Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Ley 1780/2016 por Mind Map: Ley 1780/2016

1. Promover el empleo, emprendimiento y la creación de pequeñas empresas, para los jóvenes entre los 18 y 28 años, a fines de garantizarles el acceso a la vida laboral, a través de mecanismos que impulsan el mismo.

2. OBJETIVO

3. Por el medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, y se crean medidas para superar las barreras al acceso al mercado laboral.

4. PEQUEÑA EMPRESA JOVEN: Es la creación de personas naturales y jurídicas, que no supera el número de 50 trabajadores y sus activos no exceden a cinco mil SMLMV. Estas obtienen los Beneficios Derivados de this ley Siempre Y Cuando Tengan Empleados de 35 años y permitan Que ESTOS sean para participar en la toma de Decisiones de la Misma, deberan Ser La Mitad Más Uno.

4.1. EXENCIÓN PAGO MATRICULA MERCANTIL Y SU RENOVACIÓN: Las pequeñas empresas quedarán exentas del pago de este, al momento que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de esta ley.

4.2. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: Estas están obligadas a hacer las declaraciones tributarias, cumplir con las obligaciones laborales y mercantiles consolidadas en el código de comercio.

4.3. CONSERVACIÓN Y PERDIDA DE LOS BENEFICIOS: Se conservan si cumplen con la integración del personal joven hasta los 35 años.

4.3.1. INCUMPLIMIENTO Y PERDIDA DE BENEFICIOS: No se renueve en la matrícula mercantil, no se renueva en los primeros meses del año, no se haga el respectivo aporte a la seguridad social, no se haga la contribución de la nominación y la declaración tributaria.

4.4. PROHIBICIÓN PARA ACCEDER A BENEFICIOS: Las pequeñas empresas constituidas se basan en una ley, las inactivas respecto de los deportes a la seguridad social, la falta de contratación de personal joven y la renovación mercantil de la matrícula mercantil en el término de un año.

4.5. NO APORTES CAJAS DE COMPENSACIÓN: Los empleadores que contraten trabajadores entre los rangos de edades 18 a 28 años no pagarán estos durante un año, siempre y cuando incrementen el número de trabajadores y pago de nomina.

4.5.1. APLICA: Solo para trabajador nuevo, no aplica para trabajador joven que entra a remplazo. Los beneficiarios de esta gozarán de subsidio familiar.

4.6. PROMOCIÓN Y EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO JUVENIL: El Gobierno Nacional es el encargado de incentivar y promover el emprendimiento en las zonas rurales, en población vulnerable u minorías y jóvenes inmersos en el conflicto.

4.6.1. Estos son financiados a través de las cajas de compensación (FOSFEC).

4.7. MECANISMO DE PROTECCIÓN: La promoción del emprendimiento y el desarrollo empresarial se da mediante créditos y microcréditos, bajo una asistencia técnica empresarial a fines de garantizar la inclusión del joven en el mercado.

5. INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL JOVEN Y LA VINCULACIÓN EN EL SECTOR PRODUCTIVO