Temas 1o, 11, 12 y 13

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Temas 1o, 11, 12 y 13 por Mind Map: Temas 1o, 11, 12 y 13

1. SENTENCIA

1.1. SALA DE CASACIÓN CIVIL

1.1.1. Caso: Farmacia Acarigua C.A. contra Farmacia Cleary C.A. En dicho caso se tiene un mal entendido en cuanto a unas clausulas del contrato ya que en las cláusulas mencionan los hechos de que la construcción comenzará a ejecutarse en los próximos días a la firma del contrato, y que la propietaria estima concluir la construcción en el término de un año, pero no expresan que dicho término debe computarse a partir del inicio de la construcción de la obra. Hubo una mal interpretación del contrato lo que produjo una demanda por daños y perjuicios. La denuncia fue sustentada en el error intelectual del juez en la interpretación del contrato.

1.2. "Se condena a la recurrente al pago de las costas".

2. El retracto

2.1. Venta de algún bien, mueble o inmueble, que a cambio de un precio determinado, el vendedor se reserva el derecho de arrepentirse de esa venta por un tiempo estipulado

2.1.1. Fundamento Legal. En el Articulo 1.533 del Código Civil Venezolano.

2.1.2. El derecho de retracto puede ser convencional o legal, según tenga su fuente en el contrato o directamente en la ley.

2.2. "“El retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos.” “El retracto legal es el derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato"

2.2.1. Formas de ejercer el derecho de Retracto Convencional. La ley no exige que se intente una acción judicial contra el comprador, sus causahabientes a título universal o los terceros adquirientes. Parte de la Doctrina exige que el vendedor, su causahabiente o acreedor, según los casos, haga oferta real y depósito dentro del tiempo útil para ejercer el derecho, en caso de que el comprador, sus causahabientes o el tercero, no den por ejercido el mismo.

2.3. Requisitos para ejercer el retracto legal: El Derecho de Retracto Legal presupone: La adquisición de un derecho en la comunidad. Que la adquisición sea hecha por venta o dación de pago. Que la adquisición sea hecha por el extraño. Que la cosa (o derecho) no pueda dividirse cómodamente o sin menoscabo.

3. Las ventas especiales

3.1. Es la venta en la cual, en virtud de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte determinada del precio.

3.2. Condiciones de validez de la venta con reserva de dominio: a) Que sea una venta a plazo o a crédito. b) Que sea un bien mueble por su naturaleza. c) Que no sean cosas destinadas especialmente a la reventa. d) Que no sean cosas destinadas especialmente a la manufactura o transformación. e) Que la transferencia esté subordinada al pago del precio. f) Que la reserva no tenga una duración mayor de 5 años.

3.3. Venta de Propiedad Horizontal: Régimen de las Enajenaciones La Ley de Propiedad Horizontal establece normas que no sólo se refieren a la venta, sino también a las otras formas de enajenación, a la constitución de gravámenes, al arrendamiento, al comodato o a cualquier otra negociación.

3.3.1. Negociaciones relativas a cosas comunes Están señaladas la Ley de propiedad horizontal cuando establece que los registradores Subalternos, jueces y notarios se abstendrán de protocolizar, autenticar o reconocer según el caso, los documentos de enajenación, gravamen, arrendamiento, comodato o cualquier otra clase de negociación que verse sobre las cosas comunes definidas en el artículo 5 de esta Ley .

4. Cesión de créditos.

4.1. La cesión de crédito es aquel negocio jurídico por el que un acreedor (cedente) transmite a otra persona (acreedor cesionario) los derechos que el primero ostenta frente a tercera persona, ajena a la transmisión, pero que pasa a ser deudora del nuevo acreedor sin que la relación primitiva se extinga.

4.2. En la validez, como todo negocio jurídico, la cesión necesita como elemento primordial de la voluntad común de quienes lo otorgan. Es decir, del pacto alcanzado por el antiguo acreedor (cedente) y nuevo acreedor (cesionario), sin que sea necesario del consentimiento del deudor, ni siquiera de su conocimiento.

4.3. Efectos de la cesión de crédito La cesión, como todo negocio jurídico, produce efectos entre las partes que lo suscriben, quedando vinculadas a lo pactado como si de Ley se tratase, “con fuerza de Ley” y desde su perfeccionamiento quedan éstas obligadas a su exacto cumplimiento. Por tanto, principal prestación del cesionario consistirá en cumplir aquello a lo que se le ha obligado como contra prestación a la cesión del crédito, pudiendo, en ocasiones, no contraer obligación alguna, como cuando la cesión se haga por mera liberalidad del cedente esto en caso de donación no tendrá mas que aceptar la misma.

4.3.1. Cesión de crédito y subrogación Por subrogación debe entenderse la novación subjetiva de la obligación por cambio del acreedor de la relación primitiva que queda extinguida por tal cambio, como efecto y causa del nacimiento de una nueva obligación idéntica a la anterior, a salvo en la persona del acreedor. La principal diferencia entre ambas figuras reside, por tanto, en el hecho de que mientras en la cesión del crédito la obligación primitiva permanece subsistente y eficaz, en la subrogación del tercero en los derechos del acreedor determina la propia extinción de aquella obligación, aún sustituida por otra de contenido idéntico, y se produce por el acuerdo de voluntades del antiguo acreedor, el nuevo y la del deudor.

5. La donación

5.1. El contrato de donación es un contrato en el cual por un acto entre vivos se transfiere gratuitamente a otra persona la propiedad de un bien con animus donandi, que es la materialización de la causa motivo determinante del contrato.

5.1.1. ACOTACIÓN: Para que haya donación es necesario que haya disminución del patrimonio del donante y aumento en el patrimonio del donatario; si este requisito no se presenta estaríamos posiblemente ante una posible simulación de contrato. Cuando se trate de la donación de un bien inmueble es necesaria que sea otorgada por escritura pública y registrada en el registro de instrumentos públicos.

5.1.2. La opinión doctrinal-características: Es un contrato traslativo de dominio. Es un contrato gratuito. Solo puede comprender bienes presentes del donante.

5.1.2.1. Formalidades del documento de venta con reserva de dominio. El documento debe contener las siguientes menciones: 1) Nombre, apellido, profesión y domicilio del comprador y del vendedor. 2) Descripción exacta de la cosa con las referencias de su elaboración industrial cuando existan. 3) Lugar donde permanecerá la cosa durante la vigencia del pacto. 4) Precio de la venta. 5) Fecha de la operación.

5.1.2.1.1. Employee

5.1.2.1.2. Employee

5.2. Tipos de donación Donación pura Donación condicional Donación remuneratoria Donación con cargo o modo, donación modal Donación mortis causa Donación entre cónyuges o consortes Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio o propter nuptias