Juicio declarativo de Prescripción

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2. se condena en costas a la parte perdidosa de la presente acción en virtud de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación. LA JUEZ PROVISORIA (Fdo) Dra. I.R. OCANDO EL SECRETARIO (Fdo) Abog. M.F.Q. En la misma fecha anterior, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede. EL SECRETARIO (Fdo) Abog. M.F.Q.

3. SE REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2005 en la presente causa, y en consecuencia se declara SIN LUGAR el juicio declarativo de Prescripción Adquisitiva incoada en esta causa por la ciudadana M.J.R.R. en contra de la Sociedad Mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO C.A.

4. Que hasta la presente fecha 31 de enero de 1991 han transcurrido más de 30 años que su poderdante viene poseyendo y ocupando con ánimo de ser dueña el inmueble en cuestión, sin que su propietaria haya realizado algún acto tendiente a interrumpir la prescripción, los cuales se encuentran taxativamente previstos en el artículo 1969 del Código de Procedimiento Civil vigente, dejando en consecuencia prescribir su acción.

5. Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa, en virtud de la redistribución efectuada por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 23 de julio de 2007, en virtud de la Sentencia Casada por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil en fecha 30 de mayo de 2007, que resolvió la apelación interpuesta con fecha 18 de octubre de 2005, por el abogado J.R.V.R., quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 22.881, actuando como apoderado judicial de la parte demandada de la Sociedad Mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO C.A., sociedad inscrita en la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de mayo de 1963, bajo el Número 49, Folios 89 al 91, Protocolo 1°, Tomo III, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 11 de octubre de 2005, la cuál declaró CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 1.657.170 y de este domicilio en contra de la Sociedad Mercantil PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO C.A.

6. Promovió Actas de Nacimiento signadas con los números 772 y 773 respectivamente, correspondientes a los hijos de su representada, del certificado de nacimiento de S.J.S.R., y del certificado de nacimiento y fe de bautismo de A.S.R..

7. Que en fecha 31 de enero de 1991, introdujo formal demanda por prescripción adquisitiva contra la Empresa PROPIETARIA DE INMUEBLES DON SILVIO C.A., y en fecha 17 de abril de 1991, se llevó a efecto el acto de la Contestación de la demanda, basando sus argumentos de defensa en una supuesta relación concubinaria, la cuál no guarda ninguna relación ni tiene vinculación con lo aquí demandado; y posterior a ésta en fecha 29 de abril de 1991, procedieron a dar nuevamente contestación a la demanda, pero es de observar, que es inadmisible con fundamento a lo expresamente consagrado en el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil.

8. Que por todo lo expuesto es por lo que con fundamento en el artículo 796 del Código Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil es por lo que procede a demandar a la empresa mercantil Propietaria de Inmuebles Don Silvio C.A., para que convenga o en caso contrario sea constreñida por el Tribunal en la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva.

9. Que en consecuencia, en nombre de su representada rechaza la demanda de prescripción adquisitiva sobre el inmueble identificado en el líbelo de la demanda adquirido por ella según consta en documento debidamente protocolizado.

10. Efectos de la sentencia A efectos de los artículos 696 del C.P.C, y 507.2 del Código Civil establecen que producirá los mismos efectos absolutos, debiendo protocolizar la sentencia ante el juez respectivo de la Oficina de Registro Civil, para así se lleve a cabo es necesario que la sentencia se encuentre definitivamente firme.

11. La demanda deberá estar fundada en la prescripción adquisitiva de la propiedad -La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley. - Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima -La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

12. Quienes por una u otra causa pretenda haber adquirido la propiedad por medio de la posesión en el transcurso del tiempo, deberá presentar demanda ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción donde esté situado el inmueble

12.1. La prescripción también es un medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones al cumplir cierto tiempo fijado por la ley. La adquisición de bienes a favor de la posesión, también es llamada prescripción positiva; la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.

13. Requisitos sustantivos y procesales Para que opere la prescripción de propiedad, como requisitos sustantivos se plantea: - que los bienes susceptibles de prescripción (trafico jurídico);y _ La persona que pretenda la prescripción adquisitiva lo haya poseído en forma legítima (Art. 772 del Código Civil).

14. Emplazamiento y citación En un primer orden se hará emplazamiento de los demandados en la pretensión del actor, posterior a esto el juez ordenara el emplazamiento de los terceros interesados no indicados en la demanda por medio de edictos, con el fin de que señalen si se creen asistidos sobre algún derecho sobre el inmueble; la citación personal se llevara conforme al Capítulo IV del Libro Primero ídem.

15. La sustanciación del Procedimiento y Juez Competente La sustanciación del procedimiento corresponderá al juez de Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se ubique el inmueble (Art. 690 C.P.C.), quien resolverá lo contentivo

16. Características de la Sentencia Es un reconocimiento judicial; el cual Produce retroactividad, los efectos del derecho se producen retroactivamente; y Hace que nazca un nuevo derecho para el poseedor propietario.