1. La capitanía general de Guatemala frente a la independencia
1.1. Historiadores como François-Xavier Guerra han señalado que existió un “universo mentalmente pactista” en el mundo hispano que, con la ruptura del pacto entre el rey y las colonias, le abrió la puerta a cada comunidad política para reclamar soberanía completa o la “fracción” de una soberanía nacional. En el caso centroamericano, varios “pueblos” pidieron el reconocimiento de su soberanía, debido a los cambios en la administración política y territorial de las últimas décadas de la colonia. Por la década de 1780, al establecer intendencias en Chiapas, Honduras, Nicaragua y El Salvador, la Corona agrupó a diversos distritos “municipales” (pueblo, villa o ciudad capital además de un gobernador) en una sola “provincia,” creando conflictos entre miembros de la élite de las antiguas y nuevas capitales además de tensiones entre los miembros de la élite en muchos pueblos con comerciantes y pudientes en la ciudad capital del reino.
1.2. separación. Aunque la Audiencia en la ciudad de Guatemala mantuvo su administración judicial para todo el reino, y el arzobispo su administración eclesiástica, en Nicaragua, al intendente-gobernador le quedó reservado el papel de mero observador entre provincias que mantenían pocos nexos entre sí.. Además, al otorgar ayuntamientos constitucionales en cada pueblo con un mínimo de 1000 almas, la Constitución de cierto modo aumentó la autoridad política en cientos de poblados istmeños
2. Independencia de México: 1 July 1823
2.1. Sin embargo, la primera independencia centroamericana por parte de las actas y los acuerdos del otoño de 1821 no era una independencia absoluta para el istmo centroamericano.
2.1.1. Todas las provincias (menos San Salvador) aceptaron su integración en el imperio mexicano—o por si solos, o por medio de la decisión guatemalteca—y enviaron sus diputados al congreso constituyente de aquel estado. No fue hasta el año de 1823 que volvería a plantearse la cuestión de independencia. En este momento, México y “Guatemala” disolvieron sus lazos políticos y Centroamérica pudo constituirse en país independiente o república. Entonces, una segunda posibilidad para considerar “la independencia de Centroamérica” es el día 1 de julio de 1823, cuando los representantes de lo que luego toma el nombre de la asamblea nacional constituyente de la Provincias Unidas de CentroAmérica declaró su independencia absoluta de México (y España) y empezaron escribir la constitución de la República (Federación) de Centro-América (1824-1838).
2.2. Si seguimos la lógica de memoria histórica demostrada con la primera independencia, la fecha que debemos recordar como el momento clave de esta segunda independencia es, entonces, el bando de Filísola. Pero Filísola no solamente no es centroamericano, sino también representa la fuerza coercida del estado mexicano. Entonces la fecha importante evaluada no es la fecha de la convocatoria de un parlamento; es la fecha de la decisión de este parlamento.
2.3. La declaración de independencia del 1º de julio de 1823 (ratificado en un decreto el 1º de octubre con la llegada de los representantes de pueblos en Honduras y Nicaragua) tiene su debido efecto: los representantes sin recibir amenazas desde afuera se sienten a escribir la constitución de la nueva nación. Hay dos problemas importantes: decidir sobre un estado con más poder federal o central, y seleccionar los territorios a componer los estados de la federación. Por tener una mayoría de federalistas en el seno de la ANC, este grupo logra imponer su visión en una constitución que crea un ejecutivo federal muy débil.
3. Entonces la segunda independencia demuestra la emergencia de procesos e instituciones nuevos de una independencia inicial desastrosa.
3.1. No fue un capitán general y fuerzas españoles que ayudaron en el proceso de decisión, sino un general mexicano y sus tropas. Más importante, a pesar de los desacuerdos políticos que habría exacerbados durante el período de anexión a México, las comunidades del istmo reanudaron un compromiso a una unidad política y eligieron sus diputados a un congreso nacional que se encargó de declarar una nueva independencia.
3.1.1. Esta segunda independencia también marca una transición entre autoridades coloniales hasta constitucionales para cambiar el estatus político. Mientras que eran debates y acuerdos que precedieron las decisiones sobre la independencia Centroamérica en el otoño de 1821, en 1823 una asamblea democráticamente elegida decretó y declaró la independencia y luego la ratificó el 1º de octubre su primer (y simbólico) decreto emitido el 1º de julio, cuando contaba con la presencia de diputados de lo que pronto serían cuatro de cinco estados. Entonces, la segunda independencia centroamericana parece mezclar elementos de la primera, especialmente de autoridades imperiales, pero se distingue porque en este caso son representantes elegidos reunidos en una asamblea quienes negocian la independencia y la forma del gobierno a venir.
4. Independencia de España: el 15 de septiembre de 1821.
4.1. Los países de Centroamérica festejan su independencia el día del 15 de septiembre cada año en recordatorio del acta de independencia firmado tal día por una junta general en la Ciudad de Guatemala en 1821. Se puede ver copias del manuscrito, y los nombres de los firmantes, en los libros de texto de los escolares, y también en Internet. En el verano de 1995, cuando yo comenzaba mis investigaciones en los archivos nacionales guatemaltecos, también podía verlo reproducido en los periódicos del país, porque el director actual del archivo lo había mandado vender en el mercado anticuario de la ciudad de Nueva York. Ya recuperado el documento, el escándalo disminuyó, y el archivo continuó a aceptar investigadores en su seno. Sin embargo, la reacción fuerte e emocional que se representó (y posiblemente exageró) en la prensa nacional subrayó la fuerza simbólica del documento y de la fecha.
4.2. La reunión de diputados convocados para marzo de 1822 nunca tuvo lugar. Cuando en Guatemala Ciudad se dieron cuenta de las múltiples ciudades y provincias erigidas en soberanas en todo el reino, dejaba de esperar que el congreso constituyente previsto en el acta del 15 de septiembre, abandonaron el plan previsto en su acuerdo. Los juristas de la junta provisional guatemalteca, conformada por individuos nacidos en los diferentes distritos del reino y lo más cercano a una autoridad regional en esta época, opinaron tras largas discusiones en noviembre de 1821 no poseer la autoridad para tomar la decisión por un reino tan dividido. Pero en lugar de abandonar la idea que la independencia continuaría con una administración centroamericana unida, tomaron las actas de independencia como un precedente para convocar a un referéndum en torno a la anexión a México o la formación de una república centroamericana.
4.2.1. Es decir, decidieron preguntar directamente a los pueblos su voluntad, en lugar de esperar que estos elijan representantes que podrían entamar la discusión. Al recibir las respuestas de unos 190 municipios, la comisión que evaluó los votos decidió que una mayoría de la población del istmo había expresado su interés en una unión con México, o por su voto en el referéndum o por su decisión de adhesión separada a aquel país.
5. La Tercera Independencia: Libre, Soberano e Independiente, 1838-1865?
5.1. Se en 1823, una declaración de independencia absoluta logró los resultados esperados, la separación del antiguo reino de Guatemala de España, México y cualesquiera otra potencia o familia, con la constitución de una nueva república, no se acabó la independencia evolutiva centroamericana. La república federal conservó la soberanía nacional mientras que los cinco estados afiliados reconocerían en sus constituciones una soberanía limitada, para “la administración y el gobierno interior.”34 Entonces una última independencia, cuando se disolvió la federación, en la cual los estados reconozcan su independencia absoluta el uno al otro, su soberanía completa, y su estatus como repúblicas separadas e independientes.
5.1.1. A finales de 1837, la asamblea costarricense pidió al gobierno federal que permita a los estados cambiar sus constituciones, por no ser efectivas las actuales. El 4 de diciembre del mismo año, Nicaragua convocó a una asamblea constituyente para reescribir la suya, y el 30 de abril de 1838, la asamblea emitió un decretó considerado un acta de secesión pero que parece un acta de independencia.