KARLIS DE FREITAS C.I.: 25.714.337 SAIA A

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KARLIS DE FREITAS C.I.: 25.714.337 SAIA A por Mind Map: KARLIS DE FREITAS C.I.: 25.714.337 SAIA A

1. ARTÍCULO 1.431 CÓDIGO CIVIL

1.1. Contrato por el cual un persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta.

1.1.1. No puede comprender sino bienes presentes del donante,si comprende bienes futuros es nula respecto de éstos

1.1.1.1. No pueden donar quienes no tienen la libre disposición de sus bienes

1.1.1.2. No pueden adquirir por donación, ni aun bajo el nombre de personas interpuestas, los incapaces de recibir por testamento

2. CESIÓN DE CRÉDITOS

2.1. Acto entre vivos en virtud del cual un nuevo acreedor sustituye al anterior en la misma relación obligatoria.

2.1.1. Se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido

2.2. Una persona llamada cedente se obliga a transferir y garantiza a otra llamada cesionario, la cual se obliga a pagar unprecio en dinero, el crédito que tiene frente a un tercero llamado cedido

2.2.1. El obejeto de la transferencia es el crédito o derecho vendido con sus accesorios

2.3. Un heredero vende a un coheredero o a un extraño sus derechos en la sucesión abierta de una persona a la que ha sido llamada a suceder por la ley o por testamento.

2.4. CESIÓN DE HERENCIA:

2.4.1. Su objetivo es evitar que una persona no pueda hacer valer sus derechos frente a otra por el hecho de que ésta los ceda a un tercero durante el proceso y notifique la cesión para que surta sus efectos frente a terceros

2.5. CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOSOS

3. LA DONACIÓN

3.1. DONACIÓN DE PRESTACIONES PERIÓDICAS

3.1.1. Se extingue con la muerte del donante, a menos que del contrato resulte una voluntad distinta.

4. EL RETRACTO

4.1. Artículo 1.553 Código Civil

4.1.1. "...El contrato de venta puede resolverse por el ejercicio del derecho de retracto”.

4.2. Convencional

4.2.1. Artículo 1.534 Código Civil

4.2.1.1. "...Es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos que se expresan..."

4.2.1.1.1. Que se trate de un pacto de compraventa

4.2.1.1.2. Que el derecho de retraer no se estipule por un plazo mayor de 5 años

4.3. Legal

4.3.1. Artículo 1.546 Código Civil

4.3.1.1. "...Derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato..."

4.3.1.1.1. Que el bien sea una comunidad no divisible

4.3.1.1.2. Que el comunero no haya ofrecido previamente su derecho a los otros miembros de la comunidad

4.3.1.1.3. Que el comunero ceda su derecho en venta o en dación en pago

4.3.1.1.4. Que la adquisición sea hecha por un extraño.

5. VENTAS REGIDAS POR LEYES ESPECIALES

5.1. Venta con Reserva de Dominio

5.1.1. Se refiere a las ventas mobiliarias

5.1.1.1. Por de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte determinada del precio

5.2. Venta de Propiedad Horizontal

5.2.1. Se caracteriza por extenderse de manera privativa sobre un piso o local de una edificación

5.2.1.1. Se rige por la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

5.3. Venta de apartamentos a crédito

5.3.1. Se enajena a título oneroso

5.4. Venta de parcelas

5.4.1. Es la voluntad de destinar el inmueble a la enajenación por parcelas.

5.4.1.1. Se rige por la Ley de Venta de Parcelas