RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICÍA NACIONAL LEY 1015 DE 2006

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RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICÍA NACIONAL LEY 1015 DE 2006 por Mind Map: RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICÍA NACIONAL LEY 1015 DE 2006

1. Generalidades

1.1. Conocimiento a prevención

1.1.1. Cuando el funcionario con atribuciones disciplinarias del lugar donde se cometió la falta no sea competente por la calidad del sujeto disciplinable

1.2. Acumulación investigaciones

1.2.1. Contra un mismo investigado, procederá de oficio o a solicitud de parte, siempre y cuando la actuación se tramite por el mismo procedimiento y no se haya formulado auto de cargos o citado a audiencia

1.3. Autoridades con atribuciones

1.3.1. Requiere ostentar grado de Oficial en servicio activo

1.4. Conflicto de competencias

1.4.1. El incompetente para conocer de una actuación disciplinaria, deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, dentro de los diez (10) días siguientes a quien las tenga

1.5. Competencia por conexidad

1.5.1. Varias faltas disciplinarias conexas, se investigarán y decidirán en un solo proceso

1.5.2. Una o más faltas participan varios sujetos disciplinables, se investigarán y decidirán en el mismo proceso por quien tenga la competencia para disciplinar al de mayor jerarquía o antigüedad

1.6. Falta sea continuada y cometida en diversos lugares del territorio nacional

1.6.1. Conocerá el funcionario competente que primero hubiere iniciado la investigación, o en su defecto, el del lugar donde se haya cometido el último acto

2. Competencia

2.1. Faltas cometidas por los Oficiales Generales

2.1.1. Conocerá el Procurador General de la Nación en única Instancia

2.2. Segunda Instancia de las decisiones proferidas por el Inspector General

2.2.1. Conocerá el Girector General

2.3. Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Inspectores Delegados

2.3.1. Conocerá el Inspector general

2.4. Conocerá en primera instancia el Inspector General faltas cometidas por

2.4.1. Faltas cometidas por oficiales superiores

2.4.2. Personal en comisión en organismos adscritos o vinculados a la Administración Pública

2.4.3. Jefes de Oficinas Asesoras de la Dirección General de la Policía Nacional

2.5. Conocerá en primera Instancia de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, D. C., por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, y Auxiliares de Policía, que labore en la Dirección General, Subdirección General, Inspección General, Direcciones y Oficinas Asesoras

2.5.1. Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General

2.6. Conocerán en primera Instancia de las faltas cometidas en su jurisdicción, por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional

2.6.1. Jefes de la oficina de Control Disciplinario Interno de Departamentos de Policía y Metropolitanas

2.7. Casos de competencia no previstos en la presente ley los conocerá

2.7.1. Inspector General

3. Clases de sanciones

3.1. Faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima

3.1.1. Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años

3.2. Faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas

3.2.1. Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración

3.3. Faltas graves realizadas con culpa gravísima

3.3.1. Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración

3.4. Faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas

3.4.1. multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.

3.5. faltas leves culposas

3.5.1. Amonestación Escrita

4. Sanciones

4.1. Destitución e Inhabilidad General

4.2. Suspensión e Inhabilidad Especial

4.3. Multa

4.4. Amonestación Escrita