1. El congreso de Colombia Ley 152 de 1994
1.1. CAPITULO I Principios generales
1.1.1. Artículo 1°. Propósitos. establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo Artículo 2°. Ámbito de Aplicación se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden. Artículo 3°. Principios generales.
1.2. CAPITULO II El Plan Nacional de Desarrollo
1.2.1. Artículo 4°. Conformación del Plan Nacional de Desarrollo. Estará conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. Artículo 5°. Contenido de la parte general del Plan. Objetivos Nacionales y sectoriales, las metas, las estrategias y politica en materia economica, el señalamiento de las formas. Artículo 6°. Contenido del plan de inversiones. La proyección, la descripción de los principales programas, los presupuestos plurianales, la especificación de los mecanismos idóneos Artículo 7°. Presupuestos plurianuales. proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión pública, cuando éstos requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal.
1.3. CAPITULO III Autoridades e instancias nacionales de planeación
1.3.1. Artículo 8°. Autoridades e instancias nacionales de planeación. El Presidente de la Republica Conpes Departamento nacional de Planeacion Ministerio de Hacienda Los demas Ministerios y Departamentos Administrativos Artículo 9°. Consejo Nacional de Planeación. Artículo 10. Calidades y períodos. Artículo 11. Designación por parte del Presidente. Artículo 12. Funciones del Consejo Nacional de Planeación.
1.4. CAPITULO IV Procedimiento para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo
1.4.1. Artículo 13. Proceso de elaboración. Artículo 14. Formulación inicial. Artículo 15. Coordinación de las labores de Formulación. Artículo 16. Participación activa de las Entidades Territoriales. Artículo 17. Presentación al Conpes. Artículo 18. Concepto del Consejo Nacional de Planeación. Artículo 19. Proyecto definitivo.
1.5. CAPITULO V Aprobación del Plan
1.5.1. Artículo 20. Presentación y primer debate. Artículo 21. Segundo debate. Artículo 22. Modificaciones por parte del Congreso. Artículo 23. Modificaciones por parte del Gobierno Nacional. Artículo 24. Participación del Director Nacional de Planeación. Artículo 25. Aprobación del Plan por Decreto.
1.6. CAPITULO VI Ejecución del Plan
1.6.1. Artículo 26. Planes de acción. Artículo 27. Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional. Artículo 28. Armonización y sujeción de los presupuestos oficiales al plan.
1.7. CAPITULO VII Evaluación del Plan
1.7.1. Artículo 29. Evaluación. Artículo 30. Informes al Congreso.
1.8. CAPITULO VIII Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales
1.8.1. Artículo 31. Contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Artículo 32. Alcance de la planeación en las entidades territoriales.
1.9. CAPITULO IX Autoridades e instancias territoriales de planeación
1.9.1. Artículo 33. Autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales. Artículo 34. Consejos Territoriales de Planeación. Artículo 35. Funciones de los Consejos Territoriales de Planeación.
1.10. CAPITULO X Procedimientos para los planes territoriales de desarrollo
1.10.1. Artículo 36. En materia de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el Plan Nacional de Desarrollo. Artículo 37. Para los efectos del procedimiento correspondiente. Artículo 38. Los planes de las entidades territoriales Artículo 39. Elaboración. Artículo 40. Aprobación. Artículo 41. Planes de acción en las entidades territoriales. Artículo 42. Evaluación. Artículo 43. Informe del Gobernador o Alcalde. Artículo 44. Armonización con los presupuestos. Artículo 45. Articulación y Ajuste de los Planes. Artículo 46. Los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales que se llegaren a organizar en desarrollo de las normas constitucionales que autorizan su creación
1.11. CAPITULO XI Planeación regional
1.11.1. Artículo 47. Funciones especiales de las Regiones de Planificación en relación con el plan de desarrollo. Artículo 48. Autoridades e instancias regionales de planeación.
1.12. CAPITULO XII Disposiciones generales
1.12.1. Artículo 49. Apoyo Técnico y Administrativo. Artículo 50. Adecuación Institucional. Artículo 51. Régimen de Transición de los Corpes. Artículo 52. Vigencia.