1. 8. El Decreto de Establecimiento de la ANP, el Convenio y el Plan de Manejo, si lo hubiere, se incorporarán en el Registro Interno del Ministerio.
2. El o los propietarios de los inmuebles, presentarán solicitud escrita individual o colectiva, según sea el caso, dirigida al Ministro o su delegado, expresando el interés de que su propiedad se integre al Sistema o se adhiera a una ANP ya establecida. Dicha solicitud deberá contener la información siguiente: a) Nombre, edad y domicilio de la persona natural y, en caso de persona jurídica nombre, domicilio y nombre de su representante legal; b) Nacionalidad y/o lugar de origen; c) Número del Documento Unico de Identidad o número de Carné de Residente o del pasaporte, en su caso; d) Ubicación y extensión del área; e) Lugar para oír notificaciones: dirección, teléfono y fax; A la solicitud deberá ånexarse la documentación siguiente: a) Fotocopia autenticada de Documento Unico de Identidad de la persona natural o del representante legal, en su caso; b) Fotocopia autenticada de escritura pública de poder o de credencial de la representación legal, en caso de persona jurídica; c) Fotocopia autenticada de escritura pública o título de propiedad; d) Certificación del Registro de la Propiedad que demuestre que el inmueble se encuentra libre de gravámenes; y e) Cualquier otra documentación disponible relacionada con el inmueble propuesto.
3. 7. Suscrito el Convenio por las partes, el Ministerio emitirá el Decreto Ejecutivo de establecimiento como Area Natural Protegida del inmueble de propiedad particular, municipal o de entidad autónoma según el caso, de conf01midad a lo establecido en el art. IO de la Ley de Areas Naturales Protegidas y lo presentará al Centro Nacional de Registro para su correspondiente inscripción,bbbn
4. 6. La resolución administrativa será notificada al interesado y si fuere favorable a lo solicitado, se suscribirá un Convenio entre éste y el Ministerio, que contendrá como mínimo la siguiente información: a) Identificación de las partes; b) Considerandos; c) Objetivos; d) Coordinación de acciones; e) Responsabilidades de las partes; f) Documentos complementarios; g) Plazo de vigencia y prórroga; h) Notificaciones; i) Terminación del Convenio; j) Comunicación entre las partes; k) Firma del propietario y del Ministro o del Director General de Patrimonio Natural, actuando como delegado.
5. 5. El dictamen técnico en referencia servirá de base para que el Ministerio emita la resolución administrativa respectiva dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles, a paltir de la fecha de la presentación del dictamen; dicha resolución, como mínimo, deberá contener: a) Número de la resolución; b) Lugar y fecha de qmisión; c) Considerandos; d) Incorporación extractada del dictamen técnico; e) resolutiva, aprobando o denegando lo solicitado; f) Firma y sello del Ministro o del Director General de Patrimonio Natural, actuando como delegado.
6. 4. Contenido básico del Dictamen Técnico: a) Identificación del equipo responsable de la inspección; b) Extensión del área; c) Ecosistemas presentes de importancia para la conservación; d) Caracterización de flora y fauna y ubicación georeferenciada del Area Natural Propuesta; e) Caracterización de rasgos físicos; f) Presencia de comunidades humanas y rasgos culturales; g) Cercanía con otras áreas naturales; h) Cualquier otro rasgo que se considere relevante; i) Calificación técnica; y j) Lugar, fecha y firma del equipo.
7. 3. Analizada la información referida, la Dirección General de Patrimonio Natural realizará inspección, por medio de un equipo técnico multidisciplinario, para calificar los valores naturales del área y las aptitudes de la misma para su incorporación al Sistema. Dicha calificación se hará constar en un dictamen técnico dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles.
8. 2. La solicitud y documentación mencionada deberá ser presentada al Ministerio para su análisis por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural.
9. 1. Los Inmuebles de propiedad privada, municipal o entidades autónomas, que sean de interés para la conservación de ecosistema, la diversidad biológica o aporte beneficios a una comunidad o municipio, estos se incorporaran al sistema mediante un acuerdo a una decisión voluntaria de los propietarios, de acuerdo al siguiente procedimiento:
10. Segun la ley se procede de la siguiente manera:
11. ¿Cuál es el procedimiento para la declaratoria de Área Natural Protegida?
12. Son las zonas del territorio nacional de propiedad del Estado, del Municipio, de entes autónomos o privados y de personas naturales; legalmente establecidas con el objeto de posibilitar la conservación, el manejo sostenible y restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan una alta significación por su función o por sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera que preserve el estado natural de las comunidades bióticas y los fenómenos geomorfológicos únicos
13. Que es un Área Natural Protegida?
14. Isla El Cementerio Uno, ubicada en Usulutan con una extencion de 0.018578
15. Complejo Los Cóbanos: Santa Águeda o El Zope, bosque salado y porción marina, ubicado en el departamento de Sonsonate con 21,312.914692 de extensión Es unica ANP de orgen de la marina.
16. El departamento con el Área Natural Protegida de mayor tamaño.
16.1. El departamento con el Área Natural Protegida de menor tamaño.
17. Usulutan con 53 ANP destacando que el 100% de area que posee tienen un origen estatal.
18. El departamento con mayor numero de Areas Naturales Protegidas
19. Morazan solo con 2 ANP -la Ermita y San Carlos- declarados en el año 2010.
20. El departamento con menos Áreas Naturales Protegidas.
21. Si los clasificamos por departamentos podemos decir lo siguiente:
22. Área Natural Protegida Conchagua, en el departamento de La Unión.
23. Área Natural Protegida El Playón, ubicada en el departamento de La Libertad.
24. El Parque Nacional Montecristo, esta ubicado en el departamento de Santa Ana.
25. El Parque Nacional El Imposible, está ubicado en el departamento de Ahuachapán.
26. Entre ellos podemos mencionar:
27. El Salvador cuenta con 166 Áreas Naturales Protegidas.
28. ¿Cuáles son las áreas de nuestro país, que han sido declaradas como Áreas Naturales Protegidas?