APELACION SENTENCIA-REPARACION DIRECTA (INTERPUESTO POR PARTE DEMANDADA)

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1. COMPETENCIA:La sala conoció del caso porque supera el monto mínimo de $18’850.000, exigido para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de doble instancia ante esta Corporación para aquella época.

2. DEMANDADO: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

3. DEMANDANTE:J.V Y OTROS

4. Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

4.1. 4.- Como consecuencia de la anterior declaración, condénase al Instituto de Seguros Sociales a pagar a las demandantes M.S U.S y J.E.V.G, por concepto de daños morales la suma equivalente en pesos a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales, y (50) salarios mínimos legales mensuales respectivamente, vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

4.2. ...3.- Declárase administrativamente responsable al Instituto de Seguros Sociales por los hechos a que se contrae la demanda y por los cuales la actora M.S.U.S sufrió la pérdida funcional y fisiológica de su órgano reproductor.

5. CONSEJO DE ESTADO -SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-2014

5.1. CONSIDERACIONES:

5.1.1. Régimen de responsabilidad aplicable al presente asunto:la falla del servicio podrá sustentarse en un indicio, es decir, en el sólo hecho de que la evolución y proceso de embarazo se hubiera desarrollado en términos normales hasta el momento del parto

5.1.2. La infección y demas consecuencias sufrida por la señora MSUS fue adquirida luego de que se le realizara atención de parto , en las instalaciones de la Clínica , resulta claro que el daño antijurídico por cuya indemnización se demandó le resulta imputable a la entidad demandada..

5.1.3. La infección, para el caso que ocupa a la Sala en esta oportunidad, ocurrió como consecuencia de una causa extraña, esto es una fuerza mayor o el hecho determinante y exclusivo de la víctima o de un tercero.

5.1.3.1. 5.- Condénase al Instituto de Seguros Sociales a pagar a la señora María Soraida Usgame Suárez, por concepto de daños o perjuicio fisiológico, la suma equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

5.2. CONCLUSIONES PROBATORIAS

5.2.1. El daño sufrido por los demandantes, en tanto la histerectomía (extracción del útero), padecida por la señora MSUS, constituye una grave lesión a su integridad, generando, una aminoración de distintos bienes jurídicos protegidos y amparados por el ordenamiento jurídico.

5.2.2. La parte actora en estos eventos obstétricos le corresponde acreditar: i) el daño antijurídico, ii) la imputación fáctica, que puede ser demostrada mediante indicios, la existencia de una probabilidad preponderante en la producción del resultado dañino, el desconocimiento al deber de posición de garantía o la vulneración al principio de confianza, y iii) el hecho indicador del indicio de falla, esto es, que el embarazo se desarrolló en términos normales hasta el momento del parto.

5.2.2.1. Para que pueda declararse la responsabilidad patrimonial del Estado por las denominadas “infecciones nosocomiales”, quien alega haber sufrido un perjuicio deberá acreditar que la infección que afectó a la víctima fue adquirida en el centro hospitalario o asistencial o que se produjo como consecuencia de un procedimiento médico, sin que en tal evento resulte necesario que se pruebe que la entidad demandada actuó de manera indebida o negligente

5.2.3. Para el momento de finalización del embarazo, la sociedad y el Estado especialmente deben velar por la salud de la madre y de aquel que está por nacer mediante la prestación de un servicio médico adecuado que procure la conservación de la integridad física de ambos.

5.3. FALLO

5.3.1. PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada, esto es la proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión el 15 de enero de 2004.

5.3.2. SEGUNDO: Sin condena en costas.

5.3.3. TERCERO: CÚMPLASE lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

5.3.4. CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

6. HECHOS: -1.MUJER CON GESTACIÓN SIN NINGUNA ALTERACIÓN/ 2.ALUMBRAMIENTO EL DÍA 14/08/1996 3.RECUPERACION/HOSPITALIZACION 4."Después del parto taponaron la vagina de la demandante con por lo menos 5 tapones de gasa grandes, y todo parece indicar que los tapones se pegaron a los tejidos internos y la descomposición de la placenta produjo una gravísima infección, por lo que se debieron hacer cuatro legrados sucesivos" 5."El día 16 de agosto despertó con un dolor insoportable y más tarde supo que le habían extraído el útero o matriz (histerectomía total"