JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN por Mind Map: JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN

1. La demanda deberá estar fundada en la prescripción adquisitiva de la propiedad *** La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley. Es por ello que, Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima.

1.1. La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

2. Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación.

2.1. Para la contestación de la demanda, como para los trámites siguientes, se observarán las reglas del procedimiento ordinario

2.1.1. Las personas que concurran al proceso en virtud del edicto, tomarán la causa en el estado en que se encuentre, y pueden hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles en tal estado de la causa

2.1.1.1. Para ser admitida en la causa, la persona que concurra en virtud del edicto deberá acompañar prueba fehaciente del derecho que invoque sobre el inmueble

2.1.1.1.1. La sentencia firme y ejecutoriada que declare con lugar la demanda, se protocolizará en la respectiva Oficina de Registro, y producirá los efectos que indica el ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil.

3. Es una accion desclarativa, constitutiva, pues pretende la declaracion de la propiedad por prescripcion provocando del organo jurisdiccional el reconocimiento a favor del autor del derecho de propiedad, modificandose con ello el estado de hecho de posecion.

4. De la remisión al artículo 507, ordinal 2º del CC, surgen las siguientes reglas: *** Un extracto de la sentencia que declare la prescripción adquisitiva, se publicará en un periódico de la localidad sede del Tribunal que la dictó. Si no hubiere periódico en la localidad sede del Tribunal, la publicación se hará por un medio idóneo

4.1. Dentro del año siguiente a su publicación podrán los interesados que no intervinieron en el juicio, demandar a todos los que fueron parte en él, sin excepción alguna, para que se declare la falsedad de la prescripción adquisitiva declarada en el fallo impugnado

4.1.1. No tendrán este recurso los herederos ni los causahabientes de las partes en el primer juicio, ni los que no intervinieron en él a pesar de haber tenido conocimiento oportuno de la instauración del procedimiento.

4.1.1.1. La sentencia que se dicte en el segundo juicio será obligatoria para todos, así para las partes como para los terceros. Contra ella no se admitirá recurso alguno

5. En la sentencia declarativa el juez da propiedad a aquel que tiene posecion del bien por 20 años o más. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 340 del codigo de procedimiento civil.

6. Cabe destacar que los derechos reales prescriptibles son: 1* usufructo, 2* enfiteusis, 3*uso y habitación.

6.1. Son imprescriptibles aquellos terrenos ejidos que son del municipio.

7. La competencia la tiene el juez de primera instancia en lo civil, cercano al lugar del inmueble, es por ello que es quien tiene la facultad para llevar el determinado caso