1. Funciones, deberes y facultades.
1.1. Principalmente, esta rama del poder se centra en hacer que las decisiones legislativas y judiciales se conviertan en hechos. Sin embargo, a continuación se enumeran algunas funciones específicas.
1.1.1. Ministros
1.1.1.1. Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso.
1.1.1.2. Presentar proyectos de ley ante el Congreso.
1.1.1.3. Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes.
1.1.1.4. Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad.
1.1.2. Directores de departamentos administrativos
1.1.2.1. Su función es técnica y administrativa.
1.1.2.2. No van a debates en la Cámara de Representantes.
1.1.2.3. No pueden ser citados por el Congreso.
1.1.2.4. No pueden presentar proyectos de ley.
1.1.2.5. Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando estas no sean debates políticos, y tan solo a presentar informes técnicos. Algunas de estas entidades son el DAMA, el DANE.
1.1.3. Vicepresidente de la República
1.1.3.1. Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas.
1.1.3.2. Encargarse de tareas especiales encomendadas por el presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos).
1.1.3.3. Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos.
1.1.3.4. No puede ser ministro delegatario (encargado del mando mientras el presidente se encuentra ausente).
1.1.3.5. No puede ser injusto y deshonesto.
1.1.4. Presidente de la República
1.1.4.1. Representar al país internacionalmente
1.1.4.2. Suscribir tratados internacionales
1.1.4.3. Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior.
1.1.4.4. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
1.1.4.5. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
1.1.4.6. Promulgar, obedecer y sancionar las leyes.
1.1.4.7. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
1.1.4.8. Decidir el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas que sirven
1.1.4.9. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos
1.1.4.10. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
1.1.4.11. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
1.1.4.12. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades de carácter financiero y bursátil, o de cualquier otra que esté relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos públicos.
1.1.4.13. Conducción política del país.
1.1.4.14. Dictar la ley del Banco de la República.
2. Definición
2.1. Encargada de realizar los actos que sean necesarios para el correcto cumplimiento de las leyes y para lograr el bien común de los habitantes.
3. Quiénes la componen
3.1. Presidente
3.2. Vicepresidente
3.3. Ministros
3.4. Autoridades locales (Gobernaciones, alcaldías, superintendencias, establecimientos públicos, empresas del Estado.)
4. Cómo formar parte de ella
4.1. Para ser Presidente de la República se debe cumplir los siguientes requisitos:
4.1.1. Ser colombiano de nacimiento.
4.1.2. Ser ciudadano en ejercicio.
4.1.3. Tener más de treinta años al momento de la elección.