PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIALES F

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1. El artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública le impone al Juez o Jueza el deber de dictar sentencia escrita sin narrativa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de la Audiencia Definitiva

2. QUERELLA: (ART 95 , 97 LEFP) Se trata de un mecanismo que permite a los funcionarios acudir por ante los órganos judiciales para solicitar la protección de sus derechos e intereses frente a actos o actuaciones emanados de la Administración Pública en ejercicio de la función pública.

2.1. 1. La identificación del accionante y de la parte accionada.

2.2. 2. El acto administrativo, la cláusula de la convención colectiva cuya nulidad se solicita.

2.3. 3. Las pretensiones pecuniarias, si fuere el caso, las cuales deberán especificarse con la mayor claridad y alcance.

2.4. 4. Las razones y fundamentos de la pretensión, sin poder explanarlos a través de consideraciones doctrinales. En ningún caso se transcribirán literalmente los artículos de los textos normativos

2.5. 5. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión.

2.6. 6. Lugar donde deberán practicarse las citaciones y notificaciones.

2.7. 7. Nombres y apellidos del mandatario o mandataria si fuere el caso. En tal supuesto deberá consignarse junto con la querella el poder correspondiente.

3. se verifica con la interposición de la querella, medio especial de impugnación que informa al proceso de un verdadero carácter subjetivo

4. INICIO DEL PROCESO

5. Se divide el proceso contencioso funcionarial en cuatro etapas procesales, a saber:

6. la querella puede tener por objeto la nulidad de un acto formal de la administración y comprender cualquier otra pretensión que conlleve al restablecimiento de la situación jurídica infringida. Art 93 LEFP

7. Atiende a las materias que pueden ser objeto de la querella como medio típico de impugnación en el proceso contencioso funcionarial.

8. PROCEDIMIENTO FUNCIONARIAL

9. SENTENCIA

10. CONSIGNACION DE LA QUERELLA ART.97 En 1ra instancia: ante el juez de la jurisdicción Contencioso Administrativo de la localidad en donde se haya producido el

10.1. En caso que en esa localidad no exista tribunal competente podrá acudirse para la consignación de la querella cualquier juez de primera instancia o de municipio.

10.2. CAUSALES DE DEVOLUCIÓN DE LA QUERELLA : incumplimiento con el requisito de redacción consagrado en el 95 Aquí se realiza la devolución para evitar el retardo en la administracion. Dicha devolución se hará a los tres días de despacho siguientes a la recepción de la querella con la finalidad que el querellante la pueda reformular

10.3. INADMISIBILIDAD ART 98

10.4. APELACION DEL AUTO DE ADMISION.

11. CITACION

11.1. es un acto del poder judicial donde se ordena la comparecencia del representante de la administración publica para asistir a juicio luego de esta actuación las partes quedan a derecho lo cual no es necesario una nueva notificación

11.2. El lapso para la contestación según el articulo 99 de La Ley Del Estatuto De La Función Publica es de 15 días de despacho contados a partir de la citación este lapso va paralelo con el lapso de la solicitud del expediente

12. CONTESTACION DE LA QUERELLA

12.1. artículo 100 de La Ley Del Estatuto De La Función Publica esta contestación debe seguir los mismos pasos de la presentación de la querella con la variación de que en ningún caso la contestación de la querella se devolverá.

13. LA AUDIENCIA PRELIMINAR

13.1. el articulo 103 de La Ley Del Estatuto De La Función Publica dice que vencido el lapso de la contestación de la querella se apertura un lapso de 5 días contados al día siguiente terminación del lapso para la contestación este acto procesal es una medida de conciliación

13.2. Según el articulo 104 "el juez pondrá en manifiesto a las partes los términos en que, en su concepto, ha quedado trabada la litis. Las partes podrán formular cualesquiera consideraciones al respecto…. Según este artículo estipula el procedimiento para una conciliación la cual se encuentra tipificada en el artículo 257 del C.P.C

14. PROMOCION DE PRUEBAS

14.1. el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a diferencia del contencioso administrativo general en donde la causa se abre a pruebas de pleno derecho, en el contencioso funcionarial se requiere que una de las partes solicite la apertura del lapso probatorio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la audiencia preliminar

14.2. quedando la causa abierta a pruebas mediante el correspondiente auto dictado por el tribunal de la causa, debiendo promover las que requieran evacuación y acompañar las que no requieran evacuación.-

15. OPOSICION A LAS PRUEBAS

15.1. artículo 397 del Código de Procedimiento Civil vigente, el lapso para que las partes hagan oposición a las pruebas promovidas por la parte contraria es de tres (3) días hábiles contados a partir de la finalización del lapso de promoción.

15.2. La oposición deberá versar sobre aquellas pruebas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes que hagan improcedente su admisión