Sentencia N° 294, Expediente 00-864 de la Sala de Casación Penal de fecha 01 de Agosto 2000
por Veronica Lobo
1. Debido a tal acumulación los acusadores interpusieron un recurso de casación en la cual solicitaban la nulidad del proceso, alegando que de acuerdo a lo precisado en el Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado) solo podía admitirse una acusación por juicio.
2. No obstante, la sala consideró necesario citar lo señalado en el artículo 106 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en donde se señala que efectivamente no puede haber más de un acusador dentro del proceso.
2.1. Sin embargo,
2.1.1. Cuando hayan varias personas que deseen ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán hacerlo conjuntamente, por sí mismas o por medio de una sola representación.
3. Cabe agregar, que en lo dispuesto en la disposición citada basó su decisión la sala, y por tal razón procedio a conocer un recurso de casación presentado por los acusadores.
3.1. En este recurso los acusadores alegaban una serie de hechos que podrían considerarse delitos y que la juzgadora ad quo no consideró
3.1.1. La juzgadora analizó el caso concreto y evidenció que entre los acusadores y los acusados habia una relación contractual y por tal razón declaró que a pesar de que existían causas que denotaban delitos, este asunto debia ser resuelto por otras vías.
3.1.1.1. Circunstancia que hizo evidente que la juzgadora cometió un error al no tomar en cuenta que a pesar de que existan relaciones contractuales tambien pueden darse ilicitos dentro de las mismas.
3.1.1.1.1. En consecuencia de ello, la sala declaró procedente la solicitud realizada por los accionantes.