1. Se Divide en Titulos
1.1. Titulo Segundo
1.1.1. Capitulo I • Se entiende por relación de trabajo la prestación de un trabajo personal mediante el pago de un salario. • Se formaliza por medio de un contrato de prestación de empleo. • El patrón en el contrato se ve obligado a cumplir un salario a cambio del trabajo del contratado. • Los mayores de quince años, con aprobación de sus tutores, pueden ofrecer la prestación de servicios con los mismos beneficios que aquellos mayores de edad. • Sin embargo, queda prohibido el empleo de los menores de quince años, así como aquellos mayores de quince años y menores de dieciocho que ponga en peligro la integridad, salud o desarrollo de los mismos. • También, si el empleo e ejerce dentro de un círculo familiar, el patrón deberá cumplir con los derechos humanos individuales para que el menor se desarrolle en su ámbito escolar. • Aun y cuando no se firme un contrato de ambas partes, el patrón deberá cumplir con los mismos derechos y obligaciones que aquellos que están dentro de un contrato, esto como parte de una formalidad entre la relación patrón-empleado. • Si el contratado debe cumplir con sus servicios fuera del país, el patrón deberá cumplir con las mismas obligaciones, puesto que el contrato se rige dentro del territorio nacional. • También se le deberá cumplir con una vivienda digna, condiciones adecuadas para él y su familia, así como consultoría con representantes legales de la nación en el extranjero. • Se prohíbe el uso de trabajadores menores de dieciocho años fuera de la república, salvo que se tratase de técnicos, deportistas, artistas o trabajadores especializados. • Se prohíbe al trabajador renunciar por cuestión de su salario o prestaciones, puesto que en el contrato se acordó mutuamente lo previamente dicho. • En caso de esta renuncia, el trabajador se verá obligado a renunciar sin goce de liquidación.
1.1.2. Capitulo 2 • Los contratos por prestación de servicios pueden estar sujetos a tiempos, temporadas, y en caso de las anteriores, también pueden estar sujetos a periodos de prueba y/o capacitación dentro de los mismos periodos. • Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado que estén sujetos a periodos de prueba, no deberán durar más de ciento ochenta días. A partir de esta fecha se tendrán treinta días de prueba para verificar que el trabajador cumpla con los requisitos y aptitudes que el puesto requiera. Se podrá extender el periodo de verificación a ciento ochenta días más si solo si el cargo a alcanzar se refiera a una gerencia o direcciones. • Durante los periodos de prueba, el trabajador deberá gozar de los mismos beneficios y prestaciones de aquellos que ya estipulan en un contrato. • Las relaciones de trabajo con periodo de prueba también está sujeta a un contrato que el trabajador y el patrón deberán firmar y acordar. • Los trabajadores en ningún caso están obligados a cumplir su prestación de servicios por más de un año. • La sustitución de patrones no afectara en ningún caso lo dispuesto anteriormente por el contrato con el antiguo patrón.
1.1.3. Capitulo 3 • Las causas de suspensión temporal y por las cuales el trabajador cesara su goce de sueldo son: 1. Enfermedad contagiosa 2. Incapacidad temporal por causa de un accidente no laboral 3. La prisión preventiva, salvo que el trabajador haya actuado en defensa de su patrón, quien ahora tendrá que cumplir con la entrega de dicho salario suspendido. 4. Arresto 5. Falta de documentación hasta que estos hayan sido otorgados 6. La conclusión de temporada del contrato • El trabajador tiene la obligación de regresar a sus actividades el día siguiente si se tratase de enfermedad, incapacidad, arresto y/o falta de documentos, pero se tendrá un periodo de hasta quince días para regresar a sus actividades si se tratase de prisión preventiva, servicios militares nacionales y/o la designación de trabajadores como representantes legales de la empresa.
1.1.4. Capitulo 4 • El trabajador y el empleado podrá dar por terminada la relación en cualquier momento por causa justificada sin incurrir a responsabilidad. • Las causas de baja sin responsabilidad para el patrón son las siguientes: 1. Engaño o mentira de certificados, recomendaciones y/o aptitudes y facultades por parte del trabajador o sindicato del trabajador. 2. Que el trabajador incurra en actos de violencia, faltas de honradez, o cualquier acto que prive la seguridad el patrón o sus compañeros de trabajo, así como de clientes o proveedores, salvo que el uso de fuerza o violencia sea justificado como acto de defensa propia. 3. Cometer dentro o fuera de su lugar de trabajo alguna de las causas previamente mencionadas hacia el patrón, su familia o cualquiera de los trabajadores que desempeñan algún cargo en la misma compañía. 4. Ocasionar el daño intencional a equipos de trabajo, edificios, obras, establecimientos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. 5. Comprometer la seguridad del establecimiento y de quienes moran dentro de el por causa de una negligencia. 6. Casos de hostigamiento y/o acoso sexual a clientes o empleados dentro del mismo establecimiento. 7. Revelar secretos de fabricación o revelar asuntos clasificados sin consentimiento de la empresa. 8. Tener más de tres faltas no justificadas por mes 9. Desobedecer al patrón sin causa alguna, siempre y cuando lo mandado sea relacionado con la relación de trabajo. 10. Negación a usar medidas de seguridad y prevención que el trabajo requiera. 11. Concurrir a labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos, salvo que el uso de narcóticos sea por prescripción médica. 12. Encarcelamiento o dictamen de prisión preventiva que impida el cumplimiento del contrato laboral. • En caso de cualquiera de las bajas previamente descritas, el patrón tendrá la obligación de avisar previamente el despido con su respectiva justificación.
1.2. Titulo Septimo
1.2.1. Capitulo Primero • La ley reconoce la coalición entre trabajadores y patrones. • Coalición es un acuerdo entre trabajadores y patrones para defender sus intereses propios.
1.2.2. Capitulo Segundo • Un sindicato es un grupo de trabajadores o patrones constituida para la mejora de dichos grupos • Los trabajadores y patrones tienen el derecho de constituir un sindicato son autorización previa • A nadie se le puede obligar a pertenecer o no pertenecer a un sindicato. • Los sindicatos tienen el derecho de estipular sus leyes y reglamentos, asíee5utrujhdtjtjtgjgdjgj como de escoger a sus representantes y hacer sus planes de acción. • Los sindicatos de trabajadores pueden ser: 1. Gremiales de un mismo oficio o profesión 2. Empresariales, miembros de una misma empresa 3. Industriales, que pertenecen a una misma rama industrial. 4. Nacionales de industria, que pertenecen a una misma rama industrial de dos o más entidades federativas. 5. De oficios varios, donde no se pueden repetir integrantes de un mismo oficio más de veinte veces. • Los sindicatos patronales pueden ser por una o más ramas de la misma actividad o nacionales, creados por un grupo de distintas entidades federativas. • Pueden formar parte de los sindicatos trabajadores mayores de quince años. • Los sindicatos deberán constituirse al menos con veinte trabajadores o con tres patrones activos. • Los sindicatos se dan de alta en la Secretaria de Trabajo y Previsión Social. • Dicha secretaria tiene la obligación de hacer transparente en sus portales el número de sindicatos y cuantos miembros ejercen en dichos grupos. • Los registros sindicales podrán cancelarse si se disuelven o por dejar de tener los requisitos legales • No podrán formar parte de los sindicatos obreros de procedencia extranjera. • Los sindicatos legales son considerados personas morales y tienen la capacidad de adquirir bienes muebles y defender sus derechos ante las autoridades correspondientes. • La representación legal será ejercida por su secretario general o por quien ejerza el cargo de mismo poder dentro del sindicato. • Queda prohibido a los sindicatos intervenir en actividades religiosas y ejercer actividades de comerciante con fines de lucro. • La disolución de los sindicatos sucederán por veto interno o por transcurrir el termino fijado en sus estatutos. • Tras la disolución, los sindicales pasaran a determinarse por lo que rigen sus estatutos. De no proceder en estatutos, pasaran a ser de la federación o confederación perteneciente. De no contar con esta, pasaran a ser dispuestos por el Instituto Mexicano del Seguro Social. • Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones. • Los miembros de federaciones o confederaciones pueden dejar de pertenecer en cualquier tiempo de ellas • Las federaciones y confederaciones también deberán de ser inscritas en la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.
1.2.3. Capítulo Tercero • Los contratos colectivos de trabajo son aquellos celebrados entre un grupo de dos o más sindicatos de trabajadores y/o sindicatos de patrones. • El patrón que emplee a miembros de un sindicato cuenta con la obligación de formar parte de un contrato colectivo cuando se requiera. • El contrato de trabajo colectivo deberá celebrarse por escrito • En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. • El contrato colectivo no podrá ejercerse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos vigentes le sus actuales empresas. • El contrato colectivo se disolverá por veto interno o por terminación de obra.
1.2.4. Capitulo Cuarto • Contrato-ley es aquel celebrado entre uno o más sindicatos de trabajadores o patrones que estipula las condiciones por las cuales una rama de la industria debe incurrir. • Los contratos-ley pueden celebrarse entre industrias con jurisdicción federal o local. • Pueden solicitar un contrato-ley un mínimo de pertenecientes de dos tercias partes del sindicato, sin que la otra parte afecte dicho contrato • La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social • La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en los periódicos. • El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores • La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social • El contrato-ley se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado • Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. • El contrato-ley terminará por mutuo consentimiento o si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquéllos ejerciten el derecho de huelga.
1.2.5. Capitulo Quinto • El reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. • El reglamento deberá contener: 1. Horas de entrada y salida de los trabajadores 2. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo 3. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo 4. Días y lugares de pago 5. Normas para el uso de los asientos o sillas 6. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios 7. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas 8. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, 9. Permisos y licencias 10. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. • Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los reglamentos interiores de trabajo • El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito.
1.2.6. Capitulo Sexto • Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley: 1. Cuando existan circunstancias económicas que la justifique. 2. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.