INCORPORACIÓN Y REINCORPORACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS CON DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA

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INCORPORACIÓN Y REINCORPORACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS CON DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA por Mind Map: INCORPORACIÓN Y REINCORPORACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS   CON DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA

1. Ley 909 de 204

1.1. Articulo 42 trata de la perdida de los derechos de carrera

1.2. Articulo 44 derechos del empleado de carrera cuando suceda el caso de suspensión del cargo

1.3. Articulo 45 trata de los efectos de la incorporación del empleado de carrera administrativa

2. Decreto 1083 de 2015

2.1. Artículo 2.2.6.27 trata de la suspensión de empleo provisto con empleado en pruebas

2.2. Artículo 2.2.11.2.1 derechos de los empleados de carrera por suspensión de empleo

2.3. Artículo 2.2.11.2.2 incorporación

3. Decreto ley 760 de 2005

3.1. Artículo 28: trata cuando es suprimido un empleo de carrera cuyo titular sea un empleado con derechos de carrera, este tiene preferencia a ser incorporado.

3.2. Articulo 29 trata de la indemnización que se le paga al ex empleado cuando no se puede ser reincorporado por supresión del cargo.

3.3. Artículo 30 de los términos si el empleado acepta o no la indemnización

3.4. Articulo 31 la comisión de personal dispone los parámetros para las reclamaciones

4. LA REINCORPORACIÓN

4.1. El artículo 28 del Decreto Ley 760 de 2005 dispone las reglas para efectuar la reincorporación, señalando que la misma se efectuará dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el Jefe de la entidad comunique a la Comisión Nacional del Servicio Civil que el ex empleado optó por la reincorporación

4.1.1. REGLAS PARA LA REINCORPORACION El artículo 28 del Decreto Ley 760 de 2005 dispone las reglas para efectuar la reincorporación, señalando que la misma se efectuará dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el Jefe de la entidad comunique a la Comisión Nacional del Servicio Civil que el ex empleado optó por la reincorporación

4.1.2. PROCEDIMIENTO PARA LA REINCORPORACION Procede siempre que el servidor público de carrera administrativa a quien le hayan comunicado sobre la supresión de su empleo y la imposibilidad de incorporación presente dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación.

5. INCORPORACION

5.1. derecho preferencia que ostentan los servidores públicos inscritos en la carrera administrativa, ante la supresión de los empleos sobre los cuales son titulares por causas establecidas en la Ley

5.1.1. La incorporación no es una potestad discrecional o facultativa, es una obligación del nominador.

5.1.2. La incorporación puede darse de manera automática cuando el nominador evidencie que la supresión del empleo es formal.