1. Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar el derecho nacional
2. MÉTODOS DE APLICACIÓN
2.1. Estos Principios deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por ellos
2.2. Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por principios generales del derecho, la lex mercatoria o expresiones semejantes.
2.3. Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes no han escogido el derecho aplicable al contrato.
2.4. Estos Principios pueden servir como modelo para los legisladores nacionales e internacionales.”
3. APLICACIONES DE LOS PRINCIPIOS OTRAS QUE LA ELECCIÓN POR PARTE
3.1. Aplicación de los principios cuando las partes no han escogido el derecho aplicable al contrato
3.1.1. Los Principios, según su preámbulo, pueden aplicarse aun cuando las partes no hayan realizado esta concreta elección.
3.2. Aplicación de los Principios para interpretar instrumentos internacionales de Derecho uniforme
3.2.1. Se enfrentan dos posturas principales
3.2.1.1. La de quienes sostienen que los Principios actúan como fuente supletoria de las disposiciones de la CVCIM
3.2.1.2. La de quienes entienden que los Principios no tienen papel alguno en la interpretación de la CVCIM.
3.3. Aplicación de los Principios para interpretar o complementar el derecho nacional
3.3.1. Los principios UNIDROIT no constituyen ley directamente aplicable no vinculan jueces nacionales
3.3.1.1. Existen dos formas para posibilitar la aplicación
3.3.1.1.1. 1. Principio Autonomía:
3.3.1.1.2. 2. Utilizadas para complementar
3.4. Aplicación de los Principios como modelo para los legisladores nacionales e internacionales
3.4.1. Al no ser estos principios un texto que abarca no un contrato en particular sino que va dirigido a:
4. MODELOS DE LAS CLAUSULAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES
4.1. Cláusulas para acordar que los Principios Unidroit constituyan la ley reguladora del contrato
4.1.1. Clausulas para elegir solo los Principios Unidroit
4.1.1.1. Cláusula para ser incluida en el contrato
4.1.1.1.1. “Este contrato se regirá por los Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales (2010)”.
4.1.1.2. Cláusula para utilizarse una vez que haya surgido el conflicto
4.1.1.2.1. “Los conflictos derivados de este contrato se resolverán según los Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales (2010)”.
4.1.1.3. Contratos en general
4.1.1.3.1. Por esta razón ha tenido mucha influencia en los trabajos posteriores de unificación
4.1.2. Cláusula para elegir los Principios Unidroit completados por una determinada legislación nacional
4.1.2.1. Cláusula para ser incluida en el contrato
4.1.2.1.1. “Este contrato se regirá por los Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales (2010) y en lo no previsto por ellos, por la legislación del [País X]”.
4.1.2.2. Cláusula para utilizarse una vez que haya surgido el conflicto
4.1.2.2.1. “Los conflictos derivados de este contrato se resolverán según los Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales (2010) y en lo no previsto por ellos, por la legislación del [País X]”.
4.1.3. Cláusula para elegir los Principios Unidroit completados por los principios de derecho comercial internacional generalmente aceptados
4.1.3.1. Cláusula para ser incluida en el contrato
4.1.3.1.1. “Este contrato se regirá por los Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales (2010) y en lo no previsto por ellos, por los “Principios de derecho comercial internacional” generalmente aceptados”.
4.1.3.2. Cláusula para utilizarse una vez que haya surgido el conflicto
4.1.3.2.1. “Los conflictos derivados de este contrato se resolverán según los Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales (2010) y en lo no previsto por ellos, por los “Principios de derecho comercial internacional generalmente aceptados”.
4.2. Cláusula para incorporar los Principios Unidroit como parte de los términos contractuales
4.3. Cláusulas para interpretar o complementar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos Internacionales de Venta de Mercaderías cuando ésta haya sido la ley elegida por las partes
4.4. Cláusulas para elegir los Principios Unidroit como medio de interpretar o suplementar el derecho nacional aplicable
4.4.1. Si las partes han elegido como derecho regulador de un contrato la legislación interna de un país, los Principios de Unidroit pueden jugar un papel importante en la interpretación e integración de las posibles lagunas, en aquellos casos en la ley resulte incompleta, o su interpretación resulte controvertida
4.4.1.1. Cláusula para ser incluida en el contrato
4.4.1.1.1. “Este contrato se regirá por Legislación del [País X] interpretados y suplementados por los Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales (2010)”.
4.4.1.2. Cláusula para utilizarse una vez que haya surgido el conflicto
5. Existen dos formas de aplicación
5.1. Elección
5.1.1. Manera mas o menos directa por partes contratantes
5.2. Manera complementaria
5.2.1. Al DI o Nacional cuando las partes no hayan manifestado su intención de aplicarlos en la regulación de sus contratos
6. Los principios UNIDROIT son un cojunto de reglas articuladas y comentadas por los redactores, a disposicion de los interesados como un modelo de reglamentación aplicable a sus relaciones contractuales
6.1. No tienen carácter obligatorio o vinculante para los contratantes a menos que hayan elegido su aplicación.
6.2. Es un texto articulado con finalidad de armonización jurídico sustantiva
6.3. Se han publicado tres ediciones en los años:
6.3.1. 1994 ( 1° edición)
6.3.2. 2004 ( 2° edición)
6.3.2.1. Aunque la ultima edición es sustancialmente mas amplio y mas desarrollado se sigue manejando la misma estructura formal.
6.3.3. 2010 (3° edición)
6.4. Los principios han tenido éxito por 3 razones
6.4.1. Flexibilidad
6.4.1.1. Nace del reconocimiento del principio de autonomía de la voluntad imperante en toda la contratación
6.4.2. Lenguaje
6.4.2.1. Tiene un lenguaje directo y conciso para facilitar la comprensión por juristas y no juristas
6.4.3. Contenido
6.4.3.1. Tradición
6.4.3.1.1. Se ha optado por elegir las reglas generalmente aceptadas o comunes en el derecho internacional
6.4.3.2. Innovación
6.4.3.2.1. Se elige la solución que tiene mayor valor en la persecución o parece ser adaptarse mejor a los negocios transfroterizos