1. El trabajador no puede renunciar, a las garantias que le brinda la ley.
2. Una persona discapacitada, no tendrá limitación laboral, a menos de que esta impida la realización de algún cargo
3. Asegurar el bienestar, la salud y vida del trabajador
4. PROTECCIÓN DEL TRABAJO
4.1. LEY 1016 DEL 2006 protección y libertad de comunicación y periodismo
4.2. LEY 1636 DEL 2013. Mecanismo de proteccion al cesante en colombia
5. ESTABILIDAD
5.1. En tanto el trabajador responda, no sera retirado de su empleo
5.2. Si el contrato es terminado, el trabajador tiene derecho a una indemizacion
6. Seguridad social LEY 100 DE 1993
6.1. ART 46 AL 49
6.1.1. Incluye viudos e hijos
6.1.2. 45% de los ingresos mensuales del fallecido
6.1.3. 20% si es huérfano de un padre y 30% si lo es de ambos
6.2. ART 33 AL 37
6.2.1. 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres
6.2.2. 1300 semanas de trabajo, pero sin embargo para las ocupaciones peligrosas son 1200
6.2.3. se incluye el 1,5% por cada 50 semanas de cotización
6.2.4. La pensión es del 55% al 66% del salario básico mensual.
6.3. ART 38 AL 45
6.3.1. Se evalúa la discapacidad en porcentajes
6.3.2. si cuenta con el 66% de discapacidad le corresponde el 54% de la pensión
7. ART 23 AL 24 DEL CST. protección a la mujer en estado de embarazo, después del parto, en caso de aborto, en estado de lactancia o madres y padres cabeza de hogar o padres y padres adoptantes.
8. ARTS 15 AL 19 DE LA LEY 986 DE 2005. Protección de victimas del secuestro y sus familiares.
9. ART 13 DE LA LEY 1257 DE 2008. actualización de protocolos de salud, hacia la violencia contra la mujer.
9.1. plan obligatorio de salud contra las victimas
9.2. prevención e intervención integral
9.3. Respeto por los derechos sexuales y reproductivos.
10. ART 12 DE LA LEY 1257 DE 2008 (MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL)
10.1. Reconocimiento de la mujer e igualdad salarial
10.2. Desarrollo de campañas contra la discriminación y violencia laboral contra la mujer
10.3. Ingreso a las mujeres en espacios no tradicionales.
11. ART 23 NÙM 2 CST. El contrato es valido y existente, siempre y cuando los términos sean adecuados, sin importar el nombre del contrato
12. ART 12 DE LA LEY 823 DE 2003. Seguimiento y evaluación de las políticas, logros y oportunidades en materia de igualdad para las mujeres
12.1. En el informe anual se debe incluir un capitulo, sobre el cumplimiento de lo estipulado en la presente ley.
13. ESCOLAR 2010, P 254. Deben ser primordiales las condiciones reales y no sustanciales
14. ART 10 DEL CST Todos los trabajadores tienen las mismas garantías y protección ante la ley
15. Libertad y obligación
15.1. se vigilan las profesiones sin requerimiento académico,y aquellas que implique riesgos laborales. ART 26 DE LA CP
15.2. No se puede imponer, ni impedir una profesion
15.3. se es libre de escoger la actividad laboral. C 588 DE 1997
15.4. Derecho y obligación social en condiciones dignas y justas. ART. 25 CP
15.5. El estado esta obligado a proteger la integridad del trabajador
16. Todo trabajador debe ser tratado con igualdad sin importar su condición
16.1. LEY 1496 DEL 2011 IGUALDAD SALARIAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES
16.2. SENTENCIA T-624 DE 1996 reconocimiento de las personas por lo que son y no por sus diferencias
16.3. LEY 931 DE 2004 Igualdad sin importar la edad del trabajador
17. Favoritismo
17.1. La norma que se adopte, debe aplicarse en su integridad. ART 21 CST
17.1.1. Al existir diferentes normas para dar solución, se toma la que se adecue mejor a la situación.
17.2. In dubio pro operano
17.2.1. Existencia de una sola norma, que tiene 2 o mas interpretaciones aplicables.
18. MECANISMOS DE GARANTÍA
18.1. ART 23 DE LA CP Y LA LEY 1755 DE 2015. Toda persona tiene derecho a presentar una petición de forma respetuosa y obtener una pronta resolución.
18.1.1. Fuero circunstancial los trabajadores que presentan peticiones, no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada
18.2. CONCILIACIÓN LABORAL ART 64 DE LA LEY 446 DE 1998. La realizan dos personas, para resolver un conflicto de manera diplomática, con ayuda de una persona neutral llamada conciliador
18.2.1. Se constituye un compromiso por el cual ambos seden al mismo tiempo, a cambiar ciertos tipos de conducta