SENTENCIA N° 294 EXPEDIENTE 00-864

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SENTENCIA N° 294 EXPEDIENTE 00-864 por Mind Map: SENTENCIA N° 294 EXPEDIENTE 00-864

1. Tribunal y la fecha en que se dicto: Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, al PRIMER día del mes de AGOSTO del año dos mil. Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.

2. Determinacion precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados o la parte motiva de la sentencia penal: De las transcripciones expuestas se evidencia que los alegatos de la parte acusadora, relacionados con presuntas irregularidades en la prestación del servicio de telefonía celular por la empresa Telcel Celular C.A., no aparecen considerados ni resueltos por la juez de la recurrida. Los puntos alegados son esenciales, ya que de ser analizados quizá podrían llegar a configurar hechos delictuosos. Sin prejuzgar la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acerca de si los alegatos inconsiderados contribuyen a la demostración del delito por el cual se acusó u otro, y menos aún sin prejuzgar sobre la responsabilidad de los acusados en la comisión de algún hecho punible, por constituir todo ello materia de fondo, advierte que la juzgadora ha debido considerarlos, bien para admitirlos o desecharlos. Y no limitarse a expresar, como lo hizo, que por haber habido un contrato su eventual incumplimiento tendría necesariamente que ser enjuiciado ante el “órgano jurisdiccional competente” (refiriéndose inequívocamente a la jurisdicción civil o mercantil y en todo caso a la que no configurara la “vía penal”), cuando lo cierto es que en la ejecución de los contratos, y como se ha comprobado en innumerables ocasiones, se pueden perfectamente cometer y evidenciar delitos de índole muy diversa.

3. Firmas de los jueces: El Presidente de la Sala, JORGE ROSELL SENHENN El Vice-Presidente RAFAEL PÉREZ PERDOMO El Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS Ponente La Secretaria LINDA MONROY DE DÍAZ

4. Decision expresa sobre el dispositivo bien sea de sobreseimiento de absolucion o condena del acusado o parte dispositiva: En virtud de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DENUNCIA DE FORMA en el recurso interpuesto por los representantes judiciales del ciudadano SAMUEL EPPEL KHON. En consecuencia anula el fallo dictado por el Juzgado Superior Décimo Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 4 de la Resolución N° 284 del 4 de abril del año 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y de Reestructuración del Sistema Judicial, para que a su vez lo envíe (previa distribución) a una de las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que motivan la nulidad del presente fallo.

5. Enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio: RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR LOS REPRESENTANTES JUDICIALES DEL CIUDADANO SAMUEL EPPEL KHON Los recurrentes, sobre la base del ordinal 1° del artículo 330 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denunciaron la violación del artículo 42 “eiusdem” y señalaron que la recurrida omitió resolver los puntos esenciales alegados en el escrito de acusación que presentaron ante el Tribunal de Segunda Instancia. En su criterio, tales puntos son los siguientes: “1) cobrar desde el momento de oprimir la tecla “send” (desde el comienzo del repique) (esté ocupado o fuera de servicio…En el mismo sentido del punto esencial en cuestión también es trascendente el interrogatorio que el juzgado 4 penal hizo al ex ministro de Transporte y Comunicaciones, Moisés Orozco Graterol, cuyas respuestas constan en la pieza del expediente denominada “Anexo C” inserto del folio 143 al 146, en el Oficio N° DM/97-1233 de ese Ministerio, donde él afirma: “En cuanto al caso que el usuario efectúe una llamada y la misma no sea contestada, ésta no puede ser cobrada de ninguna manera y bajo ningún concepto”. (Folio 144). 2) no advertir a los usuarios en el contrato que Telcel les hace firmar, que no se cobrarán los segundo hablados, sino mínimo un minuto; 3) hacer creer Telcel que técnicamente no puede cobrar los segundos hablados (dizque porque los equipos no lo permiten) sino que es menester redondear, lo cual no es verdad. En el folio 32 de la primera pieza del expediente riela (sic) un recorte de prensa (Correo del Pueblo, El Universal, 21-2-97, p.2-26), que dice: “Movilnet y Telcel, alegaron en esa ocasión que no contaban con la tecnología necesaria para hacer la medición por fracciones por lo que tenían que hacerlo por minutos. Debido a que las denuncias se presentaron nuevamente, el Indecu decidió abrir una nueva investigación, en esta ocasión para conocer por qué ninguna de las prestatarias del servicio telefónico celular han adaptado sus instrumentos de medición a los legítimos requerimientos de los usuarios”. 4)Cobrar Telcel varias veces la misma llamada; 5) Tener Telcel ingresos que no puede modificar, obtenibles únicamente gracias a la sobrefacturación. Al respecto en el expediente hay varios señalamientos en el sentido que (sic) el ingreso promedio mensual por cada usuario de Telcel es superior al de las demás compañías latinoamericanas del ramo. Para probar este punto esencial fue que nuestro poderdante promovió ante el tribunal de segunda instancia (páginas 6 y 7 de la acusación, folios 192 y 193, pieza 5): “…una experticia para determinar que “TELCEL”: a) en ocasiones cobra en alguna (sic) partidas el doble y más sin tener derecho a ello; B) que sus ingresos mensuales por usuario sobrepasan groseramente el de las demás empresas del mismo ramo; C) que todos sus gastos, inversiones, etc. Se cubren con el dinero del “flujo de caja” es decir, con los ingresos producidos por la operación o prestación del servicio telefónico, y no por aportes de los accionistas…Es evidente, además, en cuanto a los puntos esenciales, que la recurrida no resolvió lo alegado en la acusación de Samuel Eppel Khon, en torno a los hechos ocurridos con sus líneas 014-210426, 014-210427 y 014-251086, respecto a las cuales se indicó que Telcel cargó y cobró irregularmente una misma llamada dos y tres veces cuando sólo podía cobrar una”.

6. Exposicion concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho o parte motiva del fallo: De todo lo anterior se concluye en que la falta cometida por la recurrida, al no resolver de manera expresa los alegatos o puntos esenciales que ya se han determinado, y que sí fueron objeto del libelo acusatorio, constituyen motivo de casación y así se decide. La declaratoria con lugar de la anterior denuncia acarrea la nulidad del fallo impugnado y por consiguiente la Sala de Casación Penal no entra a conocer las otras denuncias planteadas