LEY ADUANERA

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LEY ADUANERA por Mind Map: LEY ADUANERA

1. TITULO III: Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio ext.

1.1. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias (Tratándose de mercancía que se encuentre sujeta al cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria y dicha regulación o restricción se deje sin efectos en una fecha anterior a aquella en la que la mercancía se presente ante el mecanismo de selección automatizado, no será necesario acreditar el cumplimiento de la regulación o restricción de que se trate

2. TITULO IV: Regímenes Aduaneros

2.1. El régimen aduanero es el conjunto de operaciones que están relacionadas con un destino aduanero específico de una mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la aduana. Todas las mercancías que entran o salen del país necesitan destinarse a un régimen aduanero, a través de un documento oficial en el que se especifica el destino que se pretende dar a dicha mercancía. Son seis regímenes con sus variantes: *Definitivos *Temporales *Depósito Fiscal *Tránsito de mercancías *Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado *Recinto fiscalizado estratégico

3. TITULO V: Franja y Región Fronteriza

3.1. 136.- Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país. Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal.

4. TITULO VII: Agentes Aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores aduaneros

4.1. 159.- Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

5. TITULO IX: Recursos Administrativos

6. TITULO I: Disposiciones Generales

6.1. 1. Este Reglamento tendrá por objeto normar la actividad parlamentaria de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento. 2. Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno de la Asamblea Constituyente.

7. TITULO II: Control de Aduana en el Despacho

7.1. En resumen este capítulo explica al iniciar sobre los lugares designados para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.

8. TITULO VI: Atribuciones del Poder ejecutivo Federal y de las Autoridades Fiscales

8.1. Artículo 143. Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera: l. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones. II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación. III. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos. IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas. Artículo 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades: l. Señalar la circunscripción territorial

9. TITULO VIII: Infracciones y sanciones

9.1. 176.- Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse. II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial