Juicio declarativo de Prescripción

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Juicio declarativo de Prescripción por Mind Map: Juicio declarativo de Prescripción

1. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: https://vlexvenezuela.com/vid/maria-auxiliadora-goitia-gomez-593319934... http://laofertarealyeldeposito.blogspot.com/... http://www.venezuelaprocesal.net/esquemaprescripcioneinterdicto.htm... https://vlexvenezuela.com/vid/dte-patricia-valle-madaghdjian-569634786

2. La oferta Real y el Deposito

2.1. Se aplica en los casos en el que el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener su liberación mediante el procedimiento de la oferta real y subsiguiente depósito de la cosa debida.

2.1.1. La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato.

2.1.1.1. Sentencia nº 171 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 10 de Marzo de 2015

2.1.1.1.1. solicitó, ante esta Sala, la revisión constitucional, de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Civil, M., Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado F. el 25 de marzo de 2014, mediante la cual declaró con lugar la apelación que ejerció la requirente de revisión contra la decisión que pronunció el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la misma Circunscripción Judicial el 17 de octubre de 2013, en la cual había declarado sin lugar la oferta real de pago y depósito que ésta realizó a J.C.C.F., revocó dicho acto de juzgamiento, y declaró la improcedencia de la referida pretensión.

2.2. Procedimiento: del ofrecimiento se levantará un acta,Cuando el acreedor no esté presente en el acto, ni la persona que tenga facultad para recibir por él, o si ésta se negare a recibir las cosas, el Secretario dejará copia del acta levantada

2.2.1. El tercer día siguiente a aquel en que se haya efectuado la oferta, si el acreedor hubiere estado presente en el acto, o a aquel en que se hubiere entregado la copia del acta a la persona por cuyo intermedio se le hizo, el Tribunal ordenará el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecido.

2.2.1.1. Inmediatamente después de haber ordenado el Tribunal el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecidos, ordenará la citación del acreedor para que comparezca dentro de los tres días siguientes a su citación y a cualquier hora de las fijadas en la tablilla. Vencido el lapso anteriormente mencionado, haya expuesto o no el acreedor las razones y alegatos conducentes, la causa quedará abierta a pruebas por diez días para que las partes interesadas promuevan y evacuen las que consideren pertinentes.

2.2.1.1.1. Expirado el término de pruebas, el Juez decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la oferta y del depósito, dentro del plazo de diez días.

3. Conclusión: en cuanto al juicio declarativo de prescripción tenemos que: Es un medio sustantivo civil que se caracteriza principalmente por el transcurso del tiempo, pudiendo surtir efectos a los fines de adquirir un derecho o liberarse de una obligación, teniendo así la prescripción para el artículo 1.952 del Código Civil la liberación la inclusión tanto de la prescripción extintiva como la liberatoria; el termino para prescribir los derechos están señalados por el artículo 1.977 del Código Civil, en las cuales las acciones reales prescriben por veinte años y las reales por el transcurso de diez años. Y la oferta real y el deposito: Es un procedimiento contencioso previsto para el caso que el acreedor no quiera recibir el pago de parte del deudor, por lo tanto es un procedimiento instrumental, preordenado a la entrega de un bien, de dinero, pago en especie, entrega de bienes corporales e incorporales, entrega de títulos, constancias documentadas, entrega de acciones y de derechos al acreedor.

4. Alumna: Ana Lobo CI:25.748.096 SAIA-A

5. Medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley

5.1. Decisión nº PJ192015000043 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 15 de Abril de 2015

5.1.1. el Tribunal Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial a inobservado la aplicación de normas legales, Constitucionales y lo más grave aún ha incurrido en desacato a lo ordenado específicamente por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la presente causa, lo que dio nacimiento a la reposición de la misma por el hecho de no haber ordenado la publicación de un edicto. Vale destacar que en fecha 25/07/2014, solicitamos respetuosamente al Tribunal procediera a corregir el edicto ya que el mismo contenía errores y hasta la presente fecha no se le ha realizado las correcciones solicitadas y menos aún se ha pronunciado sobre dicha solicitud lo cual era necesario para la prosecución del juicio.

5.1.1.1. el juicio declarativo de prescripción, no sólo deben citarse a los demandados principales, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su Capítulo IV “De las Citaciones y notificaciones”, Título IV, Libro Primero, sino que también deben emplazarse, mediante edicto, a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del litigio, por lo que esta sala declara: Reponer la causa al estado de que el juez de Primera Instancia renueve el acto no ejecutado, fijando y publicando un edicto en la forma prevista en los artículos 692 del Código de Procedimiento Civil

6. Tribunal Competente: Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá.

6.1. Demanda: debe acompañarse de Certificación del Registrador sobre los propietarios y titulares de los Derechos reales sobre el inmueble y copia certificada del titulo respectivo.

6.1.1. Admisión y Citación: 15 das siguientes a la ultima publicación que se hará 2 veces por semana durante 60 dias

6.1.1.1. contestación: continuara por los tramites del procedimiento ordinario

6.1.1.2. La sentencia firme y ejecutoriada que declare con lugar la demanda, se protocolizará en la respectiva Oficina de Registro, y producirá los efectos que indica el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil.