Acción de Inconstitucionalidad.

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Acción de Inconstitucionalidad. por Mind Map: Acción de Inconstitucionalidad.

1. Código de Policía

1.1. Art. 32

1.1.1. la fundamentacion es: la persona tendrá derecho a la intimidad solo cuando este en espacios privados, este espacio privado es definido como el domicilio, el cual es inviolable.

1.2. Art.95 N°8

1.2.1. la fundamentacion es: registrar el IMEI que incluyen todos los datos personales, ya que este permite rastrear la ubicación del equipo, las autoridades tienen acceso irrestrictivo, afecta el derecho a la intimidad y habeas data.

1.3. Art. 139

1.3.1. la fundamentacion es: clasifica el espacio electromagnetico como espacio publico, con el cual en la definicion que nos dan en el Art.32 del Codigo de Policia, anula la garantia de inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

1.4. Art. 146 paragrafo 2.

1.4.1. la fundamentacion es: impone a los operadores de servicios públicos de transportes masivos de pasajeros, con la obligación de implementar cámaras de vigilancia dentro de los vehículos destinados a tal acto. se asume que en espacios semi--publicos no existe la protección del derecho a la intimidad por el constante monitorio.

1.5. Art. 237

1.5.1. inciso 1

1.5.1.1. los vídeos y fotos captados por una cámara de vigilancia publica o privada se vuelven datos públicos.

1.5.2. inciso 2

1.5.2.1. autoriza el enlace de sistemas de vídeos de propiedad privada y publica, que se encuentren instalados en áreas comunes, lugares abiertos al publico o que siendo privados trasciendan a lo publico.

2. normas constitucionales vulneradas

2.1. Art. 15 intimidad personal

2.2. Art. 16 libre desarrollo de la personalidad

2.3. Art. 20 libertad de expresion

2.4. Art. 37 manifestacion publica

2.5. Art. 38 libre asociacion

3. convencion americana de derechos humanos

3.1. Art. 17 proteccion a la familia

3.2. Art. 19 derechos de los niños

3.3. Art. 21 derecho a la propiedad privada

3.4. Art. 22 derecho de circulación y residencia

4. respuesta de la corte constitucional.

4.1. derecho a la intimidad

4.1.1. "El derecho a la intimidad hace referencia al ámbito personal de cada individuo o familia, es decir, a aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones en que se quedan sustraídos a la injerencia o al conocimiento de los extraños" .

4.1.1.1. Sentencia su-056 de 1995

4.1.1.1.1. En esa medida, la Corte ha interpretado que el derecho a la intimidad protege a las personas contra atentados que afectan tanto el secreto de su vida privada, como la libertad que en ella se ejerce. Frente al particular, cabe destacar que por vida privada, la Corte Constitucional ha entendido una esfera, ámbito o espacio ontológico-no material-del individuo, que está sustraído a la injerencia o al conocimiento de terceros, y que tiene los comportamientos más relevantes, comportamientos , datos y situaciones que solo interesan al titular del derecho.

4.2. habeas data

4.2.1. Cabe destacar que el derecho al habeas data se sustenta en 5 principios de creación jurisprudencial, hoy incluidos en la Ley 1581 de 2012, que según la jurisprudencia y la ley deben guiar el tratamiento de los datos personales. Po un lado se encuentra el principios de libertad, según el cual, “sin existir obligación impuesta por parte del ordenamiento jurídico con el objeto de cumplir un fin constitucionalmente legítimo o sin contar con su consentimiento libre, los datos de una persona no pueden ser divulgados, ni registrados, pues, de lo contrario, se constituye una conducta ilícita”

4.2.1.1. Por otro lado, el objetivo de la recepción de la publicación o divulgación de los datos personales solo puede ser permitido si se mantiene en una cuenta constitucionalmente legítimo. El principio de necesidad, por su parte, se satisface "si los datos que se van a revelar guardan relación con un soporte constitucional" 56. En lo que respecta al principio de veracidad, este prohíbe la publicación de información personal que no se ajuste a la realidad o sea incorrecta. Por último, el principio de integridad señala que "no puede evidenciarse parcialidad o fragmentación en los datos que se suministran, en otras palabras, la información debe ser completa".

4.3. vigilancia masiva

4.3.1. "A diferencia de la vigilancia" dirigida (...), la vigilancia estratégica no emergente con una sospecha contra una persona o personas en particular. (...) Tiene un elemento proactivo, con el objetivo de encontrar o identificar un peligro en lugar de simplemente investigar una amenaza conocida. Aquí reside tanto el valor que puede tener para las operaciones de seguridad, como los riesgos que puede surgir para los derechos individuales "

4.4. tipos de informacion

4.4.1. la información pública

4.4.1.1. calificada como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si la misma sea información general, privada o personal.

4.4.2. La información semi-privada

4.4.2.1. será aquella que por versar sobre información personal o impersonal y no estar comprendida por la regla general anterior, presenta para su acceso y conocimiento un grado mínimo de limitación, de tal forma que la misma sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales.

4.4.3. La información privada

4.4.3.1. será aquella que por versar sobre información personal o no, y que por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones.