LEY 152 DE 1994 PLAN DE DESARROLLO

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1. Entidades que intervienen en la creación del Plan de Desarrollo conforme lo establece la ley en comento: • A nivel Nacional: La Presidencia, El Consejo Nacional de Política Económica y social, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Nacional de Estadística y el Ministerio de Hacienda. • A nivel local o territorial: Gobernación y Alcaldías, las Asambleas departamentales y consejos municipales Estas entidades elaboran y adoptan de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional los planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.

2. El Plan Nacional de Desarrollo está conformado por: • Una parte general la cual contiene los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. • El plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional, que contiene los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.

3. PROPOSITOS: • Establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo. • Regular los aspectos contemplados por el artículo 342, el cual reza: La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución. De lo anterior se puede concluir que la ley 152 de 1994 es el desarrollo del Articulo 342 de la Constitución Política. • Regular los aspectos contemplados en general del título XII de la Constitución Política Del régimen económico y de la hacienda pública en su capítulo 2° De los planes de desarrollo y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.

4. Principios de la Ley 152 de 1994: Autonomía, Coordinación, Viabilidad, Sustentabilidad ambiental, Consistencia y Continuación