAGO

6. DEDUCCIONES AUTORIZADAS ART. 31 LISR

6.1. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I.Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo. DOCUMENTACION CON REQUISITOS Y FORMAS DE PAGO III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. REGISTRO CONTABLE IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. RETENCIÓN Y ENTERO DE IMPUESTOS E INFORMACIÓN V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos

6.2. I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. Devoluciones, rebajas o bonificaciones que la empresa haga a los clientes. II. El costo de lo vendido. El costo de las mercancías que se enajenen. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. Los gastos que cumplan requisitos fiscales. IV. Las inversiones. Mediante la aplicación en cada ejercicio de los porcientos máximos autorizados por la Ley del ISR. V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo. Los créditos incobrables que hayan prescrito, que reúnan los requisitos que la Ley del ISR menciona. VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. Los pagos realizados al IMSS. VII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. VIII. El ajuste anual por inflación IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal.