1. Art.12
1.1. f
1.1.1. Promover
1.1.1.1. La participación de la comunidad en la formulación de políticas para la protección del medio ambiente
2. Art.25
2.1. Auditar,Aprobar y Evaluar
2.1.1. Procesos de auditoria de estudios de impacto ambiental.
3. Art.27
3.1. Cumplimiento
3.1.1. Hacer efectiva la auditoria ambiental. De existir indicios de responsabilidad se procederá de acuerdo a la ley.
4. Art.37
4.1. Ejercerá jurisdicción
4.1.1. Recaudar las multas y tasas previstas en esta Ley, de las cuales sea beneficiario.
5. Art.43
5.1. Afectados
5.1.1. Interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad
6. Art.39
6.1. Administración Recursos,Control y Protección
6.1.1. Establecerán con participación social, programas de monitoreo del estado ambiental en las áreas de su competencia
7. Art.40
7.1. Empresario o Industrial
7.1.1. Deben informar de daños al medio ambiente al no avisar pagaran una multa de 20 a 200 salarios vitales.
8. Art.41
8.1. Derechos Ambientales
8.1.1. Para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional
9. Art.34
9.1. Instrumentos de aplicación
9.1.1. Las contribuciones y multas destinadas a la protección ambiental y uso sustentable de los recursos naturales,
10. Art. 9
10.1. f
10.1.1. Estableser Estrategias
10.1.1.1. Coordinación administrativa y de cooperación con los distintos organismos públicos y privados
10.2. i
10.2.1. Constituir consejos
10.2.1.1. Garantizando la participación de los entes seccionales y de la sociedad civil
10.3. j
10.3.1. Coordinar
10.3.1.1. Cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes;
11. Art. 7
11.1. Plan Ambiental
11.1.1. Las estrategias, planes, programas y proyectos para la gestión ambiental nacional y será preparado por el Ministerio del ramo.
12. Art.4
12.1. Politicas
12.1.1. Materia ambiental, deberán observar las siguientes etapas, según corresponda: desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias
13. Art.11
13.1. Representantes
13.1.1. Ministro Consejal Publos del Ecuador Afroecuatorianos Fuerzas Armadas Educación Superior
14. Art.83
14.1. Comercialicen productos
14.1.1. Serán sancionados con una multa de quinientos a mil salarios mínimos vitales
15. Art. 45
15.1. Caso de infracciones
15.1.1. Se sancionan en la vía administrativa, el Ministerio del ramo y las autoridades que ejerzan jurisdicción en materia ambiental
16. Art.44
16.1. Funcionarios Públicos
16.1.1. Imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.
17. Art.2
17.1. Principios
17.1.1. Materia ambiental, deberán observar las siguientes etapas, según corresponda: desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias