DATOS BIOMÉTRICOS

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DATOS BIOMÉTRICOS por Mind Map: DATOS BIOMÉTRICOS

1. TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES

1.1. REGISTRO

1.1.1. gravan ciertas muestras biometricas

1.2. CONVERSION

1.2.1. la muestra biométrica recopilada en una plantilla

1.3. ALMACENAMIENTO

1.3.1. Proceso por el que se guardan las plantillas generadas durante la fase de recolección.

1.4. COMPARACION

1.4.1. la plantilla nueva es compara con las otras

1.5. DECISIÓN

1.5.1. Esta decisión es comunicada por el sistema biométrico al usuario que puede ser el propio sujeto a identificarse o verificarse, o bien, un tercero.

2. PRINCIPIOS

2.1. PRINCIPIO DE LICITUD

2.1.1. Deberán tratarse con apego y cumplimiento a lo dispuesto por la legislación mexicana y el derecho internacional.

2.1.1.1. OBLIGACIONES

2.1.1.1.1. 1.Tratar los datos personales de acuerdo con la normatividad que regula el derecho

2.1.1.1.2. 2.Conocer la normatividad que en lo específico regula y aplica a la actividad.

2.1.1.1.3. 3. tratar los datos personales que posean de conformidad con las facultades o atribuciones que la normatividad les otorgue.

2.1.1.2. RECOMENDACIONES

2.1.1.2.1. Conocer la normatividad que en lo específico regula y aplica a la actividad en la que son tratados los datos biométricos.

2.1.1.2.2. Revisarlas atribuciones que facultan al sujeto obligado para tratar datos biométricos

2.1.2. ART 7

2.2. PRINCIPIO DE LEALTAD

2.2.1. ART 7 Y 19

2.2.2. La confianza que deposita el titular en el responsable, respecto a como serán tratados los datos conforme a lo que acordaron.

2.2.2.1. OBLIGACIONES

2.2.2.1.1. 1. No utilizar medios engañosos o fraudolentos

2.2.2.1.2. 2.Respetar la expectativa razonable de privacidad del titular.

2.2.2.2. RECOMENDACIONES

2.2.2.2.1. Utilizar medios que estén permitidos por la ley para obtener los datos biométricos.

2.2.2.2.2. Verificar que en el aviso de privacidad se señale de manera expresa.

2.2.2.2.3. Tener especial cuidado en el tratamiento de datos biométrico.

2.3. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN

2.3.1. Artículos 15 al 18 de la LFPDPPP.

2.3.2. El responsable se encuentra obligado a comunicar al titular de los datos las características principales del tratamiento.

2.3.2.1. OBLIGACIONES

2.3.2.1.1. 1. Elaborar y poner a disposición de los titulares el aviso de privacidad en los términos que fijen la LGPDPPSO

2.3.2.1.2. 2. Poner a disposición del titular el aviso de privacidad previo a la obtención de datos.

2.3.2.1.3. 3. Redactar el aviso de privacidad con todos los elementos informativos que señala la norma.

2.3.2.1.4. 4. Utilizar la modalidad de aviso de privacidad que resulte pertinente.

2.3.2.1.5. 5. Redactar el aviso de privacidad de forma sencilla.

2.3.2.1.6. 6. Generar evidencia para demostrar el cumplimiento del principio de información.

2.3.2.2. RECOMENDACIONES

2.3.2.2.1. Informar expresamente en el aviso de privacidad que se recabarán.

2.3.2.2.2. Cuando los datos biométricos que se traten sean sensibles, señalarlo en el aviso de privacidad.

2.3.2.2.3. Incluir en el aviso de privacidad las finalidades.

2.3.2.2.4. Cuando se realicen transferencias de datos biométricos, informar en el aviso de privacidad.

2.4. PRINCIPIO DE CONCENTIMIENTO

2.4.1. ART 8-10

2.4.2. El responsable deberá contar con el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales.

2.4.2.1. OBLIGACIONES

2.4.2.1.1. 1.Recabar el consentimiento para el tratamiento de datos personales.

2.4.2.1.2. 2.Solicitar el consentimiento previo a la obtención de los datos personales o en el momento

2.4.2.1.3. 3.Facilitar al titular medios sencillos y gratuitos.

2.4.2.1.4. 4. Generar pruebas para acreditar que se cumplió con el principio de consentimiento.

2.4.2.2. RECOMENDACIONES

2.4.2.2.1. Si el dato biométrico recolectado será tratado dentro de alguno de los supuestos previstos por los artículos 10 de la LFPDPPP.

2.4.2.2.2. Solicitar el consentimiento tácito de los titulares de los datos biométricos, cuando éstos no resulten sensibles.

2.4.2.2.3. Solicitar el consentimiento expreso y por escrito de los titulares de los datos biométricos.

2.5. PRINCIPIO DE FINALIDAD

2.5.1. ART 4-9

2.5.2. Los datos personales sólo pueden ser tratados para cumplir con la finalidad o finalidades que hayan sido informadas al titular en el aviso de privacidad.

2.5.2.1. OBLIGACIONES

2.5.2.1.1. Tratar los datos personales sólo para el cumplimiento de la finalidad o finalidades que se informaron en el aviso de privacidad.

2.5.2.1.2. No condicionar que para el tratamiento de los datos personales para las finalidades necesarias.

2.5.2.1.3. No tratar los datos personales para finalidades distintas que no resulten compatibles o análogas.

2.5.2.1.4. No tratar los datos personales para finalidades distintas de aquéllas para las que se hubiesen recabado de origen los datos .

2.5.2.2. RECOMENDACIONES

2.5.2.2.1. Describir en el aviso de privacidad la o las finalidades para las cuales serán tratados los datos biométricos recolectados.

2.5.2.2.2. No tratar los datos biométricos del titular para finalidades distintas.

2.6. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

2.6.1. Artículos 13 de la LFPDPPP y 45 y 46 de su Reglamento.

2.6.2. En atención a este principio sólo podrán ser objeto de tratamiento los datos personales que resulten necesarios.

2.6.2.1. OBLIGACIONES

2.6.2.1.1. Realizar esfuerzos razonables para que los datos personales que se recaben.

2.6.2.1.2. Tratar sólo los datos personales necesarios.

2.6.2.1.3. Limitar el periodo de tratamiento de los datos personales al mínimo indispensable.

2.6.2.2. RECOMENDACIONES

2.6.2.2.1. Evaluar si la recolección de datos biométricos es necesaria para la finalidad pretendida.

2.6.2.2.2. Priorizar el uso de datos que no sean biométricos para lograrla misma finalidad sin restarle efectividad.

2.7. PRINCIPIO DE CALIDAD

2.7.1. Artículos 11 de la LFPDPPP y del 36 al 39 de su Reglamento.

2.7.2. Conforme a la finalidad o finalidades para las que se vayan a tratar los datos personales, éstos sean: exactos, completos, correctos, actualizados

2.8. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

2.8.1. Artículo 14 de la LFPDPPP y 47 y 48 de su Reglamento.

2.8.2. El responsable deberá velar por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales, con relación a los datos que se encuentren bajo su custodia o posesión.

3. RECOMENDACIONES

3.1. AVISO DE PRIVACIDAD

3.1.1. documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, .

3.1.1.1. informa al titular sobre la existencia y características principales del tratamiento.

3.2. DATOS PERSONALES

3.2.1. cualquier información concerniente a una persona física, que la identifique.

3.3. DATOS PERSONALES SENSIBLES

3.3.1. aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular.

3.4. ENCARGADO

3.4.1. persona física o moral ajena a la organización del responsable

3.5. RESPONSABLE

3.5.1. persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales.

3.6. TITULAR

3.6.1. persona física a quien corresponden los datos personales.

3.7. TRASFERENCIA

3.7.1. Toda comunicación de datos personales realizada a persona distinta del titular, .

3.8. TRATAMIENTO

3.8.1. obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales por cualquier medio.

4. Los datos personales son cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

4.1. EXPRESADA

4.1.1. Numerica

4.1.2. Alfabética

4.1.3. Gráfica

4.1.4. Fotográfica

4.1.5. Acustica

4.2. A lo largo del tiempo de cada persona

5. SON

5.1. LAS PROPIEDADES ATRIBUIBLES A UN INDIVIDUO

5.1.1. FÍSICAS

5.1.2. FISIOLOGICAS

5.1.3. COMPORTAMIENTO

5.1.4. RASGOS DE PERSONALIDAD

6. ART 29

6.1. UNICOS

6.2. EN MAYOR O MENOR MEDIDA SON

6.2.1. UNIVERSALES

6.2.1.1. Cuentan con ellos todas las personas

6.2.2. PERMANENTES

6.2.3. MEDIABLES

6.2.3.1. Forma cuantitativa

7. SE ENCUENTRAN EN

7.1. RETINA

7.1.1. Se basa en la utilización del patrón de los vasos sanguíneos contenidos en la misma.

7.2. ROSTRO

7.2.1. Se realiza a través de:

7.2.1.1. la distancia entre los ojos.

7.2.1.2. longitud de la nariz

7.2.1.3. angulo de la mandíbula

7.3. IRIS

7.3.1. más de 200 propiedades únicas.

7.4. HUELLA DIGITAL

7.4.1. Basada en minucias

7.4.2. Basada en correlación

7.4.2.1. Requiere un registro más preciso pues se analiza el patrón global de la huella

7.5. GEOMETRÍA DE LAS MANOS Y DEDOS

7.5.1. A través de una cámara se captura

7.5.1.1. las curvas de los dedos.

7.5.1.2. su grosor y longitud

7.5.1.3. la altura y la anchura del dorso de la mano.

7.5.1.4. las distancias entre las articulaciones

7.5.1.5. la estructura ósea.

7.6. VASCULAR

7.6.1. A partir de la geometría del árbol de venas del dedo

7.7. RASGOS DERIVADOS DE UNA ACCIÓN

7.7.1. FIRMA

7.7.1.1. Comprobación simple

7.7.1.1.1. parecido de las firmas

7.7.1.2. Verificación dinámica

7.7.1.2.1. forma

7.7.1.2.2. velocidad

7.7.1.2.3. presion de la pluma

7.7.2. ESCRITURA

7.7.2.1. cada persona tiene un grado de inclinación y nivel de presión al escribir.

7.7.3. VOZ

7.7.3.1. No existen dos biométricos con las mismas características

7.7.4. FORMA DE ANDAR

7.7.4.1. Se graba la forma de caminar de una persona y se somete a un proceso analítico .

7.7.5. ESCRITURA DE TECLADO

7.7.5.1. la duración de la pulsación y el periodo que pasa entre que se presiona una tecla y otra.

8. PROCESOS DE VERIFICACIÓN O IDENTIFICACION

8.1. IDENTIFICACION

8.1.1. No se necesita ningún otro tipo de dato más que el biométrico

8.2. VERIFICACION

8.2.1. es un método cuyo primer paso es la individualización del usuario .

8.2.1.1. nombre

8.2.1.2. tarjeta

8.2.1.3. dispositivo inteligente

9. CUANDO UN DATO BIOMÉTRICO SE VUELVE PERSONAL

9.1. 2 condiciones

9.1.1. Debe referir a una persona física.

9.1.2. Debe identificar o hacer identificable a su titular. .

10. DEBERES

10.1. SEGURIDAD

10.1.1. entendida como la implementación de medidas administrativas, físicas y técnicas para garantizar y velar por la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales.

10.2. CONFIDENCIALIDAD

10.2.1. El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de los datos personales.

11. DERECHOS ARCO

11.1. Artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11.2. ACCESO

11.2.1. El titular podrá acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable, así como a conocer el aviso de privacidad al que está sujeto el tratamiento y la información relativa.

11.3. RECTIFICACION

11.3.1. El titular de los datos, en todo momento, tendrá derecho a rectificarlos cuando sean inexactos.

11.4. CANCELACION

11.4.1. El titular tendrá, en todo momento, el derecho a cancelar sus datos personales, es decir, a que se eliminen de las bases de datos, archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable.

11.5. OPOSICIÓN

11.5.1. El titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima a oponerse al tratamiento de sus datos personales o exigir el cese del mismo.